La Postulación Procesal en el Proceso Civil: Abogado y Procurador

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La Postulación Procesal en el Derecho Civil

La postulación es el conjunto de requisitos técnicos exigidos por la ley para actuar válidamente en juicio. La regla general en el proceso civil es la doble intervención obligatoria de: el abogado, que ejerce la defensa técnica, y el procurador, que representa a la parte (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC).

El Abogado (Art. 31 LEC)

El abogado dirige jurídicamente el litigio, establece la estrategia de defensa y firma todos los escritos procesales principales. Los abogados son quienes tienen el título que les permite ejercer y están colegiados como ejercientes, lo que les autoriza a actuar en todo el territorio del Estado. Su profesión se rige por los principios de:

  • Independencia
  • Libertad
  • Dignidad
  • Integridad
  • Secreto profesional

Excepciones a la intervención obligatoria del Abogado

La intervención del abogado no es obligatoria en algunos casos concretos:

  • Juicios verbales de hasta 2.000 euros.
  • Petición inicial del procedimiento monitorio.
  • Actos de conciliación.
  • Ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • Escritos urgentes o de medidas urgentes.
  • Impugnaciones sobre asistencia jurídica gratuita.
  • Los escritos que solo acreditan ante la Oficina judicial el cumplimiento de actuaciones materiales de la ejecución delegadas al procurador (añadido por la LO 1/2025).

El Procurador (Art. 23 LEC)

El procurador representa técnicamente a la parte, recibe las notificaciones y presenta actuaciones. El poder para actuar se confiere por comparecencia electrónica ante la sede judicial, notario o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), y queda inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

Para realizar actos de disposición (tales como renunciar, transigir, desistir, allanarse o someter el asunto a arbitraje) hace falta un poder especial.

Excepciones a la intervención obligatoria del Procurador

La intervención del procurador no es obligatoria en los mismos casos en que tampoco lo es la del abogado. Además, no es necesaria en:

  • Los juicios universales, cuando solo se vaya a presentar títulos o a asistir a juntas.
  • Los procesos en que actúe el Abogado del Estado o los letrados de las Comunidades Autónomas, porque ellos mismos ejercen la representación y la defensa.

Reclamación de Honorarios

El abogado y el procurador pueden reclamar al cliente sus honorarios mediante procedimientos específicos:

  • El abogado, por la jura de cuentas.
  • El procurador, por la cuenta del procurador.

Acceso unificado y compatibilidad profesional

La Ley 15/2021 establece que un mismo máster y evaluación habilitan para ejercer indistintamente la abogacía o la procura. Sin embargo, sigue siendo incompatible el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por la misma persona física (RD 64/2023).

Subsanación y postulación voluntaria

La falta de postulación adecuada es un defecto subsanable: el LAJ requerirá su subsanación; de no cumplirse en el plazo otorgado, se tendrá por no presentado el escrito o demanda (arts. 231 y 32 LEC).

Cuando la postulación no sea preceptiva, las partes pueden elegir usarlos igualmente. Si deciden hacerlo, deben comunicarlo al tribunal:

  • El demandante: en la propia demanda.
  • El demandado: dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la demanda.

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