Politica criminal

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----La prevención primaria se orienta a las causas de la criminalidad, a resolver el conflicto social que subyace en el crimen, para neutralizarlo antes de que se manifieste. Los programas de prevención primaria tratan de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socialización más acorde con los objetivos sociales. Parte de la premisa de que la mejor política criminal es una buena política social. La prevención secundaria actúa después, cuando el conflicto criminal se produce o genera, cuando se manifiesta. Opera a corto y mediano plazo y se orienta selectivamente a concretos sectores de la sociedad: aquellos grupos o subgrupos que exhiben mayor riesgo de protagonizar el problema criminal. Los operadores sociales de esta prevención son jueces y policías. Aquí el que prima es el modelo punitivo, es decir, el del control en las calles y la prevención policial. La prevención terciaria se refiere directamente a la población reclusa y su fin es evitar la reincidencia. Actúa ya cuando el delito se ha cometido y no ataja las causas de la delincuencia, por lo que sus efectos son bastante limitados. ----Ejemplos que da la Política Criminal para la prevención del delito: Políticas sociales. Instrumentos de control informales, donde existen diferentes modelos: (Modelo mecánico, Modelo desde la Victimología, Modelo urbanístico, Modelo de espacio defendible, Modelo de refuerzo del objetivo, Modelo comunitario, Las patrullas de vecinos y la instancia familiar). Políticas educativas como la religión o la universidad. Políticas de medios de comunicación. Propuestas penales como la administración de justicia y el aparato policial. Sistema penitenciario. La suspensión del fallo condenatorio. La condena condicional. El arresto de fin de semana o arresto de tiempo libre. El arresto domiciliario. La multa. El trabajo en beneficio de la comunidad: Sustitutivos Penales y los Medios de Solución de los Conflictos Extrapenales. Otras propuestas jurídicas: el derecho administrativo sancionador. ----Principal crítica a los positivistas: Se fija como objeto de estudio al delito como hecho empírico. La pena no se concibe como un castigo, sino como un medio de defensa social, cuya aplicación no se fundamenta en la gravedad del delito, sino en la peligrosidad del delincuente. No existía el principio de legalidad. Se dota a la sanción penal de un fin: la prevención especial, donde la pena también servía para que el sujeto que delinquió no vuelva a hacerlo. La falta de garantías en el cumplimiento de las penas, en el límite de las penas, e incluso llegando a catalogar como peligroso social a una persona por el hecho de ser sospechosa. ----Principio de eficacia: El fin de la política criminal tiene que ser completado por la efectividad en el fin, o sea, la prevención de la delincuencia. Ha de regirse por el principio de subsidiariedad, el cual determina los instrumentos menos lesivos y el principio de humanidad, el cual otorga una dimensión a los valores sociales. Si esto no se cumple, la política criminal pierde su razón de ser. ----El principio de estricta legalidad o legalidad sustancial se rige por los principios y derechos fundamentales contenidos en las constituciones. Desde este prisma la legitimidad del estado, de su política social, su política criminal, su sistema penal está condicionada por la estricta legalidad, la cual está a su vez motivada por sus contenidos y significados respetuosos con los derechos fundamentales. El principio de legalidad sustancial implica el sometimiento de los poderes públicos a la ley y al derecho respetando los principios y derechos fundamentales contenidos en la constitución. Ejem. Pena de muerte, pena de privación de libertad indeterminada. ----El principio de proporcionalidad, es un principio general de todo procedimiento jurídico, el cual prohíbe la intervención arbitraria de los poderes públicos, interdicción que debe entenderse como un mandato de un actuar razonable o proporcionado, donde los principios de justicia y libertad son pilares básicos del principio de proporcionalidad. La intervención restrictiva de los poderes públicos debe ser necesaria, adecuada y proporcionada. Adecuación o idoneidad significa que la medida debe ser apta para alcanzar el fin perseguido. Necesidad denota que no se podía optar por otra medida igualmente eficaz, que no gravase o lo hiciese en menor medida los derechos afectados. Proporcionalidad estricta significa que el sacrificio que se impone al derecho correspondiente debe guardar una razonable proporción o equilibrio con los bienes jurídicos que se pretende salvaguardar. Las restricciones de los derechos fundamentales se presentan como excepcionales, solo justificadas por un interés social mayor que se trata de evitar. ----El positivismo criminológico fija como objetivo de estudio al delito como hecho empírico. Sus máximos representantes fueron Lombroso y Ferri. Estos fijan al delito como una acción humana realizada por el delincuente. El delito es una acción humana realizada por sujetos determinados para delinquir por consideraciones fisiológicas o sociales. De acuerdo a estos postulados, la pena no se concibe como un castigo, sino como un medio de defensa social, cuya aplicación no se fundamenta en la gravedad del delito cometido, sino en la peligrosidad del delincuente. El positivismo jurídico fija al delito como encarnación de la normapositiva. ----Las teorías funcionalistas fundadoras de la llamada sociedad liberal, están en su nacimiento estrechamente vinculadas al positivismo con sus ideas de orden, progreso y consenso y se centran en el concepto de función de los sistemas sociales, en tanto proceso o conjunto de condiciones que contribuyen al mantenimiento o desarrollo del sistema social. La sociología del conflicto adoptan como objetivo de sus críticas al funcionalismo, entienden que la cohesión social solo es posible por medio de la coacción sobre la base de una dominación. Esta corriente destacó cómo los procesos de criminalización están vinculados a la resultante de la dominación de grupos de intereses sobre otros. ----La teoría del labelling aproach considera que la criminalidad constituye un proceso de etiquetamiento de quienes tienen el poder definición y centró la interrelación entre Derecho Penal y Criminología en sus términos más racionales. Es la que mejor ha logrado explicar el proceso social de criminalización, mostrando por qué y en qué casos catalogamos ciertas conductas como desviadas y en sus casos más graves como delitos. ----Teoría de las subculturas criminales fundamenta que el delito no existe por sí mismo, sino que es fruto de una definición penal selectiva y discriminatoria; la manifiesta incapacidad del sistema penal para resolver los conflictos sociales. ----Los cuestionamientos al sistema penal del pensamiento abolicionista pueden sintetizarse en tres premisas: 1.- el sistema penal no soluciona los problemas de la criminalidad porque permanecen las tasas de delincuencia y reincidencia. 2.- el sistema penal genera mayor violencia porque estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, los cuales no son todos los sectores de la sociedad, sino aquellos que responden a los estratos más bajos.3.- el sistema penal se apropia del conflicto entre agresor y víctima, impidiendo la oportunidad de alguna solución más pacífica y satisfactoria para ambas partes. ----El control social: es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia. Determina los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo al mismo tiempo un instrumento de socialización de sus miembros. El sistema de control social puede ser de dos tipos: Informal, el cual empieza por la familia, pasa por la escuela, la religión, la profesión, el trabajo… Son informales porque no está diseñada formalmente cuál es la conducta requerida, ni cuál es la sanción a imponer en caso de incumplimiento. Cuando las instancias de control informales fracasan o el comportamiento desviado del individuo adquiere relevancia social, entran los mecanismos de control formales. Formales, son el derecho, la administración de justicia, la administración penitenciaria, los jueces, fiscales, policías y todos los que jurídicamente están encargados de decidir, imponer y ejecutar las sanciones. ----La socialización primaria es la primera que el individuo atraviesa en la niñez y por medio de ella el individuo se convierte en miembro de la sociedad. La socialización secundaria es cualquier proceso posterior que induce al individuo ya socializado a nuevos sectores del mundo. La primaria es más importante para el individuo. ----La criminalización primaria le corresponde el mecanismo productor de las normas penales. La criminalización secundaria le corresponde el proceso de aplicación de las normas penales y la criminalización terciaria le corresponde el proceso de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad. Tanto las formas de control social formales como las informales están dirigidas al mismo fin: establecer una serie de instancias de socialización del individuo para su integración en la sociedad. El objetivo central de la criminología es el control social formal e informal. ----Definición de Política Criminal: Es la encargada de indicar al estado que conductas debe criminalizar y cuales debe descriminalizar, cuando debe aumentar o disminuir las penas, cual es el sistema de sanciones más idóneo para una determinada criminalidad, cuando debe privilegiar otros instrumentos de control social, etc. ----Funciones de la Política Criminal: La Política Criminal es una disciplina valorativa, fundamentada en el fin de la prevención de la criminalidad. Sus funciones son todas aquellas que van ayudar a lograr esta finalidad general: comprender el fenómeno criminal y prevenirlo. Funciones: Estudio de la realidad del delito, Estudio de los mecanismo de prevención del delito, Crítica de la legislación penal, Diseño de un programa integral de política criminal y Evaluación de la política criminal. Dos funciones: estudio de los mecanismos de prevención del delito.- si queremos incidir en los sujetos para que no cometan delitos habrá que pensar, no solo en la amenaza penal, sino también en los instrumentos sociales que suelen ser más efectivos, como la educación, los medios de comunicación, ayudas sociales, etc. Cuando se trata de la prevención postdelictum, además de los instrumentos procesales (aplicación de las sanciones) y penitenciarios (ejecución de las sanciones), hay que diseñar sistema de prevención postpenitanciarios con el fin de ayudar a las personas que sufren penas privativas de libertad a reintegrarse en la sociedad, en su medio social, familiar y laboral. Evaluación de la política criminal: la política criminal debe ser verificable, se debe conocer si se están cumpliendo los objetivos prouestos, si funciona, es decir, si es eficaz para contener el fenómeno criminal, o por el contrario algo está fallando. La valoración no sólo puede hacerse desde el punto de vista de la eficacia, sino también de la legitimidad de los medios. La perspectiva de la cooperación internacional para luchar eficazmente contra el delito, será un principio de la política criminal de los delitos transnacionales.                                                                                                                           

----Principios rectores de la política criminal.- Principio de subsidiariedad.- es expresión del principio de proporcionalidad. La actuación política debe regirse por la proporcionalidad entre medios y fines, por lo que la selección político criminal debe regirse por los principios de oportunidad, menor lesividad y necesidad. Principio de oportunidad.- dentro de los medios posibles que ofrece la política criminal, se debe elegir el instrumento más indicado al caso concreto, donde el uso de la sanción penal debe ser el último recurso, solo utilizable cuando las políticas sociales no han surtido efectos. Principio de menor lesividad.- de todos los instrumentos idóneos hay que elegir aquellos que supongan la menor restricción posible de derechos fundamentales. Principio de necesidad.- de todos los instrumentos idóneos para hacer frente a la criminalidad, sólo se debe hacer uso de los recursos más violentos en los casos absolutamente necesarios. Esta necesidad se establece de acuerdo a la importancia de los bienes jurídicos en juego y de la gravedad de su lesión. Principio de humanidad.- hay centrar la política criminal en el respeto a los derechos humanos. En la base de toda política criminal esta el hombre, el delincuente y la victima. Ha de ser centrado en la dignidad de la persona. Principio de eficacia.- el fin de la política criminal tiene que ser completado por la efectividad en el fin, o sea, la prevención de la delincuencia. Si esto no se cumple, la política criminal pierde su razón de ser. ----Principios rectores del ius puniendi.- Principio de legalidad.- nadie puede ser castigado penalmente sin que previamente se defina la conducta como delito, se establezca la pena correspondiente, el proceso dentro del cual se impondrá la sanción y se establezcan las reglas de ejecución de las mismas. Esto constituye un seguro para los ciudadanos de que no se le podrá sancionar penalmente de manera arbitraria. Principio de proporcionalidad estricta.- se concreta en la proporcionalidad de las sanciones penales. La proporcionalidad de las sanciones debe alcanzar tanto a las penas como a las medidas de seguridad. Principio de lesividad.- solo se puede sancionar penalmente la conducta que tenga como punto de partida una dañosidad social evitable. Principio de culpabilidad.- da sustento material a las interrogantes fundamentales de qué es delito y a quién imponer una sanción penal. Se basa en el hecho cometido y no en el carácter o forma de ser de las personas. Principio de resocialización.- se basa en el principio constitucional de que el fin primordial de la pena privativa de libertad es la resocialización del sujeto. Principio de humanidad de las sanciones penales.- está estrechamente relacionado con el principio de resocialización y viene a decir que una pena que no resocializa es inhumana, haciendo alusión a las penas muy cortas y a las penas muy largas. Principio de reconocimiento de las víctimas.- este principio reconoce los derechos de las víctimas que sufrieron lesiones en sus bienes jurídicos. Principio de cooperación internacional.- todos los países deben colaborar en el control y prevención de la criminalidad para ser eficaces. Esta ha de tener en cuenta los sistemas penales nacionales y el debido respeto a los derechos humanos. ----Principios rectores del proceso penal.- Garantías del juez ordinario.- toda persona tiene derecho a ser juzgado por jueces y tribunales competentes e imparciales. Principio acusatorio.- supone la publicidad del proceso, el ser juzgado sin dilaciones indebidas y con las garantías del derecho de defensa en el proceso penal. También supone la contradicción del proceso y la motivación y publicidad de las sentencias. Principio de legalidad y de oportunidad.- establece quiénes pueden iniciar una acción penal, qué son las partes del proceso y quienes tienen la potestad de seguir el proceso o concluirlo. ----Principios rectores de la ejecución penal.- principio de legalidad ejecutiva, principio de resocialización y principio de humanidad. Principio de legalidad ejecutiva.- los alcances de la ejecución de la pena privativa de libertad están limitados por la ley y su reglamento, además debe aplicarse un procedimiento con las garantías procesales. Principio de resocialización.- todo el régimen y el tratamiento penitenciario estarán orientados hacia la reeducación y la reinserción social del penado. Principio de humanidad.- consiste en el respeto a la dignidad del recluso, el respeto de sus derechos fundamentales, derecho a un trato no discriminatorio, a sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales. ----Instrumentos de control informales.- el modelo mecánico: parte de la hipótesis de que ciertos lugares son más propicios que otros para la comisión de determinados delitos, por lo que es necesario transformar el medio físico para reducir determinadas actividades criminales. El modelo desde la victimología: parte de que la ocasión constituye un factor importante en numerosos delitos como robos, vandalismo, sexuales, etc. El modelo urbanístico: considera los conglomerados urbanísticos de las grandes ciudades como un factor criminógeno. El modelo de espacio defendible: propone crear zonas de vivienda concebidas de tal forma que refuerce los sentimientos de permanencia de la comunidad y facilite la vigilancia para evitar la comisión de ciertos delitos. El modelo de refuerzo del objetivo: tiene por finalidad hacer el objetivo difícil o peligroso, reduciendo las ocasiones que favorecen la comisión de ciertos delitos específicos mediante la utilización de diversos sistemas de seguridad. El modelo comunitario: está destinado a sensibilizar a la población sobre el papel que puede jugar en la prevención de la delincuencia una colaboración entre la policía y la comunidad. Las patrullas de vecinos: son una subespecie del modelo comunitario que aunque son efectivas en la prevención del delito plantean una serie de problemas debido a posibles extralimitaciones y la legitimidad de sus actuaciones. ----El fin general de la política criminal se enmarca dentro del ideal de sociedad que se pretende alcanzar. Este fin general tendrá que ser necesariamente el modelo de estado personalista de realización positiva de los derechos fundamentales y limitado negativamente en su actuación por el respeto de los mismos por encima de cualquier interés general. El fin general de la política criminal es la prevención de la criminalidad. Al ser la prevención de la delincuencia el objetivo fundamental del sistema penal y del control social en general, viene a constituir el eje de toda la Política Criminal moderna. La mera prevención fundada en la intimidación y la disuasión mediante el temor a la amenaza del castigo, configura un tipo de política criminal autoritaria y regida por el miedo, donde la espiral de mayor represión es difícil de parar. Una política criminal fundada en el castigo sin contar con los límites que le impone el Estado social y democrático de derecho así como los derechos fundamentales, deja de ser una política criminal preventiva para convertirse en una política criminal represiva. La primera detención de un individuo provoca un freno en su actividad criminal, siendo dicho freno menor después del segundo arresto y en las ocasiones subsiguientes. ----La intimidación se sustenta en una serie de hipótesis que no pueden ser comprobadas empíricamente: 1 el hombre es un ser racional capaz de calcular cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes de los actos que realiza; 2 el hombre es libre de elegir entre varias conductas; 3 el hombre es un ser hedonista, atraído por el placer, pero que teme el sufrimiento, por lo que puede ser intimidado por la amenaza de un dolor (la pena); 4 el hombre aprende gracias a la experiencia (la propia y la de los demás); 5 todos los ciudadanos de un país conocen las leyes y las sanciones penales. Prácticamente todos los gobiernos actuales diseñan su política criminal sobre modelos preventivos. Una prevención que pretenda verdaderamente evitar la criminalidad antedelictum, tiene que ser necesariamente etiológica, es decir, preguntarse por las causas, la génesis del fenómeno criminal. ----Objetivos democráticos del aparato policial.- la policía debe reconocer que es parte integrante del conjunto del sistema penal. Debe estar al servicio de la comunidad, garantizando al ciudadano el ejercicio de los derechos que la ley reconoce. La policía debe ser un servicio democrático. Debe ser profesional. ----El uso de la violencia debe estar determinada por: el principio de habilitación legal, principio de oportunidad, principio de necesidad y principio de proporcionalidad. ----La política criminal como puente entre la criminología y el D.P.: la disciplina que ejerce el papel mediador entre los conocimientos empíricos de la criminología y los normativos del derecho penal es la política criminal, dado que es el puente ineludible entre criminología y dogmatica jurídico-penal, ente los conocimientos empíricos y los conocimientos valorativos. Pero son las valoraciones politicocriminales las que determinan finalmente las valoraciones del derecho penal, pues le indicarán cómo y por qué intervenir con el instrumento penal o utilizar otros instrumentos de control social menos lesivos. ----Tipos de criminalización según la criminología crítica: según las teorías de la criminología crítica, los procesos de criminalización se realizan en tres instancias: la criminalización primaria, a la que corresponde el mecanismo productor de las normas penales, la criminalización secundaria, que le corresponde el proceso de aplicación de las normas penales o del proceso penal y finalmente la criminalización terciaria, que sería el proceso de ejecución de la pena y las medidas de seguridad. ----Principio de subsidiariedad: es expresión del principio de proporcionalidad. Constituye el principio ordenador de la selección politicocriminal, regida por los principios de oportunidad, menor lesividad y necesidad, priorizando los medios más oportunos, necesarios y menos lesivos, como pueden ser las políticas sociales, dejando los medios más violentos como último recurso, como pueden ser las políticas penales. ----Formas de tratamiento a la víctima: la víctima ha sido durante siglos, la gran olvidada por el carácter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y estado. Se deben tener en cuenta las potenciales víctimas, la sociedad y la propia víctima que sufrió la lesión de los bienes jurídicos. Las victimas pueden y deben tener un lugar en la determinación de la pena, teniendo la oportunidad de constituirse en acusación particular aunque se trate de un delito de oficio. ----Que se entiende por prevención?: son todas aquellas medidas que pueden ser planteadas para prevenir los delitos y a su vez garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, siempre que no dañen los derechos constitucionales. En la prevención debemos en primer lugar saber en qué etapa queremos incidir, si antes o después del delito. Si queremos incidir en la ante-delictum, haciendo hincapié en los sujetos para que no cometan delitos, habrá que pensar, no solo en la amenaza penal, sino también en los instrumentos sociales que suelen ser más efectivos para cada caso, como la educación, las ayudas sociales, los medios de comunicación, etc. Si lo que se prende es hacer hincapié en la prevención post-delictum, además de los instrumentos procesales, como la aplicación de las sanciones y penitenciarios como la ejecución de las mismas, hay que diseñar sistemas de prevención postpenitenciarios, para ayudar a las personas que sufren penas privativas de libertad a reintegrarse en la sociedad, en su medio social, familiar y laboral. ----Criminología crítica: centra su objeto de estudio de la criminología como disciplina que estudia el fenómeno criminal, comprendiendo no solo la criminalidad, sino también el control social, “la cuestión criminal”, el cual es un campo de análisis más extenso fundamentándose en qué mecanismos sociales y políticos se determinan las conductas criminales. La criminología crítica acentúa el proceso de definición del delito, no solo realiza aportes en la propia criminología superando el planteamiento etiológico, sino que ayuda a comprender al propio derecho penal el delito, no solo como un fenómeno jurídico, sino como un problema social.

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