Plazo para apelar sentencia interlocutoria

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Informe mensual:


sobre la evolución de la empresA si existe n fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales iInforme laboral:
Sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pagoInforme ind: art35: el sindico tiene 20d para presentar el inform individuales ante el juzgado y va a contener un capitulo donde se detalla toda la inf recibida , otro capitulo con la opini y un tercer cap con la opinión técnica del contado;
informe general se establece una fecha dentro de los 30 d que se presento el infor individual hay que presentar el infor general, también presentado por 3 veces. º como llega al estado de cesasion de pago ,desequilibrio económico º detalla Aºdetalla Pºlibros contaºinscripciones (afip,atm) ºfecha de cesación de pagoº en caso de SA si las acci han sido integrada al 100%ºdeudor agrupa como clasifica sus acreedores

Informe final


DIEZ (10) días después de aprobada la ultima enajenación, el síndico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:
1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.
2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.
3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.
4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias


APE art69


Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial

Efecto del acuerdoart 55 Novación


En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios art56Aplicación a todos los acreedores.
El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento

Art 65 concurso grupalPetición


Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización.
La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición si estimara que no ha sido acreditada la existencia del agrupamiento. La resolución es apelable.

Art52Homologación


No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo.
1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla.
2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías

Art11 pedido de


1 llevven documentación 2explicar causas d situación patrimonial 3 acompañar un estado detallado de A P 4copias de balances 5 nombres de acreedores 6 enumerar precisamente los libros 7 nominas de empleados (2 copias)


El fuero de atracción de los procesos concursales produce un desplazamiento de la competencia: la que ordinariamente correspondería a un juez por razón del territorio, de la materia o del valor, se traslada a otro juez por motivos especiales (juez, éste último, que originariamente sería incompetente).
El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.

Sujetos comprendidos


Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
art 2Se consideran comprendidos:
1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.
2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

Sujetos


Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Artículo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación. Personas de existencia ideal. Representación y ratificación, Incapaces e inhabilitados.Personas fallecidas Representación voluntaria. La apertura del concurso preventivo puede ser
solicitada, también por apoderado con facultad especial.

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