Como se pierde la personalidad jurídica
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CONDICIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. COMIENZO Y
FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. PROBLEMA DEL NASCITURUS.
Sujetos
De derecho
En el Derecho
Romano, sujetos de derechos o sujetos con capacidad
jurídica son los seres a quienes el ordenamiento considera como titulares de
Derechos y obligaciones. Para que estos sujetos puedan intervenir por sí mismos
Como sujetos activos del Derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico
Jurídico se requiere capacidad jurídica y capacidad de obrar. a.
Capacidad jurídica: en Roma no todos eran sujetos de derecho, EJ:
Esclavo era un objeto de derecho (era una cosa, res mancipi) b.Capacidad de obrar: capacidad para emitir declaraciones de
Voluntad aptas para la creación, modificación o extinción de relaciones
Jurídicas, solo gozaban de ellas las personas en quienes concurriesen estos
Tres estatus: ·Familiae: se requería ser páter familias (padre de familia). No
sujeto a la patria potestad de nadie, Persona independiente. ·Civitatis: se requiere ser ciudadano romano;
Peregrinos no tenían
Capacidad de obrar hasta que no extendíó la ciudadanía a todos los habitantes
Del Imperio. ·Libertatis: se requería ser hombre libre, no esclavo. Persona. La acepción actual de persona surgíó en una época tardía; por
Ello, fue desconocida por la jurisprudencia. En Roma para el nacimiento de una
Persona física, humana o natural se requería el nacimiento de un ser vivo,
Vital (con viabilidad de vida), con forma y naturaleza humanas. En el Derecho
Romano se fijó que “el nacimiento exigía la completa separación del ser vivo
Del claustro materno”, este principio produjo grandes efectos jurídicos. Actualmente,
El art. 29 CC, entiende al concebido por nacido para los efectos que le sean
Favorables siempre que nazca con las condiciones del art. 30 CC (figura humana
Y viva 24 horas desprendido del seno materno, a día de hoy sólo se requiere el
Pleno desprendimiento del seno materno). La prueba del nacimiento se encontraba
En el censo, y se sabe que con Augusto existía un registro de recién nacidos.
La personalidad de las personas físicas se extingue con la muerte, cuya prueba
Correspondía a la persona para quien se derivasen ventajas de la referida
Muerte.
STATUS FAMILIAE: POTESTAS PATRISFAMILIAS, PERSONAS SUI IURIS Y ALIENI IURIS. (EL PAPEL DEL Páter)
Tipos de familia: a.Familia romana arcaica: personas sujetas a patria potestas o
Autoridad del páter familias, cuyo poder se extendía al ius vitae et necis y el
Ius vendendi sobre los hijos. Composición: hijos de generación directa, hijos
Adoptivos (esclavos, animales, tierras cultivable…); Excluidos: parientes de la
Mujer e hijos emancipados. A través del estatus familiae se determinaba la
Inclusión del ciudadano en un familia. Categoría de ciudadano: que determinaba
La inclusión de cada ciudadano en una sola familia, cada ciudadano podía
Pertenecer a dos grandes categorías: ·SUI IURIS: jefes de familias (páter de familias) que no dependían
De potestas o quien no tenía ascendientes legítimos y liberados de los
Ascendentes (emancipados). ·ALIENI IURIS: sometidos a la potestad de otras personas, podían
Estar al frente situaciones como: -In potestate, situación de los hijos. -In manu, situación de la esposa. -In mancipio, situación de
Los escalvos sometidos al mancipium del páter familias. En la familia el páter
Era el único sujeto económico, por ello lo adquirido por los hijos y esclavos
Pasaba a formar parte del patrimonio del páter. En una época posterior se
Posibilitó la libre administración con independencia del páter de pequeñas
Masas de bienes (peculio). Por la ausencia de un fuerte núcleo estatal, la
Familia romana primitiva asumiría funciones políticas (autogobierno, el orden
Disciplinario y la creación de cultos religiosos propios). b.Familia propio iure dicta: familia moderna, organismo constituido
Por los padres y los hijos, sólo se alude a él tardíamente por juristas
Romanos.
CONCEPTOS ANÁLOGOS AL DE PERSONA JURÍDICA EN Roma
Persona jurídica: entidades formadas para la realización de fines colectivos y
Durables de los hombres a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para
Ser sujetos de derechos y obligaciones. Requisitos: entidad independiente de
Sus elementos o miembros componentes, a la que le sean reconocidos derechos u
Obligaciones distintos de los derechos y obligaciones de los elementos miembros
Componentes. Teorías sobre las personas jurídicas: ·Ficción legal. Asociación: suma de individuos entre los que median
Relaciones, sin unidad espiritual o corporal (carácterísticas de la persona).
El Derecho admite que estos grupos tengan órganos unitarios para el ejercicio
De derechos y deberes que exijan sus intereses comunes, otorgándoles capacidad
Jurídica. Las personas jurídicas son un producto de la ficción de la ley
(Savigni) o de una creación legal (Puchta). ·Ficción doctrinal: sólo la persona humana es persona, rechaza la
Idea de ficción, niega sustancialidad real o ficticia a la persona jurídica. Tipos: oTeoría
De los derechos sin sujeto, de Windsheid Brinz. oTeoría
Del sujeto colectivo, de Thering. oTeoría
De la propiedad colectiva, de Planiol. oTeorías realistas: rechazo a
Toda ficción legal o doctrinal, abandono del viejo
Principio de que
Sólo el hombre
Es persona, y por
La afirmación de
Que las personas jurídicas,
Por razón de
Propia materia y
Constitución, reúnen las
Condiciones necesarias para participar en la vida jurídica como
Verdaderos sujetos titulares de derechos. La teoría de la personalidad de las personas jurídicas o morales
Es una teoría moderna que data del s. XIX, pero el concepto de persona jurídica
Fue vivido con anterioridad en la prácticajurídica. En Roma, las personas jurídicas pueden agruparse en: a.Personas jurídicas corporativas, corporaciones o universitates
Personarum: resultan de la agrupación de varios hombres y de capital o bienes
Con destino a la persecución de fines comunes. -Derecho público: los romanos consideraron corporaciones el Populus
Romanus, los municipia,
Las colonias y
La civitas. -Derecho privado: corporaciones
Profesionales, como las Societates Publicanorum (sociedades de recaudadores de
Impuestos), que constituían
Una agrupación de
Personas asociadas para
El cumplimiento de su
Función de recaudadores y que actuaban a través de un representante único, que
Es el síndico. En Roma tuvieron gran auge las corporaciones, EJ: Lex Iulia de
Colegiis (21 aC), dictada en época de Augusto, que exigíó la previa
Autorización del Senado para la constitución de nuevas sociedades, prohibiendo
Entidades cuyas actividades fueran peligrosas para el Estado Romano. B.Personas jurídicas fundacionales o universitates rerum (universalidades
De cosas): masa de capitales o de bienes, patrimonio con destino al
Cumplimiento de una finalidad acorde con
La voluntad de la persona física que la instituyó (fundador). Fin: obras de
Beneficencia, instrucción, fines religiosos... Fundación: persona jurídica
Definida como un patrimonio o conjunto de bienes adscritos a un fin benéfico o
Altruista.