Planes Rectores de Uso y Gestión: Funcionamiento y Zonificación en Espacios Protegidos

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Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el instrumento fundamental que regula las actividades que se desarrollan dentro de los Parques. Este documento está supeditado al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), desarrollando en profundidad las directrices establecidas en este último.

Estructura del PRUG

  • 1. Memoria.
  • 2. Objetivos.
  • 3. Zonificación.
  • 4. Directrices y Normativas.
  • 5. Programa de Actuaciones.

3. Zonificación

Según el Plan Director de Parques Nacionales, la zonificación se divide en:

  • Zona de reserva: Zona cerrada al uso público, donde no está permitida la libre circulación de vehículos y personas. Tan solo podrá accederse, previa autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural.
  • Zona de uso restringido: Acceso público regulado mediante permisos. No se pueden abandonar los senderos señalados, salvo en aquellos casos autorizados por la administración del Parque.
  • Zona de uso moderado: Se admite el acceso con vehículos. Se trata de un área capaz de soportar el recreo al aire libre y actividades interpretativas.
  • Zona de uso especial: Alberga las construcciones y servicios esenciales para la Administración del Parque y los visitantes.
  • Zonas de asentamientos tradicionales: (Circunstancia atípica). Incluye los núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios o áreas de cultivo aledañas.

4. Directrices y Normativa

El PRUG establece regulaciones específicas sobre:

  • Conservación de los recursos naturales.
  • Aprovechamientos tradicionales (agrícolas, ganaderos, etc.).
  • Investigación.
  • Uso público.
  • Educación.
  • Caza y pesca.

5. Programa de Actuaciones

Consiste en la relación de actuaciones a desarrollar dentro del ámbito del Espacio Natural Protegido (ENP). Ejemplos:

  • Actuaciones de recuperación de hábitats.
  • Actuaciones de restauración del paisaje.
  • Actuaciones del uso público (educación, señalización, etc.).

Incluye una descripción básica de las actuaciones, con referencia al coste, programación temporal, origen de las inversiones y responsables de la ejecución.

Planes y Programas de Uso Público

Uso público: Conjunto de programas, servicios y equipamientos que, independientemente de quién los gestione, deben ser provistos por la Administración del espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales de este, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, la comprensión y el aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio (EUROPARC-España, 2005).

Cada espacio debería definir su propio modelo de uso público mediante un documento específico: el Plan de Uso Público (PUP).

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