Pasos esenciales para la constitución de una sociedad mercantil en Canarias

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1. Información necesaria para la redacción de escrituras ante notario

Para formalizar la constitución de una sociedad, los socios deben facilitar al notario la siguiente información:

  • Administración: Definir si el órgano de administración será un administrador único, administradores solidarios, mancomunados o un Consejo de Administración.
  • Objeto social: Debe presentarse redactado previamente.
  • Domicilio social: Dirección física donde se establecerá la empresa.
  • Capital social: Importe total y acreditación mediante el depósito bancario correspondiente.
  • Participaciones: Número total en las que se divide el capital social.
  • Valor nominal: Valor unitario de cada participación.
  • Distribución: Numeración correlativa y asignación de participaciones a cada socio.

2. Trámites iniciales ante la Agencia Tributaria (AEAT)

El primer paso consiste en la solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF):

  • Modelos: Se deben presentar los modelos 036 (sociedades mercantiles) o 037 (sociedades profesionales).
  • Resultado: Se obtiene la asignación provisional del CIF por parte de la AEAT.

3. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

El ITPAJD es un tributo que grava la constitución de sociedades:

  • Liquidación: Se utiliza el modelo 600.
  • Tipo impositivo: Generalmente es el 1% de la base imponible (capital social).
  • Situación en Canarias: Nuestra Comunidad Autónoma contempla la exención de este impuesto conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.

4. Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El alta en el IGIC es obligatoria para el ejercicio de la actividad económica:

  • Modelo: Se presenta el modelo 400.
  • Obligaciones: Implica la presentación trimestral de la liquidación del impuesto, compensando el IGIC repercutido frente al soportado.
  • Conceptos clave:
    • IGIC Soportado: Es el impuesto que pagamos a nuestros proveedores al recibir sus facturas.
    • IGIC Repercutido: Es el impuesto que cobramos a nuestros clientes al emitir nuestras facturas.
    • Liquidación: La diferencia entre el IGIC repercutido y el soportado es el importe que se debe ingresar en la Hacienda Canaria.

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