Perspectiva de Género y Marco Legal: Derechos y Protección contra la Violencia
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Perspectiva de Género y Diversidad
La perspectiva de género y diversidad nos ayuda a entender cómo se forman las ideas, prejuicios y estereotipos sobre las personas en la sociedad. Gracias a esto, podemos identificar situaciones de discriminación y desigualdad que muchas veces se consideran normales. Además, cuestiona creencias que se toman como verdades absolutas y que pueden generar diferencias injustas entre mujeres, varones y otras identidades de género.
Marco Normativo Fundamental
- Ley 12.569: Violencia familiar (provincial).
- Ley 26.485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
- Ley 26.743: Identidad de género.
Conceptos Clave
- Tipos de violencia: Psicológica, económica, patrimonial, sexual y física.
- Modalidades: Doméstica, laboral, institucional, política y pública.
- Sexo: Lo que nos identifica al momento del nacimiento; es lo biológico.
- Género: Tal como cada persona lo siente; es una construcción social que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.
Ley de Identidad de Género (Ley 26.743)
El único requisito para solicitar la rectificación registral del sexo es ser mayor de 18 años y tener la voluntad de realizar dicho cambio.
- Identificación de personas trans: Se combinan las iniciales del nombre (ejemplo: Agustina Araujo -> V. Araujo González), seguidas del DNI y la fecha de nacimiento.
- Trato digno: Deberá respetarse la identidad de género; es obligación usar el nombre elegido por la persona en llamados, servicios y citaciones, tanto en el ámbito privado como público.
- Derecho al libre desarrollo personal: Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial.
- Notificación: El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de DNI al Registro Nacional de Reincidencia para la corrección del padrón electoral.
Ley 12.569: Protección contra la Violencia Familiar
Esta ley abarca todos los actos que surgen en el ámbito doméstico. Existe violencia cuando un integrante del grupo familiar sufre agresiones por parte de otro miembro del núcleo familiar.
Disposiciones Legales
- Denuncias: Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia puede denunciar.
- Obligación de denunciar: Médicos, docentes, funcionarios públicos y representantes legales están obligados a denunciar en casos que involucren a niños, adolescentes o personas incapacitadas.
- Art. 1: Atenta contra la integridad física, económica, sexual y patrimonial de una persona en el ámbito doméstico.
- Art. 2 (Grupo familiar): Incluye matrimonios, parejas, ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos, novios, ex parejas, y ascendientes/descendientes de la pareja.
- Art. 6: El juez que interviene es el de Paz, de Familia o Civil.
- Art. 6 bis: No hace falta que la víctima esté acompañada de un abogado para realizar la denuncia.
- Art. 6 ter: La víctima puede estar acompañada por una persona de su confianza.
Medidas Cautelares
Incluyen: exclusión del hogar del agresor, cese de actos de violencia, prohibición de acercamiento y contacto, reintegro de la víctima al domicilio, restitución de efectos personales, fijación de alimentos y tenencia provisoria, prohibición de compra/tenencia de armas, custodia personal y tratamientos médicos o psicológicos.
Violencia contra la Mujer
Existe la obligación de informar situaciones de violencia, con intervención de servicios públicos y privados. Se debe respetar el secreto profesional y el consentimiento informado. Para denunciar judicialmente, debe existir autorización de la mujer, salvo en delitos de acción pública.