El Pacto Comisorio en el Derecho Civil: Prohibición y Fundamentos Jurídicos
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El pacto comisorio es una figura prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, regulada específicamente por el artículo 1859 del Código Civil. Este precepto establece que el acreedor no puede apropiarse directamente de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas por su propia cuenta.
Definición y Funcionamiento
Esta figura consiste en permitir que, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor se apropie de manera inmediata y directa del bien dado en garantía de la obligación, convirtiéndose en propietario del mismo sin necesidad de seguir un procedimiento judicial previo.
Contexto Histórico y Evolución
Históricamente, en el Derecho romano, surgió como una alternativa al apremio personal, que podía ser extremadamente gravoso para el deudor, llegando incluso a implicar el riesgo de esclavitud. Las garantías reales, como la fiducia cum creditore, ofrecían un mecanismo más racional, permitiendo que el dominio del bien pasara temporalmente al acreedor hasta el pago efectivo de la deuda.
Razones de la Prohibición Legal
El pacto comisorio fue rechazado históricamente por el legislador con el objetivo de proteger al deudor y a terceros acreedores, evitando:
- El enriquecimiento injusto del acreedor.
- Abusos de poder en la posición contractual.
- Negocios inmorales.
- El empobrecimiento injusto del deudor.
- La desnaturalización de las garantías reales.
Además, esta prohibición busca garantizar el cumplimiento de las formalidades procedimentales y evitar que personas en situación de penuria económica se vean obligadas a enajenar bienes de forma injusta para cubrir deudas, tal como señaló la SAP Barcelona 166/2017.
Distinciones Necesarias
En comparación con otros mecanismos, el pacto comisorio no debe confundirse con:
- El derecho de retención: Facultad del acreedor pignoraticio para mantener la posesión del bien empeñado hasta que se pague la deuda (art. 1866 CC).
- La facultad de resolución: La potestad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas cuando una de las partes incumple.
Situación en el Ordenamiento Español y Comparado
En el ordenamiento español, los negocios fiduciarios con función de garantía son aceptables, siempre que no habiliten al acreedor a adoptar posturas comisorias injustificadas, conforme al artículo 1255 CC y la prohibición expresa del artículo 1859 CC (véase la RDGRN de 26 de noviembre de 2008).
Por el contrario, en países de influencia anglosajona, la hipoteca puede funcionar de manera similar al comiso, pues el acreedor posee el título del inmueble y se apropia de él automáticamente en caso de impago.