Plazos Legales y Extinción del Contrato de Trabajo: Prescripción y Caducidad de Acciones Laborales

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Introducción a la Pérdida de Acciones Laborales: Prescripción y Caducidad

El ejercicio jurisdiccional de las acciones laborales, como el de toda clase de acciones, ha de efectuarse dentro de plazo, pues los derechos decaen o se pierden con el paso del tiempo. Así lo señala el artículo 1961 del Código Civil (CC), que establece que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado en la ley.

Tanto la prescripción como la caducidad hacen referencia a la pérdida de los derechos cuando no se ejercitan dentro de plazo y responden a la exigencia de seguridad jurídica.

Prescripción de Acciones Laborales

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) nos dice que: “las acciones derivadas del contrato de trabajo, que no tengan señalado plazo .Además en el ET, también se establecen plazos especiales de prescripción en determinados casos, como por ejemplo; en el caso de prescripción de las faltas cometidas por los trabajadores.

Caducidad de Plazos en el Ámbito Laboral

El ET establece plazos especialísimos de caducidad esencialmente para dos supuestos:

  1. Para la acción por despido.
  2. Para las acciones contra las decisiones empresariales, en materia de movilidad geográfica y también en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

Despido Disciplinario: Causas Legales (Art. 54.2 ET)

Las causas que justifican el despido disciplinario quedan recogidas en el artículo 54.2 del ET, y son las siguientes:

  1. Son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, así como el acoso sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.

Extinción por Voluntad del Trabajador

Dentro del grupo de causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador se encuentran las siguientes modalidades:

Dimisión

Es la resolución del contrato por el trabajador sin alegar causa y preavisando.

Extinción por Incumplimiento Contractual del Empresario

El contrato de trabajo se extinguirá también por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Abandono

El abandono se trata de un supuesto fáctico, que se caracteriza porque el trabajador resuelve su contrato de trabajo, sin alegar causa ni preavisar.

Extinción en Supuesto de Violencia de Género

En esta extinción, a diferencia de la dimisión y el abandono, la causa es fundamental. La trabajadora, aquí sí que se encuentra en situación legal de desempleo.

Extinción por Voluntad Concurrente de las Partes

La voluntad extintiva concurrente de las partes puede manifestarse de tres formas:

La Condición Resolutoria

El contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

El Término Resolutorio

El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato.

El Mutuo Acuerdo

Según el artículo 49 del ET, el contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, y aunque la extinción se produce por conjunción de ambas voluntades, lo normal es que derive de una propuesta de una de las partes y sea aceptada por la otra.

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