Positivismo Jurídico: Fundamentos, Validez y Estructura Normativa

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Positivismo: Hacia una Nueva Comprensión del Conocimiento

El positivismo se fundamenta en la premisa de que el conocimiento válido proviene exclusivamente de los hechos constatables. Bajo esta corriente, el derecho se entiende como un sistema dinámico donde las normas no surgen de la deducción lógica, sino de actos de voluntad.

La Estructura del Sistema Jurídico

En el positivismo, la creación normativa sigue una jerarquía clara:

  • La Ley: Es norma jurídica porque el legislador emite un acto de voluntad que la genera.
  • La Sentencia Judicial: Es la norma que concreta el contenido general al caso particular, mediante la voluntad del juez.
  • La Norma Fundamental: Situada en la cúspide de la pirámide, es una norma especial. A diferencia de las demás, no es positivista en sentido estricto, pues no está formulada explícitamente, sino que se encuentra sobreentendida.

Positivismo frente al Iusnaturalismo

El iusnaturalismo sostiene que el derecho natural constituye el auténtico ser y que el derecho positivo solo es válido si se adecua a sus exigencias. Por el contrario, el positivismo jurídico critica esta postura argumentando que:

  • No es posible determinar la justicia con objetividad, ya que esta depende de la ideología de cada individuo.
  • El derecho debe separarse de juicios morales subjetivos.

Corrientes del Positivismo

Existen dos vertientes principales que explican el fenómeno jurídico:

1. Sociologismo

Entienden el derecho como un fenómeno social. Para esta corriente, todo se resume en los hechos; el derecho es, esencialmente, un hecho social.

2. Normativismo

Para los normativistas, el dato básico es la norma. Buscan un concepto de validez jurídica que prescinda tanto de la doctrina iusnaturalista como de la influencia sociológica.

La Visión de Kelsen: El Ser y el Deber Ser

Hans Kelsen define la validez como el modo de ser de la norma, identificándola con el deber ser. Su teoría divide la realidad en dos esferas claramente diferenciadas:

  • El mundo del ser: Los hechos y la realidad fáctica.
  • El mundo del deber ser: El ámbito propio de la norma jurídica.

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