Participación de los trabajadores en la empresa FOL

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Modificación del contrato de trabajo: movilidad funcional:


modificación de manera unilateral de las funciones que un trabajador desempeña.

Movilidad geográfica:

20 días de salario por año trabajado máximo de 12 mensualidades.

Y desplazamiento temporal


Traslado colectivo cuando en empresas de menos de 100 trabajadores son 10 o más, de 100 a 300 trabajadores, el 10% y cuando son más de 300, a más de 30

.  Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Cambio en jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, cuantía salarial, sistemas de trabajo, rendimiento y funciones. Si es individual:
Puede aceptar, impugnar la decisión ante el juzgado de lo social y extinguir el contrato 20 días x año 9 mensualidades.

De carácter colectivo

Es necesario periodo de consulta de al menos 15 días.

Suspensión del contrato de trabajo

Interrupción temporal, puede darse por: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, ejercicio de cargo público, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, fuerza mayor, huelga, cierre legal de la empresa.

Excedencia

Voluntaria (de 4 meses a 5 años), forzosa (elección para cargo público,… lo que dure), cuidado de hijos (hasta 3 años), cuidado de un familiar (hasta 2 años).

Extinción del contrato

:
voluntad conjunta
(mutuo acuerdo, expiración de tiempo convenido o por causas válidamente consignadas en el contrato), por voluntad del trabajador (dimisión, abandono, resolución por causa como: “modificación sustancial, falta de pago o incumplimiento grave del empresario”), voluntad del empresario (colectivo por causas económicas técnicas organizativas o productivas, o individual por causas objetivas como ineptitud, falta de adaptación, amortizaciones de puestos de trabajo, faltas de asistencia p insuficiencia de consignación presupuestaria).

Despido disciplinario

Extinción por decisión del empresario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Causas: faltas repetidas  e injustificadas, indisciplina, desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, embriaguez habitual o toxicomanía, acoso.

Extinción del contrato por otras causas

Muerte jubilación o incapacidad del empresario, trabajador víctima de violencia de género o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

Impugnación del despido

El trabajador debe presentar una demanda de conciliación en 20 días al SMAC, si no hay acuerdo se demanda ante el juzgado de los social en otros 20 días, ahí se sentenciara como procedente (20 días por año trabajado 12 mens), improcedente (33 días por año trabajado 24 mens) o nulo (readmisión y pago de salarios no percibidos).

El derecho de sindicación


Ley orgánica de libertad sindical (LOLS) de 1985.

Contenido de la libertad sindical

Derecho a fundar sindicatos// derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección// derecho a los sindicatos a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas// nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Sindicato

Asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Agrupan a trabajadores por actividades o ramas de producción.

Asociaciones empresariales

Se pueden formar cuando los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales les contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Representación de los trabajadores unitaria

Delegados del personal y miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, y su periodo de representación será de 4 años

. Delegados de personal

1 en empresas de 11 a 30 trabajadores, 3 en las de 31 a 49.

Comité de empresa

5 en empresas de 50 a 100, 9 en las de 101 a 250, 13 en las de 251 a 500, 17 en las de 501 a 750, 21 en las de 751 a 1000 y dos más por cada mil a partir de ahí.

Representación sindical

Secciones sindicales (representadas por delegados sindicales) y delegados sindicales (representantes de las secciones sindicales en el comité de la empresa).

Derecho de reuníón: la asamblea

Podrá ser convocada por el comité de empresa o los delegados de personal o un número de trabajadores no inferior al 33%.

Negociación colectiva

La ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios.

Contenido de los convenios colectivos

Partes que lo conciertan (representantes de los trabajadores y empresarios)// ámbito personal, funcional, territorial y temporal// condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca lo mismo// forma y condiciones de denuncia del convenio// designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras// determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria.

Clausula de descuelgue

No aplicación por parte de la empresa de condiciones previstas en el convenio colectivo aplicable siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ámbito de los convenios colectivos

Personal


Todos los empresarios y trabajadores de la rama profesional. “convenios franja: para determinados trabajadores, especialistas,, directivos…”. 

Territorial

Extensión geográfica del convenio.

Funcional

Actividad a la que se dedican las empresas implicadas.

Temporal

Convenio se prorroga de año en año. 

La huelga

Derecho fundamental para la defensa de sus interés.

Procedimiento declaración de huelga

Declaración de la huelga. Comunicación a la autoridad laboral y al empresario o empresarios del acuerdo de huelga diciendo los objetivos de esta. Se constituirá un comité de huelga.

Desarrollo de la huelga

El empresario no puede sustituir a los huelguistas. Debe respetarse la libertad de trabajo. El comité de huelga debe garantizar servicios como seguridad, mantenimiento de locales… las partes tienen el deber de negociar.

Procedimiento para la solución de conflictos colectivos del trabajo

Conciliación, mediación y arbitraje.

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