Penas aplicables a personas jurídicas y multirreincidencia en el Código Penal

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,42 KB

Penas aplicables a las personas jurídicas

Artículo 33.7 del Código Penal

Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

  • a) Multa: Por cuotas o proporcional.
  • b) Disolución de la persona jurídica: La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • c) Suspensión de actividades: Por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • d) Clausura de locales y establecimientos: Por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • e) Prohibición de realizar actividades: Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • f) Inhabilitación: Para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • g) Intervención judicial: Para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Multirreincidencia o reincidencia cualificada

Artículo 66.5 del Código Penal

En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla, no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Entradas relacionadas: