Potestad Tributaria de Corporaciones Locales: Límites, Ordenanzas y Exenciones Fiscales

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Poder Tributario de las Corporaciones Locales: Alcance y Límites

Para comprender el alcance del poder tributario de las corporaciones locales, es fundamental remitirnos al artículo 137 de la Constitución Española (CE), que les reconoce autonomía para gestionar sus intereses.

El presupuesto esencial para que esta autonomía sea efectiva reside en la suficiencia de medios económicos. Así, el artículo 133.2 de la CE otorga a las entidades locales las facultades y potestades necesarias para establecer y exigir los tributos, siempre de acuerdo con la Constitución Española y las leyes.

Límites de la Potestad Tributaria Derivada

Es importante tener presente que dicha potestad tributaria es derivada y muy limitada. Por lo tanto, las corporaciones locales no podrán crear tributos ex novo ni regular sus elementos esenciales, ya que esta es una materia sujeta a la reserva de ley.

Ordenanzas Fiscales y Reserva de Ley

Para poder aplicar y exigir un tributo, es necesario que la entidad local dicte una Ordenanza Fiscal a través de la cual lo reglamente. Esta potestad tributaria, en todo caso, debe respetar los límites establecidos por la ley.

En el supuesto planteado, la fijación de un tipo de gravamen proporcional que no tome en consideración la superficie del local, y la previsión de que la base imponible del tributo esté constituida por el importe íntegro del arrendamiento sin que sea posible deducir ningún tipo de gasto, es inconstitucional. Esto se debe a que no se limita a adecuar someramente el tributo, sino que incide en aspectos sustanciales que quedan sujetos a la reserva de ley, vulnerando así este principio fundamental.

Las corporaciones locales nunca pueden crear tributos ex novo, pues carecen de potestad legislativa originaria. Tampoco pueden modificar sus elementos esenciales; solo pueden adecuarlos, reglamentándolos con los límites establecidos en la ley reguladora de cada tributo (por ejemplo, la LRHL) a través de su ordenanza fiscal.

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Al amparo del artículo 134.7 de la CE, cualquier medida tributaria necesita una habilitación expresa por la propia ley del tributo. De no existir dicha habilitación, la medida sería inconstitucional.

El Concepto de Exención Tributaria

Definición Legal (Artículo 22 LGT)

Según el Artículo 22 de la Ley General Tributaria (LGT): «Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal».

Implicaciones de la Exención

El término exención se refiere al efecto de ciertos supuestos en los que, a pesar de haberse realizado el hecho imponible, no se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal o, consecuentemente, del pago del tributo.

La exención implica que ciertas manifestaciones de capacidad económica que caen dentro del hecho imponible de un tributo no generen la obligación de pago del tributo.

Doble Norma en la Exención

Cuando hablamos de exención, es necesario que existan dos normas: por un lado, la primera norma sería la que define el hecho imponible y determina que su realización conlleve el nacimiento de la obligación tributaria del pago del tributo; y, por otro lado, la norma de exención, que implica que determinadas manifestaciones de capacidad económica que, a pesar de implicar la realización del hecho imponible, no produzcan el nacimiento de la obligación tributaria principal o del pago del tributo.