Participación de los trabajadores en la empresa FOL

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1.EL DERECHO DE SINDICACIÓN

En España la libertad sindical Reaparece con la Constitución Española de 1978, se recoge como derecho Fundamental y es desarrollada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Este derecho incluye:

-Derecho a fundar, suspender o extinguir un sindicato

-Derecho del trabajador a afiliarse o a Separarse de un sindicato.

-Derecho a elegir libremente a los Representantes de un sindicato.

-Derecho a la actividad sindical.

Quedan excluidos del derecho a La sindicación:

-Jueces

-Magistrados

-Fiscales

-Fuerzas Armadas

-Guardia Civil

1.1.REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

Dentro de la empresa la representación de los trabajadores puede ser:

·REPRESENTACIÓN SINDICAL. Representan a los Trabajadores afiliados a los sindicatos, a través de:

-Sección Sindical. Está constituida por los Trabajares afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de Trabajo

-Delegados Sindicales. Son elegidos por los Trabajadores afiliados que representen a la sección sindical, en empresas con Más de 250 trabajadores.

SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS. Atendiendo al número de votos obtenidos por los candidatos A representantes de los trabajadores en las elecciones sindicales, los Sindicatos son más representativos a nivel estatal, de comunidades autónomas o Sectorial.

·REPRESENTACIÓN UNITARIA. Son órganos Extrasindicales que representan a todo el personal de la empresa, estén o no Afiliados a un sindicato. Pueden ser:

-Delegados de personal. Representación Mancomunada, de común acuerdo, en empresas cuyo número de trabajadores está Entre 6 y 50. El número de delegados de personal siempre es impar, 1 ó 3.

-Comité de empresa. Es el órgano representativo De los trabajadores en empresas con 50 ó más trabajadores.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES UNITARIOS. Se debe hacer conforme a la ley, y Participarán todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un Sindicato, pueden ser:

a.ELECTORES. Trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de 1 mes.

b.ELEGIBLES. Trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de 6 meses.

2.PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

·El proceso electoral consiste en votar y elegir Representantes de los trabajadores, se realizará cada 4 años.

·Para elegir a los miembros del comité de Empresa, cada elector puede dar su voto a una sola de las listas presentadas (lista cerrada). Cada lista contiene tantos candidatos como puestos a cubrir.

·Para elegir a los delegados de personal, cada elector Puede dar su voto a un número máximo de aspirantes igual al de puestos a Cubrir, dentro de la lista de candidatos (listas abiertas).

3.COMPETENCIAS Y GARANTÍAS LABORALES DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA

  • COMPETENCIAS:

-Recibir información sobre todo lo relacionado Con la empresa: contrato, situación contable, accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales, sanciones.

-Emitir informe previo y no vinculante sobre Reestructuración de plantillas, modificaciones de las condiciones laborales.

-Estar presente si lo solicita el trabajador en La firma del finiquito.

-Controlar el cumplimiento de las condiciones Del contrato de trabajo y riesgos laborales.

  • GARANTÍAS:

-Disponer de un número de horas mensuales Retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas se Pueden acumular quedando así relevados de su trabajo (liberados sindicales)

-En caso de despido improcedente, los Representantes de los trabajadores pueden elegir entre volver a la empresa o Ser indemnizados.

-Prioridad de permanencia en la empresa en los Supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas y en Los supuestos de movilidad geográfica.

-No ser despedido ni sancionado durante el Ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su Mandato.

-Expresar con libertad sus opiniones en las Materias concernientes al ámbito de su representación.

-Apertura de un expediente contradictorio si es Objeto de sanción grave o muy grave, es decir, escuchar al interesado antes de Imponer o no la sanción y en su caso a la representación unitaria o sindical.

4.LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

·Los empresarios también se asocian para Defender sus intereses sociales y económicos.

·Las organizaciones empresariales más extendidas Son:

-La CEOE, Confederación Española de Organizaciones Empresariales

-La CEPYME, Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa.

5.EL CONFLICTO LABORAL

·Es el que surge entre empresarios y Trabajadores sobre cualquier materia objeto de la relación laboral.

·Puede ser individual se produce entre el Trabajador y el empresario y su solución afecta exclusivamente a las partes; o Colectivo si surge entre los trabajadores y la empresa y su solución afecta a Todos los trabajadores de la empresa

·MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICOS:

-Conciliación. El conciliador acerca posturas, Pero sin resolver el conflicto.

-Mediación. El mediador ayuda a las partes y Presenta propuestas de solución no vinculantes para las partes.

-Arbitraje. Interviene un árbitro que resolverá El problema dictando un fallo (laudo arbitral) de obligado cumplimiento para Las partes.

·MEDIOS DE SOLUCIÓN NO PACÍFICOS:

-Huelga. Es un derecho fundamental reconocido en La Constitución. Tiene como finalidad la defensa de los intereses y derechos de Los trabajadores mediante el paro de la actividad laboral. Se consideran Ilegales las siguientes huelgas:

a.Las de Celo o reglamento

b.Las Rotatorias o articuladas

c.Las Políticas o de solidaridad

d.Las Que pretenden alterar lo pactado en convenio colectivo durante la vigencia del Mismo.

e.Las Estratégicas o de tapón.

f.Las Contrarias a la ley.

-Cierre patronal.

a.Suspensión Colectiva del trabajo y cierre temporal del centro de trabajo por iniciativa Del empresario. Es una medida excepcional.

b.El Empresario podrá acordar el cierre patronal en caso de huelga, violencia o daño Grave para las personas o las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o Peligro cierto de que se produzca o la inasistencia o irregularidades en el Trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

6.- EL CONVENIO COLECTIVO

·Es un acuerdo escrito celebrado entre los Representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las Condiciones de trabajo, sindicales y económicas.

·NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

-Propuesta de negociación, una de las partes Comunica a la otra la apertura del proceso negociador.

-Se constituye la comisión negociadora.

-Negociación

-Registro ante la autoridad laboral

-Depósito en el SMAC

-Publicación en el Boletín Oficial Correspondiente.

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