PDT Planilla Electrónica - PLAME

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PDT Planilla Electrónica - PLAME

1. Aspectos Generales

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Planilla Electrónica

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

Componentes conforman la Planilla Electrónica

La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

Información contiene la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)

  • Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
  • Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
  • Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
  • Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
  • Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con ESSALUD.

2. EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME?

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011.

Obligados a llevar la planilla electrónica

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:

  • Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores
  • Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros
  • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  • Contraten a un personal en formación - modalidad formativa laboral.
  • Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
  • Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría
  • Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131
  • Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790
  • Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por SCTR
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria

Categorías a las que corresponden los sujetos involucrados son las siguientes:

CATEGORÍADEFINICIÓN
EmpleadorToda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: -Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión -Contraten a un prestador de servicios -Contraten a un personal en formación, modalidad formativa -Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes. -Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. -Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.
TrabajadorPersona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Esta también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores
PensionistasA quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al ESSALUD.
Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otrosSe consideran como tales a: -Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley Especial XX -Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113.
Personal de tercerosAl trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.
Trabajador de Construcción Civil EventualAl trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

2.3. Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:

EXCEPTUADOS
Empleen trabajadores del hogar
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales
Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría

3. DERECHOHABIENTES

Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el ESSALUD brinda. Estos son:

DERECHOHABIENTES
El/la cónyuge o concubino (a)
El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación

Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.

Ejemplo: si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el ESSALUD como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.

Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:

Requisitos relacionados con los derechohabientes:

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTESPARA EL ALTA
DERECHOHABIENTEREQUISITOS
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle:
CÓNYUGE- Documento de identidad del derechohabiente
- Acta o Partida de matrimonio civil
- En caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizada por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC
CONCUBINO- Documento de identidad del derechohabiente
- Escritura Pública de reconocimiento de Unión de Hecho, según trámite señalado en la Ley N° 29560 o
- Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho
Según la Resolución de ESSALUD - Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015
HIJO MENOR DE EDAD- Documento de identidad del hijo menor de edad, el empleador debe verificar la relación de parentesco.
- En caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento que sustenta la filiación.
HIJO MAYOR DE EDAD- Documento de identidad del derechohabiente
- Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de ESSALUD, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad.
GESTANTE- Documento de identidad del derechohabiente
- Escritura pública, Testamento o sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTESPARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS
En todos los casos:Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTESPARA LA BAJA
DERECHOHABIENTEREQUISITOS
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle:
CÓNYUGE- Acta o Partida de defunción, o
- Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
CONCUBINO- Acta o Partida de defunción,
- Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios.
HIJO MENOR DE EDAD- Acta o Partida de defunción
- Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustentan la baja

4. INSTALACIÓN DEL PROGRAMA

4.1. ¿Cómo obtener el PDT PLAME?

Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica PLAME.

Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.

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