Poderes Judiciales en el Código General del Proceso: Requisitos y Facultades

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Representación Judicial y Poderes en el Código General del Proceso

Los estudiantes pertenecientes a consultorios jurídicos pueden actuar en procesos de mínima cuantía. Asimismo, los egresados que no hayan obtenido el título profesional pueden litigar en causa propia hasta por dos años, ante el juez civil municipal en primera instancia y ante el circuito en segunda instancia.

Clasificación de los Poderes (Art. 73 CGP)

Los poderes pueden ser:

  • Generales: Para toda clase de procesos y deben ser conferidos por escritura pública.
  • Especiales: Para uno o varios procesos y podrán conferirse por documento privado.

Disposiciones sobre el Poder Especial

  • El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia, o por memorial dirigido al juez de conocimiento.
  • Deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario.
  • Las sustituciones de poder se presumen auténticas.
  • Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
  • Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.

Designación de Apoderados

  • Podrá conferirse poder a uno o varios abogados.
  • En ningún caso podrán actuar dos apoderados judiciales de una misma persona.
  • El poder especial prevalece sobre el general.

Formalidades de un Poder Especial

  1. Precisar el funcionario competente.
  2. Nombre, vecindad, domicilio e identidad del poderdante.
  3. Nombre, vecindad, domicilio e identidad del apoderado judicial.
  4. Determinación precisa y clara del proceso o asunto para el cual se confiere poder, con indicación de las partes.
  5. Precisar las facultades que se confieren al apoderado.
  6. Suscripción del poder por quien lo confiere con su firma.
  7. Presentación personal del poder.

Facultades y Terminación del Poder

Las facultades del apoderado se encuentran reguladas en el artículo 77 del CGP.

Causales de terminación del poder (Art. 76 CGP):

  1. Radicación en secretaría del escrito que revoca el poder.
  2. Radicación en secretaría del escrito en que se designa otro apoderado, a menos que dicho poder se haya otorgado para recursos o gestiones determinadas en el proceso (se cuentan 30 días para la regulación de honorarios a partir de la providencia que admite la revocación).
  3. Por renuncia del apoderado judicial.

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