Pobreza y Mendicidad en el Siglo XVI: Visiones de Soto, Giginta y las Primeras Leyes

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La Gestión de la Pobreza y la Mendicidad en el Siglo XVI: Visiones y Primeras Leyes

El debate sobre la gestión de la pobreza y la mendicidad en el siglo XVI fue un tema central en el pensamiento social y político de la época. Las propuestas variaban desde la asignación obligatoria de los pobres a talleres o a la realización de obras públicas municipales, hasta la promoción de ideas para el bienestar de niños y niñas. Para financiar estas iniciativas, se requería una administración rigurosa de los bienes públicos, rentas de abades, obispos y jerarquías religiosas, una gestión eficiente de los recursos, donaciones particulares y la limosna colectiva. Este sistema, se argumentaba, mejoraría la tranquilidad y seguridad ciudadana, redundando en una mejora general de la ciudad.

Domingo de Soto: La Defensa de la Libertad del Pobre

La obra de Domingo de Soto es una réplica de la de Juan Luis Vives, y surge para combatir, a nivel de pensamiento, las primeras medidas propuestas por Vives. Para Soto, no eran admisibles las medidas restrictivas de la mendicidad ni las controladoras de la pobreza. Sostenía que la asistencia al pobre no era una cuestión que correspondiera a la autoridad pública. Defendía la libertad del pobre para buscar socorro donde le fuera conveniente y, como mucho, aceptaba una intervención limitada de la autoridad pública.

Soto enfatizaba la necesidad de diferenciar a los verdaderos pobres de los fingidos, aunque establecía que, en caso de duda, se les trataría como pobres. También rechazaba la discriminación entre naturales y forasteros, argumentando que si eran pobres, todos tenían igual derecho a mendigar. Además, se oponía al acogimiento o encierro de los pobres en instituciones de beneficencia, pues consideraba que la presencia del pobre favorecía la aparición de sentimientos caritativos en la sociedad.

Miguel de Giginta: Crisis, Gestión y Propuestas Eclécticas

La época de Miguel de Giginta se caracterizó por el paso de un periodo de bonanza a una situación de plena crisis. Su obra estuvo condicionada por la pésima gestión que se había realizado en las instituciones de caridad. Durante esos años, habían aparecido muchísimas instituciones protectoras sin una organización adecuada. Giginta señalaba que la gestión de estas instituciones asistenciales se realizaba, con frecuencia, en beneficio de los administradores y no de los pobres.

Influencia del Protestantismo y el Concilio de Trento

En este contexto, la influencia del protestantismo se hizo sentir: se promovía la idea de que se podía tener fe en Dios, pero las buenas obras debían ser gestionadas por las instituciones públicas. En los países del centro de Europa ya existía una visión más moderna al respecto. Frente a estas ideas centroeuropeas, el Concilio de Trento, en 1545, reafirmó las ideas tradicionales:

  • Encargó a los eclesiásticos la organización de los socorros.
  • Reafirmó la idea de la justificación por obras.
  • Implantó una mayor disciplina y organización en la gestión de los recursos económicos.
  • Propugnó que todos los fondos obtenidos se destinaran a la beneficencia y no a los bolsillos ajenos.

En cuanto a su propia obra, Giginta intentó establecer una conexión ecléctica entre las posturas de los otros dos autores. Pretendía compaginar el control público de los pobres sin impedir la mendicidad libre, y sin que una falta de control condujera a una proliferación excesiva de pobres fingidos. Defendió la fusión de todos los establecimientos asistenciales en dos únicos hospitales por localidad: uno destinado a enfermos y otro para los mendigos, quienes tendrían libertad para ingresar y para abandonarlo.

Se recomendaba que la población no diera limosna directamente a los mendigos. La financiación de estas casas provendría de diversas fuentes:

  • El ahorro generado por la reducción de hospitales.
  • Una administración rigurosa de los recursos.
  • Fundaciones benéficas.
  • Limosnas colectivas.
  • El trabajo de los propios acogidos.
  • Los ingresos de teatros y museos.

Primeras Leyes Respecto a la Pobreza

La mendicidad, al molestar a la colectividad, llevó a la prohibición de mendigar a los pobres considerados válidos para trabajar. En este contexto, surgieron importantes instrumentos legales como la Real Carta de Carlos I y la Real Pragmática de Felipe II (1565).

Desde el punto de vista administrativo, se implementaron varias medidas:

  • Creación de cédulas de pedir para diferenciar a los verdaderos pobres de los fingidos.
  • Promoción del recogimiento en hospitales, albergues y hospicios.
  • Establecimiento de concejos de supervisión.

En cualquier caso, podemos concluir que no existía un derecho legal del pobre a reclamar medios para subsistir, ni tampoco se impuso a los pueblos la obligación de sustentar a los vecinos indigentes.

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