Poli judicial

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         concepto “seguridad pública.

aquella actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano”.

Ahora bien, sin duda, el paso decisivo para el efectivo desarrollo deldespliegue de los Mossos d’Esquadra en el territorio de Catalunya, lo constituyó la adopción de los Acuerdos de 17 de octubre de 1994, de la Junta de Seguridad de Catalunya, que como órgano de coordinación entre el
Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya, estableció el marco de actuación a partir del cuál se iba a desarrollar el despliegue de los Mossos , basándose para ello en un modelo de substitución territorial progresivo delas FCSE, con reserva de determinadas materias o competencias para éstos.
El convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol) se basa en el mencionado artículo 29 del Tratado de Amsterdam 38 . El 1 de julio de 1999 Europol estará totalmente operativa como consecuencia de la ratificación por todos los Estados Miembros de la Unión Europa del Convenio por el que se creó .


las competencias de Europol se han extendido más allá de la lucha contra la droga:
• tráfico de materiales nucleares y radiactivos
• inmigración ilegal organizada
• tráfico de vehículos robados
• actividades asociadas al blanqueo de dinero
• tráfico de seres humanos
• falsificación moneda, especialmente en previsión del euro, y de medios de pago 39
• terrorismo 40
• pornografía infantil 41

El Convenio Europol entró en vigor para los quince Estados miembros desde el 1 de
octubre de 1998, a pesar de que aún se encontraba operativa la EDU, Unidad de Drogas de
Europol.
38 Antiguo K.3 del Tratado de Maastricht.
39 Se incluye el 29 de abril de 1999.
40 Se incluye por Decisión del 3-4 de diciembre de 1998

Las funciones de Europol se basan principalmente en el intercambio de información y apoyo entre los Estados Miembros al no tener competencias ejecutivas o capacidad operativa. Asimismo, lleva a cabo estudios de fenómenos criminales en Europa, ya sea por propia iniciativa, o bien a
instancia de las autoridades de los Estados miembros, recoge información y lleva a cabo análisis sobre temas determinados


    EL MODEL POLICIAL ESPANYOL
La Constitució i els Estatuts d’autonomia dissenyen les línees d’un cos policial a partir de tres grans divisions: Forces Armades clarament diferenciades de les Forces de Seguretat, la policia judicial individualitzada respecte a la policia a les ordres de l’executiu, i la seguretat pública com competència estatal però amb un reconeixement de tres nivells d’administració amb possibilitats de disposar de policia. Característiques del model de policia espanyol:
· La convivència de tendències i característiques pròpies de models policials centralitzats, tan federals com locals
· El caràcter tridimensional del model, amb l’existència de policies estatals, autonòmics i locals
· La coexistència, en l’àmbit estatal, d’un cos de naturalesa civil (CNP) amb un altre de naturalesa militar (GC)
· La irregularitat en quant a número i característiques de policies autonòmics i locals
· La falta de desenvolupament i el alguns casos de operativitat de les estructures de coordinació i cooperació previstes en la legislació vigent
· La falta d’homogeneïtat en matèria de formació policial i deontologia
· La problemàtica pel que fa a la policia ju




3.2.-
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil Las autoridades y funcionarios competentes en España para el desarrollo de las funciones previstas en el Convenio Europol son los integrantes del CNP,encargados de canalizar las peticiones de información y las comunicaciones con el resto de policías existentes .

Sobre la base de la Decisión Marco se aprueba en el Estado español, la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea que dispone que las autoridades españolas competentes para su aplicación serán: la Audiencia nacional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, por tanto, estructuras centrales del Estado. No obstante, la disposición adicional tercera establece una previsión específica de “información a las CCAA” con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, señalando que se les podrá facilitar, en el ámbito de las Juntas de Seguridad No parece, por tanto, que en principio puedan participar ni formar parte de los equipos conjuntos de investigación las policías autonómicas, ni aún
tratándose de supuestos delictivos que sucedan en el territorio de la comunidad autónoma.

Las tareas que se llevan a cabo desde la Unidad Nacional de Europol, por parte de los “oficiales de enlace” del cuerpo de Mossos son fundamentalmente en relación con la coordinación de datos -básicamente, la utilización de los ficheros de Europol-.Así, bajo el punto de vista operativo, es preciso señalar que hasta la actualidad, el cuerpo catalán no ha sido requerido para intervenir en ningún dispositivo operativo, pero si a efectos de intercambio y coordinación de información. En este sentido, durante el año 2004, el cuerpo de Mossos d'Esquadra ha participado en las siguientes actividades:

EUROJUST.se acuerda la creación de una unidad (Eurojust)
integrada por fiscales, magistrados o funcionarios de policía de cada Estado miembro con la finalidad de facilitar la adecuada coordinación y cooperación en materia de investigación criminal. Así, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento I

CEPOL. El Consejo Europeo de Tampere también dispuso la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), con el objeto de formar a los funcionarios policiales de rango superior .

FRONTEX: . coordina la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores; ayuda a los Estados miembros en la formación de los guardias fronterizos nacionales, incluido el establecimiento de normas comunes de formación; lleva a cabo análisis de riesgos; hace un seguimiento de la evolución en materia de investigación relacionada con el control y la vigilancia de las fronteras exteriores; asiste a los Estados miembros en circunstancias que requieren un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores; y proporciona a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de retorno. fortalece la seguridad fronteriza garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la ejecución de medidas comunitarias relativas a la gestión de las fronteras exteriores.

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