Puede el pleno del congreso de los diputados rechazar las enmiendas introducidas en el senado

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D) LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. 1. Concepto de Grupos Parlamentarios. Tienen una gran importancia dentro del ámbito parlamentario, pues todas las funciones de las Cámaras son Desempeñadas por los grupos parlamentarios, e incluso alguna de ellas, como es la iniciativa de reforma Constitucional, no puede ser ejercitada aisladamente por los diputados, sino que exige la intervención de uno O varios Grupos Parlamentarios. Los grupos parlamentarios son agrupaciones de parlamentarios, constituidos sobre la base de coincidencia Política de los mismos. Tienen como objeto defender adecuadamente su concreta línea ideológica en la Cámara, así como agilizar y facilitar la actividad parlamentaria. Un parlamento democrático moderno no Puede funcionar sin los grupos parlamentarios. 2. Composición y estructura de los Grupos Parlamentarios. A) Los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los diputados. El tope mínimo se ha fijado en 15 prlamentarios. También podrán constituir un grupo
Parlamentario las Formaciones políticas que, con un mínimo de 5 escaños, hubieren obtenido, al menos, 15% de los votos en Las circunscripciones en que hubiesen presentado candidatura o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de La nacíón. Con ello se ofrece a los partidos nacionalistas y minoritarios la posibilidad de constituir un grupo Parlamentario propio. Además el reglamento ha establecido ciertas limitaciones en orden de constitución de los Grupos. Por un Lado, prohíbe que los miebros de un mismo partido puedan constituir grupos separados. Del mismo modo, Tampoco pueden constituir un Grupo parlamentario separados de los diputados que pertenezcn a formaciones Políticas que no se hubieran enfrentado ante el electorado. Además, todos los diputados deben estar Integrados en Grupos Parlamentarios, de forma que quedarán incorporados en el Grupo Parlamentario Mixto Todos aquellos que no se integrasen en ningún grupo parlamentario específico. Otro problema importante que se plantea es el cambio de Grupo Parlmaentario a otro. El reglamento Establece que estos cambios solo se pueden realizar en los 5 primeros días de cada período de sesiones. Asimismo, prevé la posibilidad de disolución de un Grupo Parlamentario cuando quedase reducido a un Número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, pasando sus miembros a formar parte del Grupo mixto. B) Los grupos parlamentarios en el Senado. El tope mínimo está fijado en 10 senadores, sin que se establezca ningún otro requisito sustitutivo del mismo. Se mantienen criterios semejantes a los del Congreso en cuanto a las prohibiciones para constituir grupo Parlamentario y a los cambios de Grupo. La nota más carácterística del Senado es la existencia de Grupos Territoriales, que podrán constituirse dentro De los Grupos Parlamentarios. Sus funciones: pueden participar en las reuniones de las Juntas de Portavoces E intervenir en los debates del Pleno de la Cámara que afecten de modo especial a la propia CCAA. La Regulación reglamentaria de este tipo de Grupos pretendía operar como revulsivo autónómico del Senado. E) LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. La actividad parlamentaria no es continua ni permanente;
Existen períodos de vacaciones parlamentarias y Lapsos de tiempo entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las siguientes. La diputación Permanente expresa la continuidad de la institución parlamentaria. Este órgano viene a sustituir a las cámaras Cuando estás no están reunidas por no encontrarse en período de sesiones, cuando hubieren sido disueltas. Según el art 78 CE, en cada Cámara deberá haber una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios. Siempre Presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. Sus funciones en el art 78.2 CE y 73.2 CE: - 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones Extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste Haya sido agotado. ( 73.2 CE) 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que Representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán Como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de Acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su Mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus Funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus Decisiones.

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