PDT Planilla Electrónica - PLAME
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PDT Planilla Electrónica - PLAME
1. Aspectos Generales
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.
Componentes conforman la Planilla Electrónica
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.
Información contiene la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
- Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
- Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
- Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
- Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
- Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con ESSALUD.
2. EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011.
Obligados a llevar la planilla electrónica
Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:
- Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores
- Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un personal en formación - modalidad formativa laboral.
- Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría
- Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131
- Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790
- Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por SCTR
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
Categorías a las que corresponden los sujetos involucrados son las siguientes:
CATEGORÍA | DEFINICIÓN |
Empleador | Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: -Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión -Contraten a un prestador de servicios -Contraten a un personal en formación, modalidad formativa -Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes. -Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. -Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. |
Trabajador | Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Esta también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores |
Pensionistas | A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al ESSALUD. |
Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros | Se consideran como tales a: -Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley Especial XX -Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113. |
Personal de terceros | Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante. |
Trabajador de Construcción Civil Eventual | Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. |
2.3. Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:
EXCEPTUADOS |
Empleen trabajadores del hogar |
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales |
Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría |
3. DERECHOHABIENTES
Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el ESSALUD brinda. Estos son:
DERECHOHABIENTES |
El/la cónyuge o concubino (a) |
El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo |
La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación |
Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.
Ejemplo: si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el ESSALUD como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:
Requisitos relacionados con los derechohabientes:
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES | PARA EL ALTA |
DERECHOHABIENTE | REQUISITOS |
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle: | |
CÓNYUGE | - Documento de identidad del derechohabiente - Acta o Partida de matrimonio civil - En caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizada por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC |
CONCUBINO | - Documento de identidad del derechohabiente - Escritura Pública de reconocimiento de Unión de Hecho, según trámite señalado en la Ley N° 29560 o - Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho Según la Resolución de ESSALUD - Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015 |
HIJO MENOR DE EDAD | - Documento de identidad del hijo menor de edad, el empleador debe verificar la relación de parentesco. - En caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento que sustenta la filiación. |
HIJO MAYOR DE EDAD | - Documento de identidad del derechohabiente - Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de ESSALUD, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad. |
GESTANTE | - Documento de identidad del derechohabiente - Escritura pública, Testamento o sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. |
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES | PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS |
En todos los casos: | Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. |
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES | PARA LA BAJA |
DERECHOHABIENTE | REQUISITOS |
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle: | |
CÓNYUGE | - Acta o Partida de defunción, o - Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. |
CONCUBINO | - Acta o Partida de defunción, - Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios. |
HIJO MENOR DE EDAD | - Acta o Partida de defunción - Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustentan la baja |
4. INSTALACIÓN DEL PROGRAMA
4.1. ¿Cómo obtener el PDT PLAME?
Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.
Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica PLAME.
Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.