Política Criminal de Lege Lata y Lege Ferenda en materia de drogas

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POLÍTICA CRIMINAL DE LEGE LATA:

Es desde el punto de vista del derecho positivo (la ley que está) → cómo está regulado el aborto, etc. Lo tendrían que hacer los jueces o los que interpretan las leyes. No quiere decir que la política criminal de Lege Lata sea derecho positivo. Definición: nos referimos a aquellos valores, juicios de valor, ideas, criterios políticos, sociológicos, etc. que sirven de apoyo al derecho positivo. Legislación en materia de drogas:

Legislaciones prohibicionistas.

Legislaciones de la permisión: se centran en la tipificación de drogas que causan graves daños a la salud.

La política criminal de Lege Lata en materia de drogas, el legislador acoge el modelo prohibicionista.

Toda política criminal de Lege Lata ha sido antes política criminal de Lege Ferenda.

POLÍTICA CRIMINAL DE LEGE FERENDA:

Es desde el punto de vista de lo que sería la ley deseada, es decir, la ley que nos gustaría que estuviera o que fuera. Definición: postulados ideológicos, políticos, religiosos, etc. que se tienen en cuenta para proponer la reforma del código penal.

POLÍTICA CRIMINAL EN EL MODELO DE ESTADO DEMOCRÁTICO

  • Es más liberal.
  • También podría haber represión en esta política criminal.
  • La política criminal de un estado democrático debe estar sometida a límites.
  • En un estado democrático se trata de aplicar el derecho penal no lo máximo posible, sino lo mínimo indispensable.
  • En un estado democrático puede haber las dos políticas criminales (democrática y totalitaria).

En una política criminal democrática o liberal o no totalitaria se tienen en cuenta:

  • La protección de la sociedad.
  • Las libertades individuales y las garantías político-criminales que resultan de ellas (por ejemplo, la dignidad humana).

La política criminal no persigue la consecución de una tasa cero de la delincuencia, sino la disminución de la tasa de delincuencia hasta límites soportables de la sociedad. No se busca la delincuencia cero. Para tener una delincuencia cero (que sería imposible) tendríamos que olvidarnos de las libertades individuales.

RACIONALIDAD INSTRUMENTAL (O RACIONALIDAD PREVENTIVA O RACIONALIDAD CONSECUENCIALISTA): Con ella afirmamos que la política criminal persigue la producción de diferentes consecuencias, persigue ciertos objetivos. Estas consecuencias, objetivos son la prevención. Política criminal: instrumentos para prevenir delitos en un futuro. La política criminal opera como fundamento.

RACIONALIDAD VALORATIVA (O RACIONALIDAD PRINCIPIALISTA): La lógica de la política criminal opera como límite, no como fundamento, como en la racionalidad instrumental. Límite, porque hay una serie de principios, de juicios de valor que hace el legislador que el estado democrático debe tener en cuenta. Medidas efectivas en la búsqueda de ese objetivo pero con límites.

EJEMPLOS: O principio de legalidad, con su garantía penal: la lucha contra el delito debe estar sometida a lo que diga la ley. Principio de intervención mínima del derecho penal: una manifestación penal (utilizar el derecho penal) no útil sería ilegal. Principio de humanidad de las penas: las penas deben ser respetuosas con dignidad humana. Principio de resocialización: que el sujeto pueda rehacer su vida después de la pena.

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