Plazos del juicio ordinario

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ACTOS DE Transmisión Y DE Documentación


1. TRASLADOS


Son las providencias mediante las cuales el juez o tribunal resuelve poner en
conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por la otra. De todo escrito que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones y de los documentos agregados, deberán acompañarse con tantas copias firmadas como partes intervengan. El plazo para contestar las vistas y traslados es de cinco días salvo disposición en contrario.

4. EXHORTOS


Son las comunicaciones escritas que los jueces nacionales dirigen a los jueces provinciales con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias o para hacerles conocer resoluciones adoptada con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía inhibitoria ACTUALMENTE EL EXHORTO SE UTILIZA SOLO PARA TRANSMITIR A JUECES EXTRANJEROS.

5. NOTIFICACIONES:


son actos mediante los cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros
el contenido de una resolución judicial. Tiene por objeto asegurar la vigencia del principio de
contradicción y establecer un punto de partida para el computo de plazos.

• POR CELUDA:


es la que se practica en el domicilio de la parte o de su representante mediante las
formas adecuadas. La cedula constituye un documento que consta deun origina y de una copia y
debe contener:
- Nombre y apellido de la persona a notificar, o designación que corresponda y su domicilio con
indicación del carácter de este.
- Juzgado y secretaria en que se tramita el juicio
- Transcripción de la parte pertinente de la resolución
- El objeto expresado claramente.

Existen 3 métodos de diferentes de comunicación:


1. Común  / 2. Con habilitación de días y horas inhábiles / 3. Con responsabilidad de la parte actora.


• NOTFICACION Automática O MINISTERIO LEGIS:


es la que se verifica determinados días prefijados por la ley. El fundamento de este sistema reside en la imposibilidad de conminar a las partes para que comparezcan a notificarse personalmente y en la necesidad de evitar las
dilaciones que trae aparejada la notificación por cedula.

• Notificación POR EDICTOS:


es aquella que se practica mediante publicaciones por la prensa, tendientes a hacer conocer una resolución judicial a alguna persona incierta o cuyo domicilio ignore.

ACTOS DE Documentación


Se exteriorizan a través de la formación del expediente judicial, que constituye un legajo de foliatura corrida en el cual se reúnen todas las actuaciones producidas por las partes el juez y sus auxiliares y los
terceros. Existen diversos tipos de ACTOS DE Documentación:

- EXPEDIENTES

Son compaginados en cuerpos que no superen las 200 fojas, son cocidos y foliados. 

- DOCUMENTO

S: deberán ser agregados a los autos en forma tal que sean legibles en su totalidad

- CUADERNILLOS DE PRUEBA


- ACTAS

Son actas de las audiencias en las que debe expresarse el nombre de los asistentes destacándose con letras mayúsculas el del absolvente o testigo y en sus referencias a interrogatorios, pliegos de posiciones y documentos, hacerse constar la foja en que corren
agregados.

RESOLUCIONES JUDICIALES


CONCEPTO: decisiónes del juez para resolver un problema del juicio.

Clasificación

• PROVIDENCIAS SIMPLES


Son aquellas resoluciones que propenden simplemente al desarrollo o impulso del proceso u ordenan actos de mera ejecución. Su carácterística residen en la
circunstancia en que son dictadas sin sustanciació . Son resoluciones que el juez puede dictar de oficio o proveyendo a peticiones de las que no corresponde conferir traslado a la otra parte.

• SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS:


son las que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Decide todo conflicto que se suscite durante el desarrollo
del juicio y se diferencia de las providencias simples porque se dictan previa audencia de ambas partes.

• SENTENCIAS DEFINITIVAS


Constituye el acto mediante el cual el juez decide el merito de la pretensión y cuyos efectos trascienden al proceso en que fue dictada, pues lo decidido por ella no puede ser objeto de revisión en ningún otro proceso.

PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES

• PROVIDENCIAS SIMPLES:


El plazo es de 3 días.

• SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS:


Los plazos son 10 días en PRIMERA INSTANCIA, y 15 días en COLEGIADOS O CÁMARA DE APELACIONES

• SENTENCIAS DEFINITIVAS


Los Plazos son; En PRIMERA INSTANCIA 40 días; en caso de COLEGIADOS
o Cámara DE APELACIONES 60 días.

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