Participación de las familias en la educación infantil: derechos, consejo escolar, AMPA e intercambio de comunicación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Francés

Escrito el en español con un tamaño de 4,44 KB

PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO:

La Constitución Española de 1978 reconoce la participación de los padres en la educación de los hijos como un derecho y un deber. Los padres pueden elegir el centro escolar para sus hijos según sus convicciones y pueden participar en los centros educativos a través de la AMPA.

La LOE contempla la constitución del consejo escolar en los centros públicos y concertados, pero no en los privados. El artículo 119.2 establece que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar.

Consejo escolar:

Es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno de los centros educativos.

Composición:

  • Director y presidente del centro.
  • Jefe de estudios.
  • Concejal o representante del ayuntamiento del municipio del centro.
  • Un número de profesores igual o inferior a 1/3 del total de los componentes del consejo.
  • Un número de padres y alumnos elegidos entre ellos igual o inferior a 1/3 del total de los componentes del consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, con voz pero sin voto.

Competencias:

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración con la administración local, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Hacer propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
  • Otras funciones atribuidas por la administración educativa.

A pesar de las buenas intenciones en torno a la creación de un consejo escolar para facilitar la participación de padres y alumnos en la educación, lo cierto es que la participación de padres y madres en los centros de educación infantil es muy reducida, ya que los mecanismos de participación son muy difusos.

AMPA:

Permiten la colaboración y la mejora de la calidad educativa. Son asociaciones sin ánimo de lucro formadas por padres y madres de alumnos de un centro educativo.

Objetivos:

  • Fomentar la participación de los padres y madres.
  • Colaborar en las actividades educativas del centro.
  • Asistir a madres y padres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
  • Canalizar las aspiraciones y propuestas de los padres en lo que se refiere al funcionamiento del centro y la educación de sus hijos.
  • Representar a los padres en el consejo escolar del centro.

INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN:

La relación que se establece entre la familia y los profesionales de la educación infantil es muy importante a lo largo de esta etapa, porque permite el intercambio de criterios, opiniones y experiencias. Los padres proporcionan información a la escuela sobre el niño: sus hábitos y capacidades, problemas de salud o de comportamiento, preferencias y modo de relacionarse con iguales o adultos.

Entradas relacionadas: