Polivalencia funcional

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SISTEMA DE Clasificación PROFESIONAL


esta regulado en los art 22 a 25 del tret. Es de carácter colectivo, tiene que estar en el c. Colectivo y si no hay puede existir un acuerdo colectivo de empresa. 

COMO SE ORDENA AL PERSONAL. Clasificación


CRITERIOS


dentro de los criterios están los grupos profesionales, luego las categorías profesionales y luego el nivel funcional.
1)

GRUPOS PROFESIONALES

integran diversos grupos funcionales y tienen un elemento común, nivel de titulación académica o profesional
O tipo de trabajo. Ej grupo 1,2,3,4. 

2) Categorías PROFESIONALES

  es el mas tradicional o histórico. Es por categorías es un criterio histórico que se establecía en las ordenanzas laborales. Eran ordenes del ministerio de trabajo de sectores de agilidad.

3) NIVEL FUNCIONAL   Es la descripción de las funciones concretas que realizan los trabajadores

4). NIVEL RETRIBUTIVO Clasificar al personal de una empresa o un sector en función de la retribución

VENTAJAS DE LOS EMPRESARIOS EN UTILIZAR ALGUNO DE ESTOS CRITERIOS. Si tienen ventaja en utlizar los grupos profesionales porque hay que relacionarlo con la movilidad funcional que no es mas que el cambio de funciones de un trabajador.
El cambio de la prestación de servicios inicialmente contratada.

MOVILIDAD FUNCIONAL HORIZONTAL


siempre que este dentro del mismo grupo profesional, el empresario te puede cambiar las funciones de forma unilateral, sin limitación. No hace falta justificar la medida, no esta limitada en el tiempo. Es una flexibilidad de los empresarios. (facultad empresarial). El trabajador debe estar apto para realizar esas funciones. Afecta la retribución? En principio no porque ya se establecerán las tablas salariales en los grupos profesional.

SE PERMITE LA MOVILIDAD PROFESIONAL ENTRE Categorías EQUIVALENTES


  se entiende que son equivalentes cuando el trabajador puede realizar las funciones básicas escenciales aunque requiera un mínimo de formación.

MOVILIDAD FUNCIONAL VERTICAL


 es cuando le cambian la función del trabajador de distinto grupo profesional puede ser ascendente o descendente. Se limita al empresario. Se necesita una causa técnica u organizativa alegando motivo por escrito. Esta limitado en el tiempo, el estrictamente necesario.


 

Limite temporal ascendente


si esta mas de 6 meses dentro de un año o de 8 meses en 2 años tienes derecho a reclamar el ascenso o exigir que se cubra esa vacante.

Cuando un trabajador reclamara el ascenso?

lo reclamara en función de que si el puesto o vacante sea para él o no, art 24 tret. Fija que los C.C tienen que fijar q elementos se tienen q utilizar para los ascensos. Ej antigüedad, méritos. Mientras estas en ese cambio superior ascendente tienes que devengar el salario de acuerdo a esa categoría superior.

MOVILIDAD VERTICAL DESCENDENTE


tiene que ser ademas de x causa técnica u organizativa y por tiempo estrictamente necesario. El mínimo posible. Tiene que ser por motivo IMPREVISTO. No se puede perjudicar económicamente.

CLAUSULA DE POLIVALENCIA FUNCIONAL


tiene que ser pactada. El trabajador se obliga  a realizar funciones de 2 o mas grupos profesionales o categorías profesionales.

CLAUSULA. EL PERIODO DE PRUEBA


art 14 es una condición resolutoria. Sino supera el tiempo de prueba se rescinde el contrato. Técnicamente es el desistimiento empresarial. Despido libre y sin causa. Xq el el TS a establecido q el empresario acredita la realización de prueba pra ver si el trabajador es apto o no. Lo importante del periodo de prueba es su duración.
es la prevista en el convenio colectivo y si no dice nada subsidiariamente la duración máxima para los técnicos titulados 6 meses y para el resto de trabajadores 2 meses excepto en empresas de menos de 25 trabajadores cuyo periodo es de 3 meses y los de contrato en practicas la duración es especial. En efecto de c.C titulado de grado medio 1 mes. De grado superior 2 meses. Tiene que estar fijado en el contrato si no esta por escrito no hay prueba.

Que ocurre si dentro del periodo de prueba el empresario decide despedir?

el empresario lo debe comunicar al trabajador. No tiene derecho a indemnización. Tiene que pagarle el finiquito. Ho  hay preaviso salvo que lo diga en el c.C.  si el trabajador extingue en el periodo de prueba que lo comunique x escrito y haga mención que EXTINGUE  el contrato de traabajo durante el periodo de prueba no que dimite sino que lo extiengue.

el estatuto permite pactar en los sgtes casos. En maternidad, patermidad, del padre. Se paraliza el computo. Lo que dure la baja. Y cuando ingrese se sigue computando. Por maternidad se justifica mucho menos la extinción del contrato x periodo de prueba.

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