Política Criminal y Garantías Constitucionales en el Allanamiento de Domicilio
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Política Criminal y Diseño Constitucional del Proceso Penal
Casos Prácticos: Preguntas y Resolución
Caso: Solicitud de allanamiento sin fundamentación
Pregunta: El fiscal FF solicita al juez de instrucción JJ, sin más fundamentación, un mandamiento para allanar el domicilio del imputado BB, con habilitación de horas y días extraordinarios, para poder ingresar durante los feriados de carnaval por la noche. Si usted fuera el juez JJ, ¿cómo resolvería la solicitud?
Resolución y Fundamentación Jurídica
Siendo el juez JJ, rechazaría la solicitud, debido a que tal mandamiento violaría lo dispuesto en el artículo 180 del NCPP y sería inconstitucional conforme al artículo 21 de la CPE.
Marco Normativo
- Artículo 180 del NCPP (Allanamiento de domicilio): Establece que, cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche; este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.
- Artículo 21 de la CPE: Dispone que "toda casa es un asilo inviolable: de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día solo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito infraganti".
Análisis de la Garantía Constitucional
El motivo de esta disposición constitucional es el de prevenir arbitrariedades y abusos que, históricamente, fueron cometidos de noche por organismos estatales de regímenes totalitarios. Al actuar así, los órganos estatales buscaban evitar que el resto de la sociedad ejerciera un control sobre su actividad y cuestionara la legalidad de sus actos.
La única excepción a esta regla se da cuando los órganos estatales encargados de la persecución penal entran en una casa sorprendiendo al autor de un delito en el momento de cometerlo o inmediatamente después de haberlo cometido, mientras se le persigue por la fuerza pública (ver artículo 230 del NCPP), es decir, cuando se trata de un delito infraganti.