Pirámide normativa y derechos laborales: Estatuto, jornada, permisos y descansos
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UT5: Pirámide normativa
Pirámide normativa: Derecho comunitario — Constitución — tratados internacionales — leyes y decretos (E.T.) — reglamentos — convenio colectivo — contrato de trabajo — usos y costumbres locales y profesionales.
Denominación del E.T.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Características de la relación laboral
- 5 características de la relación laboral: voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente.
Relaciones laborales específicas y no específicas
- Relaciones laborales específicas: personal de alta dirección, trabajadores del hogar familiar, presos, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
- Relaciones laborales no específicas: funcionarios, trabajos familiares, trabajos por amistad, autónomos.
Derechos y obligaciones del trabajador
- 7 derechos del trabajador:
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libertad de sindicación y a fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa.
- 6 obligaciones del trabajador:
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Respetar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo físico y sean legales.
- Otros deberes inherentes al puesto (mantener la confidencialidad, uso adecuado de recursos, etc.).
Obligaciones y potestades del empresario
- Obligación del empresario: cumplir la ley y respetar los derechos del trabajador.
- 5 potestades del empresario:
- Organizar y dirigir la empresa.
- Dictar instrucciones.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Vigilar al trabajador dentro de los límites legales.
- Poder disciplinario para imponer sanciones conforme a la normativa y convenio aplicable.
Jornada y horario
Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Un 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular. 9 h al día de trabajo efectivo; 8 h al día para menores (según normativa específica).
Horas extraordinarias
Definición: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria.
- 4 características de las horas extra:
- Generalmente deben ser voluntarias.
- Se pagan o se compensan con descanso.
- Máximo 80 horas al año si se pagan (según regulación y convenio aplicable).
- Prohibidas para menores y, en general, cuando afecten trabajos nocturnos según normativa específica.
Trabajo nocturno
- 4 características del trabajo nocturno:
- Período habitual: de 22:00 a 06:00 (en el documento figura 10-6 am: entender como 22:00–06:00).
- Prohibido para menores, conforme a la normativa de protección de menores trabajadores.
- Se considera trabajo nocturno el realizado en ese periodo y, a efectos de calificación, el que suponga más de 3 horas diarias o 1/3 de la jornada anual.
- El trabajo nocturno suele tener una retribución específica.
Trabajo a turnos
Definición: el puesto se ocupa sucesivamente por diferentes personas en horas distintas, siguiendo un sistema ordenado de turnos.
Descansos
- Descanso entre jornadas: 12 horas entre el final y el comienzo del siguiente día.
- Descanso durante la jornada: mínimo 15 minutos en jornadas de más de 6 horas; para menores, mínimo 30 minutos si la jornada supera 4,5 horas.
Días festivos y vacaciones
- Festivos: 14 días al año, de los cuales 2 serán locales (según lo previsto en cada calendario laboral).
- Vacaciones: como mínimo 30 días naturales por año trabajado. El momento de disfrute se acuerda entre empresa y trabajador. La fecha deberá comunicarse con 2 meses de antelación.
Permisos retribuidos
Definición: ausencias autorizadas, con previo aviso y justificación posterior, con derecho a remuneración.
Permisos generales (7)
- Traslado: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo legal.
- Funciones sindicales: tiempo establecido.
- Exámenes oficiales: tiempo imprescindible para su realización.
- Formación de la empresa: 20 horas anuales.
- Por desplazamiento cada 3 meses: 4 días laborales en el domicilio (según pactos o convenios aplicables).
- Imposibilidad de acceder al trabajo por riesgo: hasta 4 días.
Permisos familiares (6)
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Exámenes prenatales: tiempo imprescindible (cuando sea necesario).
- Fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 2 días, o 4 días si hay desplazamiento.
- Accidente o enfermedad grave u operación sin o con reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado: 5 días.
- Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora de ausencia diaria o reducción de 1/2 jornada.
- Lactancia de 9 a 12 meses: misma posibilidad de ausencia anterior, con ajuste proporcional de la retribución según lo establecido.
Grados de consanguinidad
- 1º grado: padres, suegros, hijos, yerno/nuera.
- 2º grado: abuelos, hermanos, cuñados, nietos.
- 3º grado: bisabuelos/bisabuelas, tíos, sobrinos, biznietos.
- 4º grado: primos.
Nota: El contenido ha sido corregido ortográfica y gramaticalmente, y organizado para mejorar la legibilidad. Siempre debe consultarse la normativa y el convenio colectivo aplicable para matices y excepciones.