Pactos Sucesorios en el Derecho Civil Vasco: Tipos y Funcionamiento

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Pactos Sucesorios en el Derecho Civil Vasco

Los pactos de institución sucesoria constituyen una de las herramientas más singulares del Derecho Civil Vasco, permitiendo ordenar la sucesión de forma contractual. La Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) regula dos modalidades fundamentales en función del momento en que se opera la transferencia de los bienes: la designación con transmisión de presente y la designación con eficacia post mortem.

A) Designación sucesoria con transmisión de presente

En esta modalidad, el instituido adquiere la titularidad dominical de los bienes de forma inmediata, desde el mismo momento del otorgamiento del pacto, sin necesidad de esperar al fallecimiento del instituyente.

  • Implicaciones fiscales: Debido a esta transmisión coetánea, la figura plantea en la práctica una fuerte problemática fiscal por su enorme similitud con las donaciones.
  • Limitaciones de disposición: A pesar de que el instituido ya es propietario, su facultad de disposición queda legalmente limitada: salvo pacto en contrario, todo acto de enajenación o gravamen sobre dichos bienes requiere el consentimiento conjunto del instituyente y del instituido.
  • Protección de acreedores: El ordenamiento protege a los acreedores del instituyente, otorgándoles preferencia sobre los bienes transmitidos por aquellas deudas contraídas de forma previa a la firma del pacto sucesorio.

B) Designación sucesoria con eficacia post mortem

A diferencia de la anterior, en esta variante el instituido no adquiere la propiedad de los bienes, sino que su eficacia queda aplazada al fallecimiento del instituyente.

  • Cualidad de sucesor: Lo que nace del pacto para el instituido es una "cualidad de sucesor" que goza de un blindaje absoluto: es jurídicamente inalienable e inembargable por sus acreedores.
  • Facultades del instituyente: El instituyente conserva la titularidad de los bienes y la libertad para disponer de ellos a título oneroso.
  • Excepción protectora: Si el pacto recae sobre patrimonios productivos (como una empresa familiar o una explotación agrícola) en los que trabaje el instituido, el instituyente necesitará obligatoriamente el consentimiento de este para poder enajenarlos.
  • Responsabilidad de deudas: Todos los bienes objeto del pacto siguen respondiendo de las obligaciones que contraiga el instituyente.

C) Revocación del pacto sucesorio

Por regla general, los pactos sucesorios son irrevocables unilateralmente debido a su naturaleza contractual. Sin embargo, el artículo 108 de la LDCV faculta al instituyente para revocar la designación de forma excepcional si concurre alguna de las siguientes causas legales tasadas:

  • Causas convencionales: Las que se hubieran pactado expresamente en el propio contrato sucesorio.
  • Incumplimiento de cargas: El quebrantamiento grave de las condiciones o cargas impuestas al instituido.
  • Sanción civil: Haber incurrido el instituido en causa de indignidad o de desheredación.
  • Ruptura de la armonía: Aquella conducta del instituido que impida gravemente la normal convivencia familiar.
  • Crisis de pareja: Los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, siempre que el pacto se hubiera otorgado en atención a dicho matrimonio o relación.

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