Plazo para apelar sentencia interlocutoria

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Procedimiento que consiste en contrastar las normas Constitucionales con otras normas jurídicas a fin de constatar si estas se Ajustan a la norma

Normas que se puede ejercer El control de C°: 1-proyectos de ley, 2- DFL, 3- tratados internacionales, 4-DS, 5-auto acordados 

1-si existe control de C°:  sistemas negativos (no hay control, ingles)- sistemas positivos (hay Control , Chile)

2-naturaleza del órgano que Realiza el control: Parlamento, órganos judiciales (tribunales), órgano Especializado( T.C) 

3-
según cuantos realizan el Control: control difuso(cualquier juez, USA) control concentrado(se entrega Exclusivamente al tribunla o corte, TC)

4-según el momento que Realiza el control: PREVENTIVO (antes que la norma sea parte del o.J) REPRESIVO

5-según la modalidad que Expresa el control: ABSTRACTO(no vinculado con interés) CONCRETO(interés Directo)

6-según efectos de la Decisión final: EFECTOS GENERALES(la norma declarada inconstitucional se Elimina del o.J) EFECTOS PARTICULARES( no esta expulsada del o.J pero puede Aplicarse a caso concreto)

7-según la procedencia del Control C°: OBLIGATORIO(aquel que debe ser realizado por mandato del oj) , EVENTUAL (se produce únicamente por requerimiento)

VICIOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A UNA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:

1-norma dictada por un órgano no competente

2-la norma no observa los Procedimientos establecidos por la C°

3-la norma no respeta en su Contenido lo dispuesto en la C°

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: órgano constitucional autónomo que cuenta con las mayores competencias para Ejercer el control de la supremacía constitucional, resolviendo conflictos Politicoconstitucionales

carácterísticas: tiene su Origen en la constitución, debe ser interpretada de manera restringida, el Ejercicio de esta competencia puede ser obligatorio o eventual, el T.C solo Verifica si la norma se ajusta a D°

Composición: 10 miembros , 3 designados por PdR, 4 elegidos por el congreso y 3 designados por C.S

duración en el cargo 9 Años 

el T.C funciona en Pleno(quórum 8 miembros) y en sala (quórum 4 miembros)

requisitos para ser miembro Del T.C: tener titulo de abogado 15 años,haberse destacado en la actividad Profesional , universitaria o publica, carecer de un impedimento

1.- CONTROL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: L.I.C-L.O.C-Tratados internacionales que versen sobre materias Propias de estas leyes

en estricto rigor el Control es hacia un proyecto de ley (no ley). La cámara de origen envía al T.C El proyecto dentro de los 5 días siguientes desde que quedo totalmente Tramitado por el congreso

control preventivo Abstracto de efectos generales

2.-CONTROL PREVENTIVO EVENTUAL: L.Q.C-L.O-L.R.C-Normas de un tratado que no versen sobre materias Propias de loc o l.I

plazo de 10 días (prorrogable por 10 días mas). Este control solo se puede activar a Requerimiento del PdR, cualquiera de las cámaras , 1/4 de sus miembros en Ejercicio (REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD)

3-CONTROL REPRESIVO Y CONCRETO( recurso o acción de inaplicabilidad)
: la puede promover el juez de Oficio o las partes.

requisitos para que la Acción de inaplicabilidad sea declarada inadmisible

-la existencia de una Gestión pendiente

-que la acción de Inaplicabilidad se dirija contra un precepto legal

-que la aplicación del Precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto

-que la impugnación este Fundada razonablemente

-que se cumpla con los Demás requisitos establecidos por la ley

SI FALTA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS, SERA DECLARADO INADMISIBLE Y SE TENDRÁ POR NO PRESENTADO

control Represivo,concreto,eventual y de efectos particulares

4.-CONTROL REPRESIVO Y ABSTRACTO: T.C de oficio o cualquiera de las partes

T.C de oficio: Individualización de la sentencia de inaplicabilidad + individualización de las Disposiciones transgredidas

acción publica: fundar razonablemente La petición, indicar la sentencia de inaplicabilidad previa, indicar los Argumentos constitucionales

la resolución que sera Fundada deberá dictarse dentro del plazo de 3 días desde que se de cuanta de la Acción en el pleno

quórum 4/5 de los ministros En ejercicio

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