Postulado XII: Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos

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Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Organizaciones nacionales de la contaduría:

  • Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)
  • Colegio de Contadores Públicos Mexicano (CCPM)
  • Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP)
  • Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF)
  • Instituto Mexicano de Auditores Internos (IMAI)
  • Instituto Nacional de Contadores Públicos al Servicio del Estado (INCOPSE)
  • Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF)

Organizaciones internacionales de la contaduría:

  • International Accounting Standards Board (IASB)
  • International Accounting Standards Committee (IASC)
  • International Federation of Accountants (IFA)
  • Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
  • Confederation of Asian and Pacific Accountants (CAPA)
  • Instituto Alemán de Contadores Públicos (IDW)
  • European Accounting Association (EAA)

Valores que debe fomentar el contador público:

  1. Integridad: Debe comportarse con rectitud y honestidad en todas sus relaciones profesionales.
  2. Objetividad: No debe permitir conflicto de intereses, debe ser imparcial en su juicio profesional.
  3. Compromiso con la competencia y cuidado profesional: Tiene el deber continuo de mantener conocimientos y habilidades profesionales del nivel requerido para con sus clientes.
  4. Confidencialidad: Debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de su trabajo profesional.
  5. Comportamiento profesional: Deberá cumplir con las leyes vigentes y evitar cualquier práctica que desacredite a la profesión.

Deberes profesionales inmanentes:

  • Artículo 9. Vocación.
  • Artículo 10. Preparación.
  • Artículo 11. Capacitación intelectual.
  • Artículo 12. Capacitación moral.
  • Artículo 13. Capacitación física.
  • Artículo 14. Capacitación cultural.
  • Artículo 15. Capacitación política.
  • Artículo 16. Disciplina profesional.
  • Artículo 17. Honor profesional.
  • Artículo 18. Secreto profesional.
  • Artículo 19. Discreción en la publicidad profesional.

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