Política Ambiental en Chile: Principios, Responsabilidades y Estructura Institucional
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Política Ambiental en Chile
A) Fundamentos:
- Calidad de vida de las personas.
- Complementar el desarrollo socioeconómico y ambiental.
- Equidad social y superación de la pobreza.
B) Principios de la Política Ambiental:
- Armonización: Integrar las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.
- Rol del Estado: Proteger el bien común y los derechos de los individuos, a través del fomento, la regulación y la fiscalización.
- Rol de los Privados: Integrar la dimensión ambiental en el proceso productivo, utilizando las mejores tecnologías disponibles y las mejores prácticas ambientales.
- Participación: Fomentar una participación ciudadana legítima, transparente y socialmente consensuada.
- Sostenibilidad: Asegurar la equidad intergeneracional en el uso de los recursos naturales.
- Realismo: Considerar la magnitud de los problemas ambientales, los mecanismos, instrumentos, oportunidades, recursos y medios financieros y humanos disponibles, basados en diagnósticos acabados.
- Gradualidad: Implementar las medidas ambientales por etapas, con estándares claros, y procesos de revisión de la legislación y reasignación de funciones.
- Prevención: Priorizar la prevención de problemas ambientales, reconociendo que es más caro curar que prevenir.
- Responsabilidad: Aplicar el principio de "contaminador-pagador", donde quien genera el daño ambiental asume la responsabilidad.
- Eficiencia: Buscar la mayor eficacia en el uso de los recursos destinados a la protección ambiental.
- Participación Ciudadana: Garantizar la participación informada y activa de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales.
C) Responsabilidad del Causante:
- La responsabilidad por daño ambiental trasciende la responsabilidad civil.
- Se aplica el principio de "quien contamina paga".
- Se promueve un enfoque preventivo para evitar la generación de daños.
D) Prevención:
- Se busca evitar que se produzcan problemas ambientales.
- Se reconoce que es más eficiente y económico prevenir que remediar los daños ambientales.
E) Estabilidad:
- Se requiere de reglas claras, coherentes y sostenidas en el tiempo para brindar seguridad jurídica y promover la inversión responsable.
- La estabilidad en las políticas ambientales genera confianza en los actores sociales.
F) Gradualismo y Mejoramiento Continuo:
- Se propone una aplicación gradual de nuevos requerimientos ambientales.
- Se fomenta la mejora continua en el desempeño ambiental.
G) Perfeccionamiento del Sistema:
- Se busca consolidar y perfeccionar el modelo de gestión ambiental.
- Se reconoce la necesidad de mejorar la legislación ambiental y la institucionalidad.
- Se plantea la incorporación de nuevos mecanismos e instrumentos para asegurar la estabilidad y continuidad de la política ambiental.
H) Responsabilidad ante la Comunidad Internacional:
- Chile asume el compromiso de cumplir con los acuerdos internacionales en materia ambiental.
- Se busca fortalecer la posición de Chile en el ámbito ambiental internacional.
- Se asume la responsabilidad ambiental considerando las posibilidades reales de cumplimiento.
Ministerio del Medio Ambiente (2010-)
Funciones:
- Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental.
- Proteger y conservar la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos.
- Promover el desarrollo sustentable.
- Formular la política y regulación ambiental.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos sectoriales en la formulación de criterios ambientales para sus planes y políticas.
- Establecer y mantener un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) público y desglosado regionalmente.
- Coordinar la generación de normas y planes ambientales.
- Colaborar en la aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental.
- Coordinar a los organismos componentes en materias de apoyo internacional a proyectos ambientales.
- Elaborar informes cada 4 años sobre el estado del medio ambiente.
- Financiar proyectos y actividades de protección del medio ambiente.
Composición:
- Presidido por el Ministro del Medio Ambiente.
- Integrado por: 2 científicos, 2 representantes de ONG, 2 representantes de centros académicos, 2 representantes del empresariado y 1 representante del Presidente de la República.
Consejo Consultivo
Funciones:
- Absolver consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Seremi de Medio Ambiente.
- Comunicarse de oficio sobre temas ambientales de interés general.
- Emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y decretos supremos de carácter ambiental.
- Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Órgano de deliberación de políticas públicas y regulación general en materia ambiental.
- Presidido por el Ministro del Medio Ambiente.
- Sesiona cuando lo convoca su presidente, mínimo 2 veces al año.
- Quórum para sesionar: 6 consejeros.
- Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes y son obligatorios.
Funciones:
- Proponer al Presidente de la República políticas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
- Definir criterios de sustentabilidad para las políticas de los ministerios.
- Proponer la creación de áreas protegidas del Estado.
- Proponer políticas sectoriales a ser sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
- Emitir pronunciamientos sobre proyectos de ley.
- Establecer criterios y mecanismos de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
Composición:
- Ministerio de Minería
- Ministerio de Obras Públicas
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Energía
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Otros ministerios según corresponda
Subsecretaría del Medio Ambiente
Funciones:
- Colaboración directa con el Ministro del Medio Ambiente.
- Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio.
Oficinas Técnicas:
- Transparencia y Participación Ciudadana
- Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
- Cambio Climático
- Auditoría Interna
- Comunicaciones y Prensa
- OCDE y Foros Ambientales Internacionales
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) N°20.417
- Crea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y establece su ley orgánica.
- Constituye un pilar fundamental de la reforma institucional ambiental en Chile.
- Establece las bases del cambio institucional, la función de la SMA en el sector público ambiental y las bases del régimen de fiscalización, cumplimiento y sanción ambiental.