Pirámide de kelsen ordenamiento jurídico español

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Principio de la jerarquía normativa:


supone la admisión del ordenamiento como un todo estructurado a partir de una norma fundamental de la que son desarrollo y consecuencia. El contenido de las normas inferiores, es pena de nulidad, ha de atenerse a lo establecido en las superiores , sin que puedan contradecir a éstas. El conflicto normativo se resuelve afirmando la prevalencia de la norma superior. Este principio se encuentra completado por el de competencia.
La finalidad es asentar la supremacía de la voluntad popular sobre la de cualquier órgano  del E. Este principio  tiene un triple plano

: a)

superioridad de la C sobre las leyes , se desprende del art 9.1, art 161, disposición derogatoria, apartado 3.
b) superioridad de la ley sobre el reglamento. El principio de la jerarquía normativa impide al ejecutivo aprobar leyes, aunque pueda dictar normas con fuerza de ley: decretos legislativos y decretos leyes. Contando con un ámbito velado a tales normaciones, que pueden producirse en determinadas circunstancias, supuestos habilitantes de los decretos –leyes. Tales normas son imperfectas o incompletas en cuanto que requieran una actividad del legislativo autorizatoria en el caso de los decretos legislativos o convocatoria en caso de los decretos leyes. La potestad reglamentaria art 97 se ejerce de acuerdo con la C y las leyes en el seno de los propios reglamentos. El art 23 de la ley de reg jurídico de la adm del Estado sanciona la siguiente jerarquía reglamentaria 1ª decretos, 2ªordenes acordadas por las comisiones delegadas del gobierno, 3ª ordenes ministeriales, 4º disposiciones de autoridades y órganos inferiores.

Excursus sobre ordenamiento y C

La 1ª razón ha sido impulsado por dos corrientes ideológicas contrapuestas en cuanto a los objetivos a alcanzar.  Una 1ª posición impulsa la creación de una amplia zona europea de libre comercio y circulación de capitales. Una 2ª posición persigue la creación de la C federal de los EEUU de Europa. La 2ª razón del compromiso de la uníón en adherirse al convenio europeo de Dº humanos es un problema relacionado con las fuentes del Dº. Conflicto que generó entre el principio de primacía del derecho comunitario y el principio de supremacía de las cnes de los estados miembros de la Uníón o el conflicto entre el principio de competencia versus ,el principio de jerarquía normativa.

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El ordenamiento jurídico español es el conjunto integrado de normas de nuestro sistema jurídico. Es una mera yuxtaposición, totum revolutum o simple amontonamiento de disposiciones y reglas sino que es un todo ordenado y estructurado, conforme a los principios de jerarquía normativa y competencia. El principio lex posterior derogat anterior. El principio de jerarquía normativa supone la admisión del ordenamiento como un todo estructurado a partir de una norma fundamental de la que las demás son desarrollo o consecuencia. Las normas se dividen en superiores e inferiores, primarias y secundarias, en razón de posición y dependencia del órgano político del que proceden. Las normas inferiores o secundarias son establecidas de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas superiores o primarias y su contenido no puede contrariar al de aquellas, en caso de contenido contradictorio prevalece lo establecido en la norma superior. El conflicto normativo se resuelve afirmando la prevalencia de la norma superior. PJN mantiene contraposición, adherencias identifican algo conservador, retrógado o autoritario. Principio monárquico donde la soberanía la detentaba el rey. El PJN es moderno, plural, progresista, máxima expresión popular, la garantía del ejercicio por el pueblo del poder. La jerarquía normativa de una norma está en directa relación con el grado de soberanía popular. A mayor legitimidad democrática más JN. Esta es la principal razón que explica la superioridad de la C sobre la ley y de ésta sobre el reglamento. Otro argumento es que la C es obra del poder constituyente, se impone sobre la ley. Se produce el tránsito del E de Dº al E Cnal de Dº máxima norma del ordenamiento jurídico. La JN de la C expresa la mayor legitimidad democrática, a un procedimiento de elaboración en el que intervienen asambleas parlamentarias, los mayores quórumes exigidos para su aprobación y la intervención del pueblo a través del referéndum. Lo dispone en el Art 9.1 “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la C y al resto del ordenamiento jurídico. La 2ª manifestación del PJN es la superioridad de la ley sobre el reglamento. Todo tipo de leyes, como leyes elaboradas por el gobierno, con la previa o posterior intervención parlamentaria, decretos-legislativos, decretos leyes, fruto de procedimientos especiales de elaboración y quórumes reforzados.Las leyes orgánicas que aprueban tratados internacionales, transfiriendo competencias legislativas, ejecutivas y judiciales , estas leyes orgánicas necesitan la aprobación en el Congreso por mayoría absoluta. Expresan una mayor legitimidad democrática se encuentran al mismo nivel jerárquico por la modulación que introduce el principio de competencia. Las leyes de 2º tipo de tratados internacionales entre otras las relativas a Dºs y libertades, las leyes ordinarias. Las cortes generales tienen legitimidad democrática directa pues sus titulares son elegidos directamente por el pueblo, el gobierno tiene legitimidad democrática indirecta de primer grado , es elegido por el parlamento y solo  por el pueblo, titular de la soberanía popular. Otra razón de superioridad de ley sobre el reglamento se fundamenta en el procedimiento de elaboración de las leyes , a través de procesos públicos y transparentes, con un proceso largo de tramitación, racionales los que surgen del debate y de la confrontación de argumentos y democráticos sea conforme a la regla de la mayoría y la minoría o del consenso. Lo dispone en su art 97 establece que el gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la C y las leyes. PJN juega en el seno de los reglamentos para expresar el mayor plus de legitimidad democrática de los órganos superiores del gobierno , el presidente de gobierno es  nombrado por el Congreso de los Diputados. Art 23 de la ley de Reg jurídico de la adm del E sancionaba la siguiente jerarquía reglamentaría: decretos, órdenes acordadas por las comisiones delegadas del gobierno, órdenes ministeriales, disposiciones de autoridades y órganos inferiores. Otro principio estructurador del ordenamiento jurídico es el principio de competencia, tiene atribuida una determinada materia o ámbito de regulación cuyo dominio no puede ser invadido por otra norma. No se produce un problema de contradicción entre normas sino de ocupación. Una norma ocupa el espacio material reservado a otra, dos reglas jurídicas de tipo diferente regulan la misma materia. No cede la norma inferior o secundaria frente a la superior o primaria, no se admite ordenación del sistema jurídico conforme a los criterios de supra y subordinación por esta razón no cede la norma dictada por el órgano inferior sino por el órgano incompetente. La coherencia y unidad del ordenamiento jurídico se asegura a través de estos principios y resulta reforzada por la superioridad material y formal de la C, contiene las condiciones de validez y de comprensión del resto de normas del ordenamiento jurídico. La superioridad material de la C implica que el resto de normas del ordenamiento jurídico no pueden contradecir su contenido. La superioridad formal significa que impone al resto del ordenamiento el sistema mediante el que deben elaborarse las normas jurídicas. La norma fundamental establece las condiciones de validez de las demás reglas jurídicas. Las normas precnales deben respetar la superioridad material pero no la formal. La C establece las condiciones de compresión del ordenamiento, conformidad con los valores y principios contenidos en la norma suprema. El ordenamiento jurídico de la Uníón Europea, puede ser muy ilustrativa la pirámide de las fuentes del Dº, popularizada por Kelsen y creada por Mekl. En la pirámide central española tendríamos 4 niveles, El 1º la cúspide donde se sitúan la C, las normas de reforma cnal y las sentencias del T.C. El 2º los múltiples y diferentes tipos de leyes, en el mismo nivel jerárquico, por debajo de la C y por encima del reglamento. La ley aplicable se determina por el principio de competencia no de jerarquía, debido a que cada una de ellas tiene atribuida una determinada materia. El 3º todas las normas se situán en el mismo nivel jerárquico , por debajo de la ley y por encima de las normas de derecho privado. El 4º al derecho privado, es emanación del principio de la autonomía de la voluntad se encuentra sometido a los 3 niveles: C. Ley y reglamento. La pirámide de Merkl situamos en su 1º nivel por el estatuto de autonomía, el 2º se ubicarían las leyes autonómicas, 3º los reglamentos aprobados por el ejecutivo de la comunidad y el 4º las normas de derecho privado. Los diferentes niveles se relacionan con el caso anterior, por el principio de JN. Este conjunto de normas no es un ordenamiento en sentido estricto porque las CCAA carecen de poder constituyente porque la norma es orgánica nacional: el estatuto de autonomía procede del 2ºnivel de la pirámide nacional, compuesto por leyes. La norma que encabeza la pirámide es una norma cnal y supone sistemas jurídicos hay un ordenamiento central y ordenamientos como entes territoriales; las relaciones se basan en el principio de competencia.

A una figurada derecha de la pirámide del ordenamiento español ubicaríamos la de la Unión Europea. A su cabeza se situarían los Tratados Constitutivos. Su condición de Dº primario, capaz de crear Dº derivado, origina que se genere un ordenamiento propio. Entre el Dº derivado surgido de los Tratados y elaborado por la Uníón están las directivas y los reglamentos que ocupan el segundo escalón. El 3º se colocarían  las decisiones, recomendaciones, actos atípicos.

Los Tles. Cnales no aceptan la primacía de Dº comunitario sobre las referidas a Dºs y libertades fundamentales. Sólo hay un ordenamiento jurídico: el de la Uníón Europea. Ese ordenamiento central, que sitúa en su cabeza a los sucesivos Tratados internacionales constitutivos de la Uníón, cuenta con tantos ordenamientos nacionales como estados miembros existen. En cambio los estados compuestos caben 2 posibilidades: en los E federales hay tantos ordenamientos, con una C a su frente como tantos subordenamientos como CCAA, con un estatuto a su frente que formalmente es una ley orgánica, 2º escalón de pirmade de Merk. Tb encontramos en este escalón trasferencia de competencias legislativas, ejecutivas y judiciales, norma con rango de ley. La norma de la Uníón no puede emplear el principio de jerarquía normativa porque no expresa ninguna voluntad popular, jurídicamente. En cambio  la norma del E miembro pude incluso llegar a ser la máxima expresión de la voluntad popular del pueblo de ese estado. La Uníón Europea debíó emplear el principio de competencia que es cuando una norma europea y otra estatal regulan de forma diferente una misma cuestión. La utilización del principio de primacía tiene una adherencia autoritaria. Su incorrecto entendimiento es incompatible con la soberanía popular y con el ejercicio democrático. Las normas primarias de la Uníón son fruto de los poderes constituidos, son elaboradas por los parlamentos de los estados miembros mediante un tipo de ley singular. La Uníón Europea dio una respuesta a largo plazo. Esta consistió en una reforma de sus Tratados constitutivos en orden a superar las objeciones de fondo de los tribunales cnales. La respuesta se conténía en el Tratado de la C europea pero tras su fracaso, por los referéndums francés y holandés, la misma se incorporó al Tratado de Lisboa de 2007; que consistíó en corregir parcialmente el déficit democrático de la Uníón, parcialmente porque totalmente es conseguir legitimidad democrática de origen y de ejercicio solo se puede lograr mediante una C federal.

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