Potestad Tributaria, Impuestos y Tributación en Chile
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Potestad Tributaria y sus Límites
Es la facultad del Estado para exigir tributos respecto de las personas o bienes que se encuentran dentro de su jurisdicción, la cual emana de su soberanía.
Principios de la Potestad Tributaria
- Igualdad: El tributo debe afectar por igual a todos los que estén en igualdad de condiciones. Se trata de evitar discriminaciones en contra de las personas.
- Justicia Tributaria: El impuesto debe ser justo. Esto se logra a través de la igualdad de sacrificios en la carga tributaria. Para lograrlo existen:
- Impuestos Progresivos: A mayor ingreso, mayor impuesto.
- Impuestos Personales: En Chile casi no existen, y son los que se agregan a circunstancias que hacen variar el monto de los impuestos. Ejemplo: Herencia.
- Legalidad: El más importante, establece que los tributos deben únicamente ser establecidos mediante la ley.
- Garantía de No Confiscación: Los impuestos no pueden ser confiscatorios, es decir, no pueden afectar al derecho de propiedad.
- Neutralidad: La existencia de un impuesto no debe influir de manera determinante en las decisiones de los agentes económicos. Es decir, que por razón de existir un impuesto, las decisiones de los agentes económicos no deben cambiar.
- Seguridad: El legislador no puede valerse de los impuestos para menoscabar el ejercicio de las libertades y derechos que la Constitución establece y garantiza.
Impuestos Confiscatorios
Son aquellos abusivos y desproporcionados. Se traduce a que los impuestos no pueden ser confiscados.
Objetivos para Evitar la Doble Tributación
- Equidad o Justicia: Simplemente porque no es justo que una renta se grave dos veces.
- Afectación al Comercio: Afecta al comercio y a las relaciones internacionales, y muy especialmente a la inversión extranjera.
Factores de Doble Tributación (Nacional e Internacional)
- Nacionalidad: Grava a las personas residentes o domiciliadas en Chile, por sus rentas, cualquiera sea la fuente de origen (chilenas o extranjeras). El factor de conexión es el Domicilio o Residencia.
- Origen de la Renta: Grava las rentas cuya fuente de origen esté dentro del país, sin importar el domicilio del titular de esas rentas. El factor de conexión es el Origen de la Renta (general: nacionalidad - domicilio - origen de renta).
¿Qué es la Doble Tributación?
Cuando las mismas personas o bienes son gravados dos o más veces, por análogo concepto, en un mismo período de tiempo, por parte de dos o más Estados con poder tributario.
Caso de Doble Tributación y Aplicación del Tax Credit
Tax Credit: (Crédito contra el impuesto) Es la desgravación de ciertas rentas provenientes del extranjero. Consiste en que se otorga un crédito contra el impuesto aplicable en el país de la residencia sobre aquel impuesto soportado en el país de la fuente u origen de la renta.
Ejemplo: Si las rentas de una empresa chilena generan en Perú $4.000.000 y en Chile, a su vez, genera $40.000.000, tendríamos: renta líquida (suponiendo que no hay gastos, costos y otros ajustes) $44.000.000. Según la normativa peruana se debería pagar un impuesto ascendente a $400.000. Aplicando un 10% de tasa, el impuesto a pagar en Chile es de $4.400.000. La rebaja o Tax Credit corresponde a deducir o rebajar de los $4.400.000 pagaderos en Chile, los $400.000 pagados en Perú.
Mecanismos para Evitar la Doble Tributación (Nacional e Internacional)
- Celebración de Tratados Bilaterales o Multilaterales entre Estados afectados por doble tributación. Aquí el Estado participante renuncia a parte de sus factores de conexión.
- Disposiciones de la propia legislación interna de cada Estado. (Art. 5 C.T. Facultad del Presidente de dictar normas).
- Búsqueda de una ley tributaria uniforme en el ámbito internacional.
- Mecanismos prácticos:
- Tax Credit
- Método de Deducción o Tax Sparing: Implica considerar el impuesto pagado en el Estado extranjero como un gasto deducible de la renta imponible en el Estado de residencia.
- Sistema Tax Sparing o método por impuesto no pagado en el extranjero en virtud de exención tributaria: El país del domicilio del contribuyente acepta como crédito, no solo el impuesto efectivamente pagado en el país donde tuvo su origen la renta, sino también el impuesto que debería haberse pagado en el otro país de no mediar un tratamiento tributario preferencial.
Fuentes del Derecho Tributario
- La Constitución: Contiene pocas normas de contenido tributario. La más importante es el artículo 19 Nº20, donde contempla disposiciones generales en materia tributaria: prohíbe los impuestos manifiestamente desproporcionados o injustos, y establece la proporcionalidad.
- La Ley: Solo mediante ley de iniciativa exclusiva del presidente se pueden crear, modificar o suprimir nuevos impuestos. El poder Tributario del Estado se ejerce válidamente a través de una ley.
- Reglamentos: El Presidente de la República, haciendo uso de la Potestad Reglamentaria, puede dictar Decretos Reglamentarios o Reglamentos de ejecución, mediante los cuales se reglamenta la aplicación de determinadas leyes tributarias.
- Normas de Origen Administrativo: Emanan de las facultades normativas que la ley confiere al Director del SII. Estas facultades están contenidas tanto en el Código Tributario como en el Estatuto Orgánico del Servicio.
¿Qué son los Tributos?
Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
Función de los Tributos
- Funciones Fiscales: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.
- Funciones Extrafiscales o Económicas: A través de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, se puede alzar los tributos existentes a las importaciones o crear unos nuevos.
- Funciones Sociales: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional. Es decir, los tributos que se erogan vuelven a la comunidad convertidos en obras públicas.
Características de los Tributos
- Se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario.
- El pago no es voluntario, sino obligatorio o coactivo.
- Implican el pago de una suma de dinero.
- Tienen como objetivo dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Clasificación de los Tributos
- Impuestos: Pago de una suma de dinero por parte de un sujeto hacia el Estado, por haber incurrido en un hecho gravado, sin que reciba una prestación de parte de este último.
- Contribuciones: Se aplican al propietario de un bien raíz frente al aumento o incremento del valor de dicha propiedad en virtud de una obra pública.
- Tasas: Contraprestación del particular al Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial.
Diferencia entre Impuesto, Contribución o Tasa
- En los impuestos, el Estado solo exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho gravado. En la contribución, se exige una suma de dinero por el aumento del valor de la propiedad ante una obra pública. En la tasa, siempre existe una contraprestación que es un servicio público.
- Los impuestos y contribuciones se exigen en forma obligatoria; las tasas se imponen solo por existir voluntad del sujeto al que se le va a aplicar.
Elementos del Impuesto
- Existencia de un deudor (contribuyente) y un acreedor (Fisco).
- El objeto del impuesto es el pago de una suma de dinero.
- El impuesto está establecido con el objeto de que un ente público disponga de recursos para alcanzar sus objetivos.
Clasificación de los Impuestos
- Según el método de recaudación:
- Directos: Se recaudan mediante un sistema de rol, conociéndose la persona del contribuyente.
- Indirectos: Se recaudan por vía de la declaración.
- Según la incidencia del impuesto:
- Directos: Hacen incidir la carga tributaria en el patrimonio del contribuyente.
- Indirectos: Permiten traspasar la carga tributaria del contribuyente a un tercero:
- Impuesto de Traslado o Traslación: El contribuyente desplaza la carga tributaria hacia un tercero.
- Impuesto de Recargo: El impuesto se incluye al precio del bien o servicio.
- Impuesto de Retención: El sujeto que paga una determinada cantidad de dinero debe descontar el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
- Según si afectan elementos objetivos o vinculados a la persona del contribuyente:
- Impuesto Personal: Establece diferencias en el trato tributario atendiendo a las condiciones inherentes del contribuyente.
- Impuesto Real: No considera las condiciones inherentes del contribuyente, gravando por igual a cualquier persona.
¿Qué es el IVA?
Es el impuesto más importante vigente en nuestra legislación, que equivale a un 19% y tiene como objeto impositivo gravar el consumo que los contribuyentes realizan con motivo de la ejecución del hecho gravado.
Características del IVA
- Impuesto Indirecto: Se incorpora al precio del bien o a la remuneración del servicio.
- Impuesto Real: Grava por igual a cualquier persona.
- Impuesto Proporcional: Afecta a las ventas y servicios gravados con una tasa única del 19%.
- Tributo Fiscal: Va al beneficio del Fisco.
- Impuesto sujeto a declaraciones.
- Impuesto de carácter interno: Afecta las ventas de bienes ubicadas en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre el contrato.
- Impuesto de Traslación y Recargo.
Impuesto Global Complementario
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas.
Renta
Son los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades o incremento de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
Contribuyentes Afectos
- Todas las personas naturales residentes o que tengan domicilio o residencia en el país.
- Las personas o patrimonio a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta).
Artículo 5
Se denomina "institución del muerto vivo": la persona dueña de un negocio lucrativo que muere, podrá, en base a esta disposición, seguir tributando aun cuando esté muerta hasta el plazo de 3 años contados desde la apertura de la sucesión.
Artículo 7
Se refiere a depósitos, bienes y, en general, ciertos patrimonios que tienen una capacidad contributiva.
Artículo 8
Se refiere a una situación de excepción en cuanto a la regla general de que sean contribuyentes personas naturales con domicilio en el país.
Determinación de la Renta Global Complementaria
Es un impuesto de carácter progresivo, lo que significa que las rentas que obtiene el contribuyente se desglosan en tramos fijados por la ley y cada tramo estará afectado según la tasa correspondiente.
Características de este Tributo
Grava el conjunto de rentas que obtiene una persona, por lo que se considera un verdadero parámetro de la capacidad contributiva de las personas naturales.