Partes Procesales y Reglas de Representación en el Juicio de Amparo

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Partes en el Juicio de Amparo

  • Quejoso: Es el titular de un derecho; es quien alega que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos.
  • Autoridad responsable: Es la que dicta, ordena, modifica o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas.
  • Tercero interesado: Es quien tiene interés en que el acto reclamado subsista.
  • Ministerio Público: Puede interponer recursos en contra de actos de autoridad que violen garantías individuales y derechos humanos.

Obligaciones del Juez de Distrito

El Juez de Distrito está obligado a llamar a las siguientes figuras:

  • a) Tercero interesado en materia administrativa.
  • b) La contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal.
  • c) La persona indiciada (tercero interesado) o procesada, cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público (autoridad responsable).

Procedencia del Amparo Indirecto

Solo son amparos indirectos los de materia civil y mercantil, con excepción de la materia familiar.

Legitimación y Promoción del Juicio

El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado. La persona quejosa podrá hacerlo por sí misma, por representante legal o por conducto de cualquier persona.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo por conducto de su defensor, de su defensora o de cualquier persona.

La Federación, los Estados, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general o el acto los afecten en su patrimonio, respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

Tipos de Relaciones Jurídicas

  • Relaciones de coordinación: Se dan en un plano de igualdad.
  • Relaciones de supra a subordinación: Se dan entre desigualdades.

Artículos Relevantes de la Ley de Amparo

Artículo 8

La persona menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeta a intervención, puede promover el juicio por conducto de cualquier persona en su nombre, sin la intervención de su legítimo representante.

Artículo 9

Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo; asimismo, por medio de oficio, pueden acreditar a personas delegadas.

Artículo 12

La persona quejosa y el tercero interesado podrán autorizar a personas para oír notificaciones únicamente.

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