Participación de las familias en la educación infantil: derechos, consejo escolar, AMPA e intercambio de comunicación
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PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO:
La Constitución Española de 1978 reconoce la participación de los padres en la educación de los hijos como un derecho y un deber. Los padres pueden elegir el centro escolar para sus hijos según sus convicciones y pueden participar en los centros educativos a través de la AMPA.
La LOE contempla la constitución del consejo escolar en los centros públicos y concertados, pero no en los privados. El artículo 119.2 establece que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar.
Consejo escolar:
Es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno de los centros educativos.
Composición:
- Director y presidente del centro.
- Jefe de estudios.
- Concejal o representante del ayuntamiento del municipio del centro.
- Un número de profesores igual o inferior a 1/3 del total de los componentes del consejo.
- Un número de padres y alumnos elegidos entre ellos igual o inferior a 1/3 del total de los componentes del consejo.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, con voz pero sin voto.
Competencias:
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro.
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración con la administración local, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Hacer propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
- Otras funciones atribuidas por la administración educativa.
A pesar de las buenas intenciones en torno a la creación de un consejo escolar para facilitar la participación de padres y alumnos en la educación, lo cierto es que la participación de padres y madres en los centros de educación infantil es muy reducida, ya que los mecanismos de participación son muy difusos.
AMPA:
Permiten la colaboración y la mejora de la calidad educativa. Son asociaciones sin ánimo de lucro formadas por padres y madres de alumnos de un centro educativo.
Objetivos:
- Fomentar la participación de los padres y madres.
- Colaborar en las actividades educativas del centro.
- Asistir a madres y padres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
- Canalizar las aspiraciones y propuestas de los padres en lo que se refiere al funcionamiento del centro y la educación de sus hijos.
- Representar a los padres en el consejo escolar del centro.
INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN:
La relación que se establece entre la familia y los profesionales de la educación infantil es muy importante a lo largo de esta etapa, porque permite el intercambio de criterios, opiniones y experiencias. Los padres proporcionan información a la escuela sobre el niño: sus hábitos y capacidades, problemas de salud o de comportamiento, preferencias y modo de relacionarse con iguales o adultos.