Período de prueba para diplomados

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INCAPACIDADES DEL TRABAJO


Edad:


se prohíbe a los menores de 16, con excepción de los que trabajan en espectáculos públicos, en cuyo caso la autoridad laboral deberá autorizar el contrato al menor. Los de 16-17 años necesitan autorización de sus padres o tutores para firmar un contrato o estar emancipados. Como medida de proteccion no pueden realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos entre 10 noche y 6 de mañana.ni actividades peligrosas o nocivas para su salud o formación.

Incapacidad:


por razones de salud fisica, psiquica otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.

Titulacíon:


para la realización de determinadas actividades se exigen titulaciones academicas que limitan el acceso a estas.

Nacionalidad


Todos los ciudadanos de la u.e tienen el derecho de la libre circulación dentro de sus fronteras. Los extranjeros no pertenecientes a paises miembros de la u.e precisan de un permiso de trabajo expedido por el ministerio de empleo y seguridad social.

ELEMENTOS DEL CONTARTO DE TRABAJO


Consentimiento:


existe consentimiento desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado. dicho consentimiento no puede estar viciado o sin capacidad legal.

Objeto:


el objeto de este tipo de contrato es la prestación laboral que regula el et, el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, dependiente y x cuenta ajena a cambio de un salario. El objeto del contrato debe ser licito, es decir, no puede ser contrario a la ley y a orden publico.

Causa:


la causa para el empresario es recibir resultados del trabajo, mientras que para el trabajador la causa es el salario.

EL PERIODO DE PRUEBA.

Este periodo permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo.

Condiciones del periodo de prueba:


 

Forma escrita

Es obligatorio ponerlo por escrito e el contrato.

Duracion maxima

La duración no podra ser de mas de 6 meses para los técnicos con titulación ni de 2 meses para el resto de trabajadores.

Ausencia de efectos


Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar.

No renovable

No puede pactarse un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones y en la misma empresa.

EL PERIODO DE PRUEBA


Ha de hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo. En caso contrario, se considerará que no hay periodo de prueba. El periodo de prueba computa efectos de antigüedad, y durante el mismo el trabajador tendrá todos los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Cuando se produzca una situación de incapacidad temporal, maternidad etc, el periodo de prueba se interrumpirá si hay acuerdo entre trabajador-empresario.

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