Personas, Personas Jurídicas y Actos Jurídicos en Chile: Una Guía Completa
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¿Qué son las personas?
Es todo individuo de la especie humana que ha nacido y ha vivido un instante siquiera fuera del vientre materno.
Existencia legal de las personas
Implica que los individuos que no han nacido o nacen muertos no son personas, planteándose una existencia biológica marcada por la concepción.
Reconocimiento legal
Si bien estos individuos no son personas y no tienen derechos, la ley los protege; por ejemplo, el derecho a la vida se les reconoce prohibiendo el aborto.
Término de la existencia
El término de la existencia es con la muerte, que puede ser natural.
Muerte presunta
Implica necesariamente una resolución judicial que constate la desaparición de una persona por un periodo determinado y en la medida que exista un interés patrimonial en ello.
Diferencias entre muertes
No hay que confundir la muerte presunta penal con la declaración de muerte presunta. Esta última tiene importancia para efectos hereditarios y matrimoniales.
Personas jurídicas
Son entidades ficticias que no tienen existencia real, creadas por el legislador para lograr objetivos que las personas naturales no podrían.
Limitaciones de las personas naturales
Estas limitaciones pueden ser por incapacidad material, económica o por exigencia legal.
Amparo estatal
El Estado ampara a grupos intermedios y establece los requisitos para su constitución. Al no tener existencia real, requieren derechos y obligaciones, y para ejercerlos necesitan un representante legal (una persona natural), ej: sindicatos, sociedades y fundaciones.
Importancia de la personalidad jurídica en la actividad económica y social
Toda actividad económica y social requiere agruparse en algún tipo de personalidad jurídica; por ejemplo, las pequeñas empresas, generalmente como propiedades.
Tipos de sociedades jurídicas en Chile
En Chile existen cuatro tipos, y todas las actividades sociales y económicas se desarrollan por agrupaciones de personas.
Tipos de Sociedades
- Corporaciones: Agrupaciones de personas constituidas como personas jurídicas para fines sociales, culturales, deportivos o benéficos, sin fines de lucro. Ej: ONG, club deportivo, centro de padres.
- Fundaciones: Persona jurídica creada a partir de un conjunto de bienes destinados por un fundador para fines sociales, culturales, deportivos, educacionales o benéficos, sin fines de lucro. Ej: Fundación Las Rosas, María Ayuda.
- Sociedades: Agrupaciones de personas que colocan algo en común para repartirse los beneficios obtenidos de sus actividades, con fines de lucro. Ej: Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurídica conformada a partir del aporte de un constituyente, con fines de lucro, que se manifiesta en la actividad económica que realiza.
Responsabilidad en Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
Cada socio responde solo hasta el monto de su aporte. Ej: una sociedad formada por tres socios que aportan $500.000 cada uno y tiene deudas por $4.000.000; los socios solo responden por $500.000.
Implicancias de la EIRL
Implica que una persona natural destina parte de sus recursos para la creación de esta persona jurídica.
Beneficios de la EIRL
El beneficio es la limitación de la responsabilidad patrimonial solo a los aportes realizados a la persona jurídica.
Atributos de la personalidad
Atributos que deben tener todas las personas jurídicas y que tienen las personas naturales.
Atributos
- Nombre: En las personas naturales es la forma de identificación compuesta por el o los nombres propios y apellidos. En las personas jurídicas se denomina nombre o razón social, y la regla es que no tenga relación directa con las personas naturales que la integran, salvo en la responsabilidad limitada.
- Nacionalidad: Vínculo que une a una persona natural o jurídica con un determinado Estado. En las personas naturales se manifiesta a través del lugar de nacimiento; en las jurídicas, se adquiere por la constitución de la respectiva persona y de acuerdo a las leyes de un Estado. Ej: si un peruano pone un restaurante en Chile, la persona jurídica de la empresa sería chilena.
- Capacidad de goce: Aptitud que tienen todas las personas naturales para adquirir derechos y contraer obligaciones. En las personas naturales, su ejercicio es la aptitud legal, que se adquiere a la mayoría de edad. En las personas jurídicas, no se denomina capacidad de goce, pero puede adquirir derechos y obligaciones. Ej: una corporación educacional puede adquirir derechos y obligaciones.
- Patrimonio: En las personas naturales es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones; en las personas jurídicas, se denomina capital.
- Domicilio: Residencia de una persona acompañada de ánimo de permanecer en ella. Las personas naturales pueden tener varios domicilios paralelos (familiar, laboral, etc.).
- Estado civil: Relación familiar que genera derechos, deberes y obligaciones. Ej: soltero, casado, viudo.
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades en las cuales los socios aportan bienes o dinero y limitan claramente su responsabilidad patrimonial al aporte de bienes.
Concepto de acto jurídico
Manifestaciones de voluntad destinadas a provocar efectos jurídicos: crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Sujetos de los actos jurídicos
Solo personas naturales o jurídicas, ya que son manifestaciones de voluntad que expresan una intención o un querer, lo que las distingue de los simples actos o hechos materiales (ej: saludo y caminar).
Puntos de vista del acto jurídico
Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en el nacimiento de los actos jurídicos, estos pueden ser unilaterales o convencionales.
Actos jurídicos unilaterales
Aquellos que, para su nacimiento, requieren solo la voluntad de una persona. Ej: testamento, despido de un trabajador.
Actos jurídicos convencionales
Acuerdos de voluntades de dos o más personas que tienen por objeto provocar efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones). Si son bilaterales o multilaterales, se transforman en contratos. Ej: matrimonio, contrato de trabajo.
Clasificaciones de los actos jurídicos
Unilaterales y bilaterales. Se clasifican desde dos puntos de vista:
- Desde el punto de vista de las voluntades: Unilaterales requieren solo la voluntad de una persona (ej: reconocimiento de un hijo). Bilaterales o multilaterales requieren las voluntades de dos o más personas.
- Desde el punto de vista de los contratos: Se refiere a las partes obligadas. Si solo una parte resulta obligada, el contrato será unilateral (ej: contrato de donación). Si ambas partes resultan obligadas, el contrato será bilateral (ej: contrato de trabajo).
Contratos gratuitos
Solo una parte recibe el beneficio y la otra soporta el perjuicio. Ej: contrato de donación, préstamo de uso.
Contratos onerosos
Ambas partes reciben beneficios y perjuicios.
Contratos conmutativos
El beneficio de una parte se considera equivalente al perjuicio de la otra.
Contratos aleatorios
La ganancia o pérdida no está determinada por una equivalencia, sino por una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej: compra y venta de cosecha futura.
Actos jurídicos accesorios
Garantizan u ocasionan una obligación o contrato principal. Ej: contrato de prenda.
Contratos dependientes
Requieren la existencia de otro contrato. Si este no se celebra, el contrato o acto no tiene efecto. Ej: capitulaciones matrimoniales.
Capitulaciones matrimoniales
Convenciones patrimoniales que celebran los esposos antes o en el acto del matrimonio. Si se celebran durante el matrimonio, solo podrán referirse a la separación de bienes o al régimen de repartición de ganancias.
Contratos consensuales
Para su existencia se requiere solo la manifestación de voluntad o acuerdo, sin escrituración o entrega de un bien. Ej: compra y venta de un bien mueble, contrato de transporte.
Multas al empleador en un contrato de trabajo
Multas o beneficios fiscales que deben ser curadas por la Inspección del Trabajo, que presume que todo lo señalado por el trabajador es cierto en caso de conflicto.
Contratos solemnes
Además de la manifestación de voluntad o acuerdo, requieren el cumplimiento de una solemnidad (manifestación externa que señala la ley). Ej: matrimonio (solemnidad: presencia de un oficial del Registro Civil).
Exigencias legales en contratos o actos jurídicos
Además de las manifestaciones de voluntad o acuerdo, exige un bien. Si no se da la entrega de este, el contrato no existe. Ej: contrato mutuo (préstamo de consumo).
Importancia del contrato o acto jurídico
Genera derechos y obligaciones. En algunos casos, la escrituración es una solemnidad; en otros, una simple prueba.
Relatividad de los actos o contratos jurídicos
Se refiere a quiénes tienen derechos u obligaciones emanadas de un acto jurídico. Solo se encuentran obligadas las partes que intervienen en el contrato, basado en el acuerdo de voluntades.
Autor de los actos jurídicos unilaterales
Por su propia voluntad adquiere obligaciones y entrega derechos u obligaciones a terceros beneficiarios.
Terceros extraños en los actos jurídicos unilaterales
No tienen derechos u obligaciones, pero tienen un deber de respeto.
Elementos esenciales del acto jurídico
Deben encontrarse necesariamente. Si no se encuentran, el acto jurídico puede no existir o degenerar en otro. Ej: la voluntad (sin consentimiento, no hay acto jurídico).
Jurisprudencia
Fallo de los tribunales que se le otorgan un efecto o una relación de convivencia, exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos:
- Comunidad de techo o lecho
- Trabajo mancomunado o unido
- Apariencia de matrimonio
- Fidelidad mutua
Ej: el contrato de matrimonio es de la esencia de un régimen de bienes; sin régimen de bienes, sería simplemente convivencia.
Elementos de la naturaleza
Elementos que la ley entiende que se encuentran en un determinado acto jurídico. No es necesaria la voluntad de las personas para incluirlos en el contrato; la voluntad solo es necesaria para sacarlos. Ej: en el contrato de matrimonio, el régimen de bienes es de la naturaleza la sociedad conyugal.
Elementos accidentales del acto jurídico
No pertenecen esencial ni naturalmente al acto jurídico; no forman parte de la escritura y requieren una manifestación de voluntad expresa. Ej: plazo, condición.
Cláusulas de aceleración
Si un deudor no cumple una cuota o el plazo del crédito, se acelera y se hace exigible el total de las deudas pactadas.
Objeto del derecho
Las personas naturales o jurídicas realizan manifestaciones de voluntad (actos jurídicos) que deben recaer necesariamente sobre un objeto. En teoría, el objeto del derecho es una cosa (ser material perceptible por los sentidos). Cuando estas cosas son útiles y apropiables, se les denomina bienes.
Utilidad
Alude a aspectos económicos, culturales, sentimentales. Es difícil encontrar una cosa sin utilidad.
Noción de algo susceptible de dominio privado
Significa que ingresa al patrimonio de una persona y puede ser transferido, cedido o donado. Ej: alta mar, el cielo, la luna, el sol.
Problemas con los bienes
Son útiles y tienen valor, pero no se pueden transferir, ceder o donar. Ej: un título profesional.
Bienes corporales
Tienen cuerpo y materialidad, perceptibles por los sentidos. Ej: mesa, camión.
Bienes incorporales
No tienen materialidad ni cuerpo; requieren un esfuerzo intelectual y no son perceptibles por los sentidos. Ej: derechos, patentes, inventos.
Derechos reales
Recae sobre una cosa sin relación con otra persona. El titular tiene una relación directa con un bien sin vínculo con otra persona. Ej: Karen tiene derecho a sus lentes.
Derechos personales
Se tienen respecto de una determinada persona que, por un hecho suyo o sola disposición de la ley, ha contraído la obligación correlativa. Ej: el hecho suyo hace referencia a las fuentes de obligación que pueden ser una voluntad unilateral (ej: delito o cuasidelito).
Bienes muebles
Se pueden trasladar de un lugar a otro. Ej: ropa, auto, bicicleta.
Bienes inmuebles
No se pueden transportar; siguen el destino de la tierra o se encuentran adheridos a ella. Ej: casa, piscina, línea férrea.
Bienes inmuebles por adherencia
Adheridos a la tierra. Ej: árbol (si se desprende, se transforma en bien mueble).
Bienes inmuebles por destinación
Bienes muebles que tienen por objeto el embellecimiento de un bien inmueble. Ej: cortina, cuadro.
Transferencia de bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles: simple tradición (mano a mano). Bienes inmuebles: inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Administración de la sociedad conyugal de bienes
El jefe de la sociedad puede administrar libremente los bienes muebles; para los inmuebles, requiere autorización del cónyuge.
Bienes en un matrimonio con sociedad conyugal
Los bienes muebles que los cónyuges tienen antes del matrimonio ingresan a la sociedad conyugal; los inmuebles se mantienen en sus patrimonios por separado.
Derechos sobre bienes muebles e inmuebles
Si una persona transfiere derechos sobre una cosa, esos derechos serán inmuebles; si transfiere derechos sobre un camión, serán derechos muebles.
Derechos hereditarios
Están conformados por bienes muebles e inmuebles; es una universalidad jurídica (patrimonio de una persona difunta).
Derecho de dominio
Derecho real que permite usar, gozar y disponer de un bien, siempre que no sea contrario a la ley.
Facultades del derecho de dominio
- Usar: Utilizar un bien de acuerdo a su sentido natural y obvio (incluye abusar).
- Gozar: Derecho a hacerse propietario de los frutos naturales o civiles que el bien produzca.
- Disposición: Distinción entre disposición material (destrucción de un bien) y disposición jurídica (transferencia del dominio o constitución de un derecho de prenda o hipoteca).
Limitaciones del derecho de dominio
No puede afectar un derecho ajeno ni ir contra la ley.
Características del derecho de dominio
- Absoluto
- Perpetuo
- Exclusivo y excluyente
- Abstracto
Cláusulas de no enajenar
En un contrato de hipoteca o prenda, el dueño tiene la facultad de vender el bien; sin embargo, es común que dichos contratos establezcan la prohibición hasta que se cancele la deuda.
Función social de la propiedad
La propiedad privada está inserta en la sociedad; la persona puede ser obligada a vender una propiedad (expropiación) basado en necesidades de utilidad pública.
Posesión
Hecho jurídicamente reconocido que implica tener un bien con ánimo de señor y dueño.
Posesión de bienes muebles
El poseedor puede llegar a ser dueño en el transcurso de los años, siempre y cuando el anterior dueño se encuentre en inactividad.
Posesión de bienes inmuebles
La única forma de adquirir la posesión es mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Saneamiento de título de dominio
Repara situaciones irregulares sobre ocupaciones de terrenos. Permite que la persona que ocupa el terreno solicite a Bienes Nacionales que se abra un expediente administrativo; si lleva 5 años de ocupación, el conservador ordenará que se inscriba el terreno a nombre del peticionario. Luego de un año sin reclamo del dueño, el peticionario pasará a ser dueño.
Mera tenencia
Tener un bien determinado reconociendo dominio ajeno. El mero tenedor jamás llegará a ser dueño. Ej: arrendatario, comodatario.
Dominio
Derecho que implica el mayor poderío que puede tener una persona respecto de un bien.
Relación entre posesión y dominio
Van de la mano; el dueño generalmente será poseedor, y el poseedor en algún momento podrá ser dueño. El simple tenedor nunca será dueño.
Tipos de jurisdicción
- Contenciosa: Facultad de los tribunales de conocer, juzgar y hacer ejecutar los juzgados en materias donde existen controversias.
- No contenciosa o voluntaria: Resolución de materias donde no existe controversia, siempre que una ley lo ordene expresamente.
- Conservadora: Hacer respetar la ley o los derechos fundamentales.
- Disciplinaria: Aplicar sanciones a funcionarios subalternos.
- Económica: Dictar normas administrativas relacionadas con la administración de justicia.
Competencia
Facultad de cada juez o tribunal de resolver los asuntos que la ley le ha entregado. Se determina por el territorio y la materia.
Territorio
Porción geográfica donde un tribunal ejerce su jurisdicción.
Materia
Naturaleza de los asuntos (civiles, laborales, penales, de familia).