Potestad Sancionadora de la Administración en el Orden Social: LISOS

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T6. La potestad sancionadora de la Administración

El sistema sancionador del orden social se regula en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y cuenta con tres características principales:

  • Control judicial: Todos los actos administrativos que imponen sanciones son revisables ante los tribunales.
  • Principios del derecho penal: Se aplican, con matices, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y la prohibición de duplicidad de sanción por un mismo hecho.
  • Prioridad penal: La vía penal es preferente. La Administración debe paralizar el expediente si los hechos pueden constituir un delito.

2.1. Infracciones y sanciones en el orden social

A) Infracciones

  • Materias: Afectan a relaciones laborales, prevención de riesgos, empleo, empresas de trabajo temporal, empresas de inserción, Seguridad Social, emigración, cooperativas y obstrucción a la Inspección.
  • Calificación: Se clasifican en leves, graves o muy graves, según la gravedad del deber infringido.
  • Responsabilidad: El empresario es el responsable principal, aunque el trabajador también puede serlo en materia de empleo y Seguridad Social.
  • Prescripción: Generalmente prescriben a los tres años. En Seguridad Social el plazo es de cuatro años, y en prevención de riesgos varía: un año para leves, tres para graves y cinco para muy graves.

B) Sanciones

  • Multas: Consisten en sanciones económicas graduadas en grados mínimo, medio o máximo.
  • Graduación: El inspector propone la cuantía ponderando agravantes o atenuantes, tales como la negligencia, la intencionalidad, la cifra de negocios de la empresa o el número de trabajadores afectados.

2.2. El procedimiento administrativo sancionador

  • A) Alegaciones: El infractor dispone de quince días tras recibir el acta de infracción para presentar sus argumentos ante la Administración de Trabajo.
  • B) Resolución y recurso: La autoridad dicta resolución. Contra esta cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
  • C) Vía judicial: Agotada la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden social, salvo las actas vinculadas a liquidaciones de Seguridad Social, que corresponden al orden contencioso-administrativo.

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