Plusvalías y Minusvalías: Impacto en la Renta y el Patrimonio
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 6,32 KB
En la noción de renta extensiva se incluyen las ganancias (plusvalías) o las pérdidas (minusvalías) obtenidas al transmitir un elemento del patrimonio del sujeto pasivo.
Plusvalías y Minusvalías Discutibles
Plusvalías Inexistentes Total o Parcialmente
Plusvalías Causadas por la Inflación
El sujeto pasivo vende un elemento de su patrimonio, por ejemplo, su vivienda, y consigue un precio muy superior al que pagó inicialmente por ella. La diferencia entre los precios de compra y de venta se supone debida al proceso de inflación que afecta al mercado inmobiliario y la cuestión es si esta ganancia es real o ficticia. En esta situación es más aparente que real. Ejemplo: Un individuo compró su casa por 90.000€, 5 años más tarde la vende por 120.000€. Aparentemente se ha generado una plusvalía de 30.000€ que debería tributar con las demás fuentes de renta. Pero si quiere comprar una casa de las mismas características deberá dedicar el importe de 120.000€ a su nueva casa, con lo que no podemos afirmar que la ganancia se haya generado. El valor de la ganancia se obtiene:
Precio de compra corregido = precio de compra x coeficiente corrector
Plusvalía = Precio de venta - Precio de compra corregido
Plusvalías Causadas por Cambios en los Tipos de Interés
Este supuesto es más complejo, por lo que lo ilustramos con un ejemplo. Un contribuyente adquiere unos títulos de renta fija por un importe de 10.000€, tales títulos tienen asegurado un interés anual del 10%. El contribuyente tendrá un rendimiento:
Rendimiento (1.000) = tipo de interés (10%) x valor nominal del título (10.000)
Este rendimiento lo obtiene el ahorrador con independencia de lo que suceda con los tipos de interés. Si una vez adquiridos estos títulos, los tipos bajan, las nuevas obligaciones que se emitan ofrecerán un rendimiento inferior. Si por ejemplo el tipo de interés baja hasta el 8%, las nuevas obligaciones de 10.000€ solo ofrecen un rendimiento de 800€. El propietario de las emitidas al 10% tiene unos títulos más valiosos que los que ahora se venden en el mercado, y ahora podrá pedir un precio mayor que el de adquisición.
Si comparamos el precio de adquisición y el de venta, el ahorrador obtiene una plusvalía de 2.500€ (1.000/0,08 - 10.000). Puede vender su título en 12.500, comprar una obligación de las nuevas, por la que pagará 10.000€, y dedicar íntegramente la plusvalía al consumo, manteniendo su patrimonio.
Sin embargo, para algunos hacendistas como Prest, el contribuyente no está en iguales circunstancias al principio y al final de la operación:
Si nos preocupa solo la constancia del patrimonio, es verdad que la plusvalía de 2.500 es una verdadera renta, pero si al contribuyente le interesa no solo el valor del patrimonio sino también el rendimiento que se obtiene de él, resulta que no toda la plusvalía es una renta en sentido estricto, pues no está en la misma situación que al principio, de ahí que se afirme que solo parte de esta plusvalía debería ser gravada.
Plusvalías Gravadas en Otros Tributos
Hacemos referencia a los casos en los que las plusvalías ya han sido objeto de gravamen en otro tipo de tributos y que no tiene sentido someter a las plusvalías al impuesto sobre la renta.
Plusvalías Generadas por la Acción del Sector Público
Hace referencia a las situaciones en las que el aumento del valor de la propiedad del sujeto pasivo se debe a la realización de obras públicas o al establecimiento o ampliación de servicios públicos. La dificultad está en que este tipo de supuestos constituye el hecho imponible de un tributo específico, la contribución especial. En la medida en que el contribuyente ya haya pagado por este incremento en el valor de su propiedad, no debería ser objeto de nuevo gravamen a través del impuesto sobre la renta, o al menos debería considerarse deducible del IRPF las cantidades ya satisfechas en forma de contribución especial.
Plusvalías Generadas por el Ahorro Empresarial
Nos referimos al caso de un aumento en el valor de las acciones generado por el ahorro empresarial de las sociedades. El valor de una acción puede definirse desde distintos puntos de vista:
- Valor nominal: representa la parte correspondiente del capital social que corresponde a cada título. Cuando se construye una sociedad, o se amplía, los socios hacen una aportación para la existencia de la nueva entidad. El importe de esta deuda inicial de la sociedad con respecto a sus propietarios, se denomina capital social, este se divide en títulos de propiedad, las acciones, de tal modo que se cumple que:
Valor nominal x nº de acciones = capital social
Valor nominal = capital social / nº de acciones
- Valor teórico: representa lo que le correspondería a cada socio en caso de que se liquidase la sociedad. El valor teórico sería entonces:
Valor teórico = (capital social + reservas) / nº de acciones
Valor teórico = capital social / nº de acciones + reservas / nº de acciones
Valor teórico = valor nominal + reservas / nº acciones
El aumento de las reservas eleva el valor teórico por encima del valor nominal. Pero estas reservas se nutren con los beneficios de la sociedad, que ya han sido gravados en el impuesto de sociedades. Por tanto, carece de sentido volver a gravarlos en el IRPF.
- Valor de capitalización: representa lo que se está dispuesto a pagar por un título que genera un rendimiento, en el caso de las acciones un dividendo, a lo largo del tiempo. Si el ahorrador está convencido de que las acciones van a pagar un dividendo, estará dispuesto a pagar una cifra X tal que: X * r = z y X = z / r
En este caso, una reducción del dividendo, por obra del impuesto, reduce el valor de capitalización de la empresa, y por tanto, la plusvalía generada. Si esta limitación del dividendo se debe al impuesto de sociedades, también queda afectada, directamente, la posibilidad de obtener una plusvalía. De nuevo resulta innecesario gravar la plusvalía de una forma independiente.