Potestades Administrativas y Procedimientos

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Potestades Administrativas

Poder jurídico atribuido por el ordenamiento jurídico a la Administración para que lleve a cabo sus funciones. Esta atribución hace que pueda llevar a cabo sus funciones.

Autotutela Administrativa

Heterotutela: se da cuando un sujeto particular tiene un problema con otro sujeto y se necesita de un tercero, juez para poder resolverlo a través de la justicia poder judicial.

Autotutela Declarativa: Los actos de la AP se presumen válidos y tienen efectos desde que se dictan.

Autotutela Ejecutiva: cuando los particulares no cumplen voluntariamente el contenido del acto la AP sin recurrir al poder judicial dispone de medios para hacerlos efectivos. Cuatro medios: Subsidiaria: la Adm contrata a un tercero para que lleve a cabo la obligación que contiene el acto. Apremiación sobre el patrimonio: cuando la obligación que contiene el acto es una deuda económica con la Adm. Multa coercitiva: no es una sanción adm, consiste en imponerle al particular el deber de pagar una cantidad de dinero en un tiempo determinado para forzar el cumplimiento del acto. Compulsión sobre las personas: implica el uso de la fuerza física y se utiliza como último recurso.

Autotutela 2º Potencia

El particular antes de acceder al control judicial cuando no está de acuerdo con el acto que ha dictado la Adm debe pasar por un recurso.

Potestades Regladas y Discrecionales

Potestades Regladas: un potestad es reglada cuando determina la futura actuación AP no tiene libertad, la norma dicta lo que ha de hacer. Potestades Discrecionales: la norma no determina lo que debe hacer la Adm tiene un margen de libre decisión que le da opción a elegir opciones.

Clases de Procedimientos

1º Grado: la adm ejerce una potestad administrativa. 2º Grado: tienen su origen en el procedimiento anterior. Procedimiento Ordinario: la adm actúa como parte y como sujeto decisor. Procedimiento Triangular: adm actúa como tercero, árbitro para resolver un conflicto. Procedimiento de Concurrencia Competitiva: procedimientos en los que la resolución requiere la comparación en un único procedimiento de acuerdo con la norma entre varias solicitudes propuestas de varios interesados.

Fases del Procedimiento

1. Iniciación: de oficio o instancia de parte. 2. Instrucción: actos de actuación que llevan tanto AP como particular, va desde el inicio hasta el final, actos de instrucción origen externo: no lo hace la adm directamente, alegaciones aportan los interesados en el expediente, información pública: exposición del contenido para todos lo puedan ver y alegar, vista y audiencia: se prescinde si no se presentan alegaciones y cuando renuncia origen interno: se producen dentro de la adm informes: opiniones de los órganos adm que sirven para las resoluciones pueden ser preceptivos o facultativos. Actos mixtos de instrucción: lo producen tanto adm como interesados, prueba sirve para dar fe de que se cumple el procedimiento. Se puede abrir un periodo de prueba y así obtener información.

3. Terminación: la terminación del procedimiento se produce por resolución adm expresa o por silencio administrativo, por decisión expresa AP. resolución, por decisión del interesado: desistimiento y renuncia, por inactividad el procedimiento caduca por que el interesado no realiza actuaciones., terminación convencional: el procedimiento finaliza por un convenio entre adm y particular, es un acuerdo de bilateral.

Validez del Acto

Los actos son válidos desde que se dictan, Grado de Invalidez nulidad y anulabilidad dentro de la invalidez hay varios según gravedad: nulidad cuando se considera más grave, anulabilidad, cuando se considera de menos gravedad, cuando el acto contiene un vicio se considera nulidad, la nulidad es un vicio insubsanable, puede ser alegado por el interesado. Si el acto es anulable si que está sometido a un plazo. Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del orden jurídico carezca los requisitos formales, realización de requisitos formales fuer ade plazo NULOS lesionan los derechos y libertades susceptibles, contenido imposible.

Recursos

Recurso de Alzada: recurso de un acto que no agota la vía adm, dictado por un órgano que tiene un superior jerárquico. Recurso Potestativo de Reposición: no es obligatorio es opcional, el particular puede decidir interponerlo o no. Recurso Extraordinario de Revisión: actos firmes que agotan la vía adm.

Revisión de Actos Administrativos

Cuatro supuestos: se presentan frente a actos nulos en pleno derecho y reglamentos ilegales, se inicia por que el acto tiene vicios de nulidad, puede producirse por instancia de parte o de oficio, no hay plazo de iniciación, el procedimiento es obligatorio desde el momento en que la adm recibe la solicitud, no está establecido el órgano competente que ha de resolverlo.

Declaración de Lesividad: mecanismo que cuenta la adm para promover la anulación judicial de un acto adm favorable que agote la vía adm, el procedimiento solo se inicia de oficio, está indicado para anular actos favorables que agoten la vía adm, la anulación se alcanza en la vía adm, para que la adm pueda hacer una declaración de lesividad: el acto ha de ser firme, favorable, que no haya pasado 4 años. Se inicia con una declaración de lesividad, es un acto administrativo formal. Solo serán lesivos actos definitivos no los de trámite. Se deberá pronunciar en máximo 4 años desde que fue dictado.

Revocación de Oficio: dos motivos por los que puede dar la revocación: motivos de legalidad actos nulos o anulables, motivos de oportunidad, intereses económicos, sociales que sean oportunos. Se inicia de oficio por la Adm pero los particulares pueden solicitar la revisión del acto pero no consta en la ley por lo que la Adm puede ejercer potestad discrecional.

Rectificación de Errores: se utiliza frente a irregularidades cuando tienen un vicio que no es nulo ni anulable la adm puede corregirlos dictando nuevo acto, el acto tendrá eficacia retroactiva.

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