Pagaré y Cheque: Diferencias, Requisitos y Régimen Jurídico

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El Pagaré: Naturaleza y Régimen Jurídico

El pagaré es un título-valor formal, literal y abstracto que contiene la promesa incondicionada de su firmante de pagar una suma de dinero en una fecha determinada. A diferencia de la letra de cambio, no es una orden de pago, sino un compromiso directo del propio emisor, que es el obligado principal. Su función económica es la de instrumento de crédito, ya que permite aplazar el pago de una deuda hasta su vencimiento. Además, la Ley Cambiaria le otorga un régimen muy similar al de la letra de cambio, con carácter ejecutivo, facilidad de transmisión mediante endoso y aplicación de los principios de literalidad y autonomía.

Requisitos formales y validez

En cuanto a su forma, debe cumplir los requisitos del artículo 94 de la Ley Cambiaria:

  • Incluir la palabra “pagaré”.
  • Promesa de pago de cantidad determinada.
  • Indicación del vencimiento (a fecha fija, a plazo desde la fecha, a la vista o a plazo desde la vista).
  • Lugar de pago o, en su defecto, el de emisión.
  • Nombre del beneficiario (no puede ser al portador).
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Firma del emisor.

Si falta alguno de estos elementos, el documento no tiene validez como pagaré. Además, pueden incluirse cláusulas facultativas, que solo serán válidas si están firmadas por persona autorizada, lo que implica en ciertos casos la exigencia de doble firma. Aunque el pagaré está sujeto a tributación, la falta de pago del impuesto no afecta a su eficacia jurídica ni procesal.

Disciplina jurídica y prescripción

En su disciplina jurídica, el pagaré se asemeja mucho a la letra de cambio, pero con adaptaciones derivadas de su naturaleza de promesa de pago. El firmante es el obligado principal y directo, el título debe presentarse al vencimiento y, en su caso, someterse a protesto notarial. No puede endosarse una vez vencido y la acción cambiaria contra el firmante prescribe a los tres años desde el vencimiento, pudiendo ejercitarse sin necesidad de protesto previo.

Finalmente, el artículo 96 de la Ley Cambiaria establece la aplicación al pagaré de gran parte del régimen de la letra de cambio (endoso, vencimiento, pago, acciones por falta de pago, aval, prescripción, alteraciones, etc.), siempre que no sea incompatible con su naturaleza. Quedan excluidas únicamente aquellas normas que contradigan su configuración como título de promesa de pago.

El Cheque: Funcionamiento y Garantías

El cheque es un título valor que contiene una orden de pago pura y simple mediante la cual una persona (librador) ordena a un banco (librado) que pague una determinada cantidad de dinero a un tercero (tomador) o al portador. Su principal función económica es servir como medio de pago sustitutivo del dinero, ya que es un título “pro soluto” y pagadero a la vista desde su emisión.

Requisitos de validez y circulación

Para su validez, el cheque debe cumplir unos requisitos formales: incluir la denominación “cheque”, mandato de pago, nombre del banco librado, lugar de pago, fecha y lugar de emisión y firma del librador. El tomador puede ser nominativo (a la orden o no a la orden) o al portador; si no se indica, se entiende al portador.

Además, requiere requisitos materiales: existencia de provisión de fondos en el banco y, en su caso, pacto de disponibilidad. Si no hay fondos, el banco no responde, pero el librador puede incurrir en responsabilidad.

En cuanto a su circulación, el cheque al portador se transmite por entrega, mientras que el nominativo se transmite por endoso, que puede ser en blanco o completo y transmite todos los derechos.

Plazos de presentación y acciones por impago

El pago del cheque es siempre a la vista y debe presentarse dentro de unos plazos legales:

  • 15 días: en España.
  • 20 días: en Europa.
  • 60 días: fuera de Europa.

El banco debe pagarlo si hay fondos dentro del plazo, y puede hacerlo fuera de plazo si no hay revocación. En caso de impago, el tenedor puede ejercitar la acción de regreso contra librador, endosantes y avalistas, previa acreditación del impago mediante protesto o declaración equivalente. Estas acciones prescriben a los seis meses.

Tipos especiales de cheques

El cheque puede además garantizarse mediante aval (salvo por el banco), respondiendo el avalista igual que el avalado. Existen cheques especiales como:

  • Conformado: con fondos retenidos.
  • Cruzado: cobro por banco determinado.
  • Para abonar en cuenta: ingreso directo.
  • Cheque bancario o de ventanilla.

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