Permisos Laborales y Derechos de Conciliación: Todo lo que Debes Saber
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Permiso por adopción o acogimiento
Tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se amplía en 2 semanas adicionales en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, y por cada hijo a partir del segundo.
- Distribución: En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, de forma simultánea o sucesiva, en periodos ininterrumpidos.
- Modalidad: El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
- Desplazamiento: Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del niño, tienen derecho a 2 meses de duración percibiendo las retribuciones básicas.
Permiso de paternidad
Cuenta con una duración de 4 semanas a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir del nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.
- Garantías económicas: Se garantiza la plenitud de derechos económicos durante el periodo del permiso.
- Reincorporación: Tendrán derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no sean menos favorables al disfrute del permiso, así como derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Permiso por violencia de género
Las faltas de asistencia de las víctimas serán justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.
Las trabajadoras tienen derecho a:
- Reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Reordenación del tiempo de trabajo.
Permiso por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave
Derecho a la reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo retribuciones íntegras cuando sea para el cuidado del hijo durante la hospitalización y tratamiento continuado, o por cualquier enfermedad que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Protección a víctimas del terrorismo
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos (siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo), tienen derecho a:
- Reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, la aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo aplicables.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.