La Potestad Reglamentaria: Fundamento, Contenido, Invalidez y Medios de Reacción

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Fundamento de la Potestad Reglamentaria

Fundamento Histórico

El punto de partida es la división de poderes (Revolución Francesa). Sin embargo, la Administración buscaba más poder debido a sus limitaciones. Trató de obtener un ámbito propio de creación normativa, lo que llevó a la elaboración de reglamentos.

La contraposición entre el principio democrático y el monárquico (que defendía los reglamentos) generó una tensión constante entre el Parlamento y la Monarquía. Así, el reglamento apareció, pero subordinado a la ley en el siglo XIX.

Fundamento Político-Social

En el siglo XX, el principio democrático se consolidó. El principio monárquico ya no era una excusa válida. Los reglamentos se mantuvieron por razones prácticas, ya que las relaciones jurídicas eran complejas, variables y dinámicas. Esto requería una norma ágil y adaptable, que el reglamento podía proporcionar.

Además, existían diferencias entre el Parlamento y la Administración: la mayor agilidad de esta última, su composición técnica frente a la política del Parlamento y su continuidad.

Fundamento Jurídico

El artículo 97 de la Constitución Española establece que el Gobierno tiene potestad reglamentaria.

Contenido de los Reglamentos

Materia Reglamentaria

Debe ser materia reglamentaria, es decir, no reservada a la ley.

  • Delimitación negativa: materia reservada en la Constitución Española (a la ley) + congelación del rango (las que no están reservadas, pero la regula la ley).
  • Delimitación positiva: desarrollo de ley (desarrollar una materia regulada por la ley) + todo lo demás (en principio, lo que no está reservado es ámbito libre para la Administración).

Derecho Positivo

Artículo 128.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Jerarquía Normativa

No puede vulnerar preceptos de otra norma de rango superior, como la ley, la Constitución Española o reglamentos de rango superior.

Derecho Positivo

Artículo 128.3 de la LPAC.

Principio de Competencia

Necesidad de ajustarse a la distribución de competencias establecida en la Constitución Española, los estatutos y otras normas.

Otros Principios

  • Principio de irretroactividad: Artículo 9.3 de la Constitución Española. Las disposiciones sancionadoras no pueden ser retroactivas. Las favorables sí pueden serlo.
  • Administración sujeta al derecho y a los Principios Generales del Derecho (PGD): Está sujeta a otros principios, como el principio de legalidad y el principio de interdicción de la arbitrariedad.
  • Interdicción de la arbitrariedad: Artículo 9.3 de la Constitución Española. La potestad reglamentaria es discrecional, pero no puede ser arbitraria.
  • Otros principios: Artículo 129 de la LPAC.

Invalidez de los Reglamentos

Vicios

Existen dos tipos principales de vicios:

  • Vicios de procedimiento: Se refieren a la falta de trámites o informes requeridos. La jurisprudencia no siempre declara la nulidad por la falta de un trámite, pero sí lo hace cuando faltan tres trámites considerados muy graves:
    • Dictamen del Consejo de Estado
    • Trámite de audiencia
    • Informe económico (desde la crisis, su falta supone la nulidad del reglamento)
  • Vicios de fondo: Son los más frecuentes. Afectan a un artículo, varios artículos o un apartado. Suelen hacer referencia al quebrantamiento de principios.

Sanción

Regla general: La sanción prevista por el ordenamiento jurídico es la nulidad de pleno derecho.

Nulidad de pleno derecho de los reglamentos:

  • Se pueden apreciar de oficio.
  • No tienen plazo determinado para reclamarlos.
  • Efectos:
    • Ex tunc: La nulidad afecta al reglamento desde su origen, por lo que deben deshacerse todos sus efectos jurídicos.
    • Ex nunc: Hasta que no se declara la anulación, el reglamento sigue produciendo efectos jurídicos, incluso después de declarar el acto anulable.

Anulabilidad: Artículo 48.1 de la LPAC como norma general.

Nulidad: Artículo 47.1 en los casos específicos. El artículo 47.2 establece que en esos casos la nulidad es de pleno derecho.

Medios de Reacción

Medios de Reacción ante un Reglamento Nulo de Pleno Derecho o Contrario a la Ley

  • Inaplicación: Si el reglamento es contrario a la ley, su aplicación vulneraría la ley, por lo que es mejor no aplicarlo.
  • Vía administrativa: No cabe recurso administrativo contra los reglamentos, por lo que los particulares deben acudir a la vía contenciosa.
  • Vía contenciosa:
    • Recurso directo: Se impugna el reglamento directamente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
    • Recurso indirecto: Se impugna un acto administrativo basándose en la ilegalidad del reglamento.
  • Vía constitucional:
    • Recurso de amparo: Se interpone por la vulneración de un derecho fundamental por un reglamento.
    • Conflicto de competencias: Entre un reglamento de una Comunidad Autónoma y el Estado.
    • Impugnación por el Gobierno: El Gobierno puede impugnar cualquier reglamento autonómico por cualquier motivo del artículo 161.2 de la Constitución Española.

Procedimiento y Competencia

Procedimiento de Elaboración

Tres ideas sobre el sentido de este procedimiento:

  • Garantizar la legalidad y oportunidad de la norma: No solo se trata de que sea legal, sino también de que sea adecuada para resolver los problemas planteados.
  • Distinta virtualidad de los trámites: No todos los trámites son igual de importantes. Algunos determinan la nulidad de la norma.
  • Interpretación jurisprudencial: La jurisprudencia ha ido interpretando la importancia de los trámites. Por ejemplo, la falta de trámite de audiencia suele conllevar la nulidad del reglamento.

Fases del procedimiento:

  1. Fase previa: Estudios y consultas.
  2. Fase de elaboración: Elaboración del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo.
  3. Fase de información: Informes preceptivos y facultativos, información pública y audiencia a los ciudadanos.
  4. Fase final: Dictamen del Consejo de Estado, aprobación, publicación y entrada en vigor.

Competencia para su Aprobación

: Distinguimos administración del estado a las de otras administraciones. La del estado→gobierno (consejo de ministros y comisiones delegadas del gobierno y los órganos individuales que son el presidente del gobierno y los ministros) y otros órganos y entidades. Según el artículo 97 de la CE es el gobierno quien tiene la potestad reglamentaria. Otras administraciones→CCAA, según la legislación autonómica. Administración local: ordenanzas.

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