Pasos Legales para la Constitución de una Sociedad Mercantil
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Pasos para la Constitución de una Sociedad Mercantil
1. Documentación y Escritura Pública
- Otorgamiento de escritura pública: Documento en el que se plasman las declaraciones de los socios recogidas en los estatutos.
- Certificado negativo de denominación social: Se solicita presencialmente en el Registro Mercantil Central antes del otorgamiento de la escritura pública.
- Estatutos de la sociedad: Deben incluir la denominación social, el objeto social, el domicilio social, el capital social y las participaciones o acciones, los modos de organizar la administración, y el modo de deliberar y adoptar acuerdos de los órganos colegiados.
2. Liquidación de Impuestos
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Dónde: Se presenta el pago y la liquidación en las Consejerías de Hacienda de la comunidad autónoma donde esté domiciliada la sociedad.
- Cuándo: En un plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante notario.
3. Inscripción en el Registro Mercantil
- Para qué: Para que la situación jurídico-mercantil de la sociedad sea conocida por todas las personas interesadas.
- Dónde: Registro Mercantil Provincial del domicilio de la empresa.
- Cuándo: En un plazo no superior a 30 días después de firmar la escritura de constitución ante notario (2 meses para las Cooperativas).
4. Trámites ante la Agencia Tributaria
Lugar: Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
- Alta en el censo de empresarios y profesionales: Antes de iniciar la actividad.
- Modificaciones censales: 1 mes desde el día después de realizar los cambios.
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Antes de que pase un mes desde el inicio de la actividad.
5. Trámites ante la Tesorería de la Seguridad Social
Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Afiliación y número de la Seguridad Social de los socios: Después del alta del socio en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Alta en el Régimen de los Trabajadores Autónomos: En los 30 días naturales después del inicio de la actividad.
- Alta en el Régimen General de la Seguridad Social: Antes de empezar la relación laboral con la empresa.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: Antes de contratar al primer trabajador.