Pirámide de la organización judicial

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TEMA 06

Poder judicial. - Principios constitucionales. - Estructura y organización del sistema judicial español. - El tribunal constitucional.

El artículo 1 de la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, propugna como valor superior la justicia; para esto requiere la existencia de unos órganos que puedan ejecutar y aplicar las normas imparcialmente, así pues nace la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del poder judicial, determinando en esta la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como su estatuto jurídico.  La constitución española para garantizar la independencia del poder judicial crea el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno  del poder judicial, integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años. El Título VI de la constitución, trata sobre el poder judicial, a lo largo de los artículos 117 al 127. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales, siendo obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de estos.

La justicia será gratuita cuando lo disponga la ley y en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Los daños causados por error judicial, así como el funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del estado. El estado se organiza territorialmente a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. La composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales, será la siguiente:

El Tribunal Supremo: es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materias de garantías constitucionales. Estará integrado por las salas de civil, penal, contencioso administrativo, social y militar.

La Audiencia Nacional: con jurisdicción en toda España, integrada por las sal de apelación, penal, contencioso administrativo y social. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: culminará la organización judicial en el ámbito territorial, está integrado por las salas de lo civil y penal, de lo contencioso administrativas y de lo social.

Las Audiencias
Provinciales: con jurisdicción en la capital de provincia y podrán crear secciones fuera de la capital de la provincia. Conocerán en el orden penal y en el orden civil, celebrando en el ámbito de la audiencia provincial el juicio del jurado.

Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la mujer, de lo Contencioso administrativo, de lo Social, de Vigilancia penitenciaria y de Menores. En cada partido, habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

Juzgados de Paz: en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente. Conocerán en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley le atribuya. La Constitución Española en su título IX, de Tribunal Constitucional, comprende los artículos del 159 al 165. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey, 4 por el congreso, 4 por el senado, 2 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del consejo general del poder judicial. Serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres. Su presidente será nombrado por el rey por un periodo de 3 años. El tribunal Constitucional, tiene jurisdicción en todo el territorio español, y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia y demás materias que le atribuya la constitución o las leyes orgánicas. Están legitimadas para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y en su caso las asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo, podrá toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteará la cuestión ante el tribunal constitucional.
Las sentencias del tribunal constitucional se publicarán en el BOE, teniendo el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación, y contra ella no cabe recurso alguno. La ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del tribunal constitucional, que define al tribunal supremo como intérprete supremo de la constitución, regula su funcionamiento, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

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