Política Ambiental en Chile: Principios, Responsabilidades y Estructura Institucional

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Política Ambiental en Chile

A) Fundamentos:

  • Calidad de vida de las personas.
  • Complementar el desarrollo socioeconómico y ambiental.
  • Equidad social y superación de la pobreza.

B) Principios de la Política Ambiental:

  • Armonización: Integrar las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.
  • Rol del Estado: Proteger el bien común y los derechos de los individuos, a través del fomento, la regulación y la fiscalización.
  • Rol de los Privados: Integrar la dimensión ambiental en el proceso productivo, utilizando las mejores tecnologías disponibles y las mejores prácticas ambientales.
  • Participación: Fomentar una participación ciudadana legítima, transparente y socialmente consensuada.
  • Sostenibilidad: Asegurar la equidad intergeneracional en el uso de los recursos naturales.
  • Realismo: Considerar la magnitud de los problemas ambientales, los mecanismos, instrumentos, oportunidades, recursos y medios financieros y humanos disponibles, basados en diagnósticos acabados.
  • Gradualidad: Implementar las medidas ambientales por etapas, con estándares claros, y procesos de revisión de la legislación y reasignación de funciones.
  • Prevención: Priorizar la prevención de problemas ambientales, reconociendo que es más caro curar que prevenir.
  • Responsabilidad: Aplicar el principio de "contaminador-pagador", donde quien genera el daño ambiental asume la responsabilidad.
  • Eficiencia: Buscar la mayor eficacia en el uso de los recursos destinados a la protección ambiental.
  • Participación Ciudadana: Garantizar la participación informada y activa de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales.

C) Responsabilidad del Causante:

  • La responsabilidad por daño ambiental trasciende la responsabilidad civil.
  • Se aplica el principio de "quien contamina paga".
  • Se promueve un enfoque preventivo para evitar la generación de daños.

D) Prevención:

  • Se busca evitar que se produzcan problemas ambientales.
  • Se reconoce que es más eficiente y económico prevenir que remediar los daños ambientales.

E) Estabilidad:

  • Se requiere de reglas claras, coherentes y sostenidas en el tiempo para brindar seguridad jurídica y promover la inversión responsable.
  • La estabilidad en las políticas ambientales genera confianza en los actores sociales.

F) Gradualismo y Mejoramiento Continuo:

  • Se propone una aplicación gradual de nuevos requerimientos ambientales.
  • Se fomenta la mejora continua en el desempeño ambiental.

G) Perfeccionamiento del Sistema:

  • Se busca consolidar y perfeccionar el modelo de gestión ambiental.
  • Se reconoce la necesidad de mejorar la legislación ambiental y la institucionalidad.
  • Se plantea la incorporación de nuevos mecanismos e instrumentos para asegurar la estabilidad y continuidad de la política ambiental.

H) Responsabilidad ante la Comunidad Internacional:

  • Chile asume el compromiso de cumplir con los acuerdos internacionales en materia ambiental.
  • Se busca fortalecer la posición de Chile en el ámbito ambiental internacional.
  • Se asume la responsabilidad ambiental considerando las posibilidades reales de cumplimiento.

Ministerio del Medio Ambiente (2010-)

Funciones:

  • Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental.
  • Proteger y conservar la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos.
  • Promover el desarrollo sustentable.
  • Formular la política y regulación ambiental.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos sectoriales en la formulación de criterios ambientales para sus planes y políticas.
  • Establecer y mantener un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) público y desglosado regionalmente.
  • Coordinar la generación de normas y planes ambientales.
  • Colaborar en la aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental.
  • Coordinar a los organismos componentes en materias de apoyo internacional a proyectos ambientales.
  • Elaborar informes cada 4 años sobre el estado del medio ambiente.
  • Financiar proyectos y actividades de protección del medio ambiente.

Composición:

  • Presidido por el Ministro del Medio Ambiente.
  • Integrado por: 2 científicos, 2 representantes de ONG, 2 representantes de centros académicos, 2 representantes del empresariado y 1 representante del Presidente de la República.

Consejo Consultivo

Funciones:

  • Absolver consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Seremi de Medio Ambiente.
  • Comunicarse de oficio sobre temas ambientales de interés general.
  • Emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y decretos supremos de carácter ambiental.
  • Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Órgano de deliberación de políticas públicas y regulación general en materia ambiental.

  • Presidido por el Ministro del Medio Ambiente.
  • Sesiona cuando lo convoca su presidente, mínimo 2 veces al año.
  • Quórum para sesionar: 6 consejeros.
  • Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes y son obligatorios.

Funciones:

  • Proponer al Presidente de la República políticas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
  • Definir criterios de sustentabilidad para las políticas de los ministerios.
  • Proponer la creación de áreas protegidas del Estado.
  • Proponer políticas sectoriales a ser sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
  • Emitir pronunciamientos sobre proyectos de ley.
  • Establecer criterios y mecanismos de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

Composición:

  • Ministerio de Minería
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Ministerio de Salud
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Otros ministerios según corresponda

Subsecretaría del Medio Ambiente

Funciones:

  • Colaboración directa con el Ministro del Medio Ambiente.
  • Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio.

Oficinas Técnicas:

  • Transparencia y Participación Ciudadana
  • Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
  • Cambio Climático
  • Auditoría Interna
  • Comunicaciones y Prensa
  • OCDE y Foros Ambientales Internacionales

Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) N°20.417

  • Crea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y establece su ley orgánica.
  • Constituye un pilar fundamental de la reforma institucional ambiental en Chile.
  • Establece las bases del cambio institucional, la función de la SMA en el sector público ambiental y las bases del régimen de fiscalización, cumplimiento y sanción ambiental.

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