Pirámide normativa y derechos laborales: Estatuto, jornada, permisos y descansos

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UT5: Pirámide normativa

Pirámide normativa: Derecho comunitario — Constitución — tratados internacionales — leyes y decretos (E.T.) — reglamentos — convenio colectivo — contrato de trabajo — usos y costumbres locales y profesionales.

Denominación del E.T.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Características de la relación laboral

  • 5 características de la relación laboral: voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente.

Relaciones laborales específicas y no específicas

  • Relaciones laborales específicas: personal de alta dirección, trabajadores del hogar familiar, presos, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
  • Relaciones laborales no específicas: funcionarios, trabajos familiares, trabajos por amistad, autónomos.

Derechos y obligaciones del trabajador

  • 7 derechos del trabajador:
    • Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
    • Derecho fundamental a la libertad de sindicación y a fundar sindicatos.
    • Derecho fundamental a la huelga.
    • Derecho a la negociación colectiva.
    • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • Derecho fundamental de reunión.
    • Derecho a la participación en la empresa.
  • 6 obligaciones del trabajador:
    • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
    • Respetar las medidas de seguridad e higiene.
    • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo físico y sean legales.
    • Otros deberes inherentes al puesto (mantener la confidencialidad, uso adecuado de recursos, etc.).

Obligaciones y potestades del empresario

  • Obligación del empresario: cumplir la ley y respetar los derechos del trabajador.
  • 5 potestades del empresario:
    • Organizar y dirigir la empresa.
    • Dictar instrucciones.
    • Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
    • Vigilar al trabajador dentro de los límites legales.
    • Poder disciplinario para imponer sanciones conforme a la normativa y convenio aplicable.

Jornada y horario

Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Un 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular. 9 h al día de trabajo efectivo; 8 h al día para menores (según normativa específica).

Horas extraordinarias

Definición: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria.

  • 4 características de las horas extra:
    • Generalmente deben ser voluntarias.
    • Se pagan o se compensan con descanso.
    • Máximo 80 horas al año si se pagan (según regulación y convenio aplicable).
    • Prohibidas para menores y, en general, cuando afecten trabajos nocturnos según normativa específica.

Trabajo nocturno

  • 4 características del trabajo nocturno:
    • Período habitual: de 22:00 a 06:00 (en el documento figura 10-6 am: entender como 22:00–06:00).
    • Prohibido para menores, conforme a la normativa de protección de menores trabajadores.
    • Se considera trabajo nocturno el realizado en ese periodo y, a efectos de calificación, el que suponga más de 3 horas diarias o 1/3 de la jornada anual.
    • El trabajo nocturno suele tener una retribución específica.

Trabajo a turnos

Definición: el puesto se ocupa sucesivamente por diferentes personas en horas distintas, siguiendo un sistema ordenado de turnos.

Descansos

  • Descanso entre jornadas: 12 horas entre el final y el comienzo del siguiente día.
  • Descanso durante la jornada: mínimo 15 minutos en jornadas de más de 6 horas; para menores, mínimo 30 minutos si la jornada supera 4,5 horas.

Días festivos y vacaciones

  • Festivos: 14 días al año, de los cuales 2 serán locales (según lo previsto en cada calendario laboral).
  • Vacaciones: como mínimo 30 días naturales por año trabajado. El momento de disfrute se acuerda entre empresa y trabajador. La fecha deberá comunicarse con 2 meses de antelación.

Permisos retribuidos

Definición: ausencias autorizadas, con previo aviso y justificación posterior, con derecho a remuneración.

Permisos generales (7)

  • Traslado: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo legal.
  • Funciones sindicales: tiempo establecido.
  • Exámenes oficiales: tiempo imprescindible para su realización.
  • Formación de la empresa: 20 horas anuales.
  • Por desplazamiento cada 3 meses: 4 días laborales en el domicilio (según pactos o convenios aplicables).
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por riesgo: hasta 4 días.

Permisos familiares (6)

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Exámenes prenatales: tiempo imprescindible (cuando sea necesario).
  • Fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 2 días, o 4 días si hay desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad grave u operación sin o con reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado: 5 días.
  • Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora de ausencia diaria o reducción de 1/2 jornada.
  • Lactancia de 9 a 12 meses: misma posibilidad de ausencia anterior, con ajuste proporcional de la retribución según lo establecido.

Grados de consanguinidad

  • 1º grado: padres, suegros, hijos, yerno/nuera.
  • 2º grado: abuelos, hermanos, cuñados, nietos.
  • 3º grado: bisabuelos/bisabuelas, tíos, sobrinos, biznietos.
  • 4º grado: primos.

Nota: El contenido ha sido corregido ortográfica y gramaticalmente, y organizado para mejorar la legibilidad. Siempre debe consultarse la normativa y el convenio colectivo aplicable para matices y excepciones.

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