Orígenes y Desarrollo de la Revolución Liberal en España: Transformaciones Jurídicas y Sociales

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Causas y Contexto de la Revolución Burguesa

A los historiadores nos interesa conocer toda la transformación del Derecho en estos momentos, las causas, motivos y consecuencias. Necesariamente acudiremos a la realidad social y económica que sirve de base, el contexto económico y social. Esa realidad que supone la base de la evolución del Derecho hay que buscarla en la Revolución Burguesa (entendiendo las cuestiones socioeconómicas), origen de la Revolución Liberal (entendiendo las cuestiones jurídico-políticas).

La Revolución Burguesa tiene sus orígenes en el neofeudalismo tardío del siglo XVIII y en su crisis. Las relaciones feudovasalláticas desaparecen con la Monarquía Absoluta, aunque se mantienen las feudoseñoriales a lo largo de la Edad Moderna, sobre todo el régimen de explotación de la tierra. A lo largo de la Edad Moderna se suceden revueltas, alzamientos populares, campesinos contra el primer estamento reivindicando una mejora en las condiciones jurídicas y económicas, pero sin poner en duda las bases del sistema (la monarquía, la sociedad estamental…). Reivindicaciones puntuales y concretas, sobre todo económicas. No obstante, a finales del XVIII, una crisis económica y agrícola generalizada en Francia hace que se alce en armas contra el señor una cada vez más importante clase burguesa, que buscaba una serie de reformas más profundas, de mayor envergadura. Pero que tal vez no tenía el objetivo de acabar con el Antiguo Régimen.

La Revolución Burguesa es mucho más que los acontecimientos que suceden en 1789 en Francia, es el proceso de transformación, lento y costoso, que según algunos se alargó durante todo el siglo XIX hasta el punto de que el concepto de Revolución Burguesa es cuestionado, incluso el de Revolución a secas. ¿Fueron estos cambios realmente revolucionarios?

A finales del siglo XVIII existe una clase social cada vez más importante que busca un ámbito de libertad económica inexistente en el Antiguo Régimen donde priman, desde la perspectiva de los medios de producción, los gremios, que son monopolios de producción y comercialización. Además, hablamos de una propiedad (la del antiguo régimen) que está mayoritariamente vinculada en manos de los mayorazgos y amortizada en manos de la Iglesia, lo que supone una ausencia de tierra en el mercado. La burguesía, como clase cada vez más adinerada por la revolución industrial, no puede invertir sus capitales (la máquina de vapor supone liberalización de mano de obra y maximización del beneficio). Así que, ¿dónde invertir? Por eso buscan un marco de libertad económica, que libera el mercado de la tierra y hace todo el proceso de producción (materias primas-producción-venta), monopolizada por los gremios.

Estas necesidades, unidas al descontento popular, cristalizan gráficamente en Francia con la Toma de la Bastilla, el guillotinamiento de Luis XVI y su familia, y el derrocamiento de la monarquía. La monarquía es incapaz de adaptarse a los nuevos tiempos, de satisfacer las nuevas demandas, de manera que la transformación de la política se dirige a favor de la proclamación de las Repúblicas.

También entran en crisis la Iglesia y la nobleza:

  • La iglesia con la expropiación y desamortización de sus bienes se ve privada de su principal fuente de ingresos. Aunque entra en crisis, consigue, gracias a un pacto tácito con la burguesía, mantenerse.
  • La nobleza pierde sus señoríos y mayorazgos. Sobrevive por el pacto con la burguesía que compra las tierras o las consigue por vía matrimonial.
  • La burguesía consigue los bienes expropiados y en algunos casos los títulos nobiliarios de los nobles. Son ya más odiados por los campesinos y el proletariado que los nobles.

La Revolución Liberal en España: Primeros Pasos

En España no hay una burguesía firme que respalde la Revolución Liberal. La revolución se inicia en 1808 por dos causas concretas:

  1. La penosa situación económica a principios del siglo XIX y la crisis sanitaria a causa de las malas cosechas, las pestes, los virus…
  2. La invasión por parte de las tropas de Napoleón, que querían ir a Portugal, se les permitió pasar y se asentaron en España.

Supuso la entrada de todas las ideas ilustradas y liberales de Francia. Se creó un movimiento afrancesado posteriormente muy perseguido.

Carlos IV se exilia a Bayona y abdica ilegalmente a favor de Fernando VII, su hijo, que abdica a favor de Napoleón que pone el título de la Corona a José Bonaparte (alias “Pepe Botella”), su hermano.

Ante la ausencia del monarca, la dirección del país correrá a cargo de las Cortes, como representantes del pueblo. Las Cortes se reúnen el 24 de septiembre de 1810, en Cádiz (considerando al monarca cautivo y en contra de su voluntad). Aquí comienza la legislación liberal, las primeras normas que se consideran liberales, y desde aquí se considera que empieza la Revolución Liberal.

Etapas de la Revolución Liberal

1. Pugna entre Absolutistas y Liberales (1808-1833)

Esta etapa se divide en dos momentos: la renovación del Derecho y el establecimiento de un nuevo principio jurídico.

a. Primer Periodo (1810-1814)

Pugna entre absolutistas y liberales, llamados en esa época “realistas” (Fernando VII) y “doceañistas” (por la Constitución de 1812). Se inicia con los importantes decretos de 14 de septiembre de 1810 cuando se declara la apertura de las Cortes de Cádiz. Se declaran tres decretos importantes:

  • El que declara la soberanía nacional (aparece antes de la Constitución).
  • El que declara la división de poderes.
  • El que instaura la nueva representación en las Cortes (los Diputados representarán la voluntad nacional, no los estamentos).

Otras normas:

  • Decreto de 6/8/1811: abolición de los señoríos jurisdiccionales. La jurisdicción emana de la nación, los señores ya no administran justicia.
  • Decreto de 19/3/1812: proclamación de la Constitución, la primera en España. La más importante porque determina la evolución de todo el constitucionalismo posterior. Será la referencia, por similitud o diferencia, para el resto de Constituciones. Tiene influencia sobre los territorios iberoamericanos, incluso en algunas zonas de Europa.
  • Decreto de 1813: abolición de la Inquisición.

En 1814 y hasta 1820, Fernando VII deroga toda esta legislación. Se produce el llamado “sexenio absolutista”.

b. Segundo Periodo (1820-1823)
  • Decreto de 11 de octubre de 1820: supone la abolición de los mayorazgos. Sus propietarios podrán vender sus propiedades.
  • 1822: se aprueba el Código Penal, el primer código liberal, que sólo tendrá vigencia durante un año.

Durante el Trienio liberal quedaron en evidencia los defectos de la Constitución de 1812, que estuvo vigente durante dos años (hasta 1814), aunque no se aplicó hasta 1820, en un contexto de guerra generalizada, en estado de excepción y en ausencia del Monarca. Eran preceptos excesivamente progresistas para la situación social, faltaba la burguesía que sustentara la renovación jurídica. La representación de Cortes no era exactamente la que las normas liberales intentaban mostrar.

En 1823 comienza la Década Ominosa, la re-restauración, que durará aproximadamente 10 años, durante los cuales Fernando VII volverá a derogar la legislación liberal. No obstante, en 1829 se publica el Código de Comercio, plenamente liberal, que busca atraer capitales extranjeros que salven las arcas reales y estatales y que no perjudicaba ningún privilegio del monarca.

2. Consolidación Liberal (1833-1868)

Coincide con el reinado de Isabel II. En 1833 muere Fernando VII declarando a Isabel II como legítima heredera. Se produce una pugna dinástica por la supuesta ilegitimidad el testamento de Fernando VII. Felipe V publicó la Pragmática Sanción que aprueba la Ley Sálica (1715), que prohíbe a las mujeres acceder al trono. Carlos IV la deroga, pero no publica la derogación, y Fernando VII publica la derogación de su padre, lo que se convierte en un hecho polémico por las enfermedades del monarca (se decía que estaba delirando).

Carlos de Borbón impugna el testamento y los absolutistas lo apoyan. La regente Mª Cristina, en nombre de su hija menor de edad Isabel II, para conservar el trono, intenta ganarse a los liberales aprobando el “Estatuto Real” de 1834 (no es una Constitución). Esto da lugar a 3 guerras civiles, las Guerras Carlistas.

Con la muerte de Fernando VII se evidencian las dos grandes tendencias ideológicas españolas: la absolutista, partidarios de Carlos María de Borbón, y la liberal, partidarios de Isabel II.

Esta etapa la dividimos en tres sub-etapas de renovación del Derecho:

a. Etapa Progresista (1836-1843)
  • 1837: reposición de la Constitución de Cádiz, con el motín de la granja de San Ildefonso.
  • 1837: se redacta una nueva Constitución.
  • 1836-37: leyes desamortizadoras de Mendizábal (relativas al clero regular, sujeto a los tres votos de obediencia, castidad y pobreza, vinculados a monasterios y órdenes religiosas; y al clero secular, el de las parroquias). Este hecho supone la expropiación y nacionalización de los bienes de la iglesia (tierra sobre todo) y venta en pública subasta, para hacer frente a la guerra carlista y para favorecer la redistribución de la tierra a favor de las clases más bajas, para que todos pudieran acceder al a tierra.
  • 1837: Ley de Contribución de Culto y Clero que abole el diezmo y consigna una parte del presupuesto para el mantenimiento de la Iglesia. (Suprimida en la II República).
b. Década Moderada (1844-1856)
  • 1845: Constitución.
  • 1851 / 1853: concordatos con la Santa Sede. Se restablecen las relaciones pacíficas con la Santa Sede a raíz del conflicto por las desamortizaciones.
  • 1851: proyecto de Código Civil (muy importante).
  • 1848: Código Penal o Criminal (moderado y regresivo).

La iglesia y la nobleza definitivamente aceptan la nueva situación jurídica, la imposibilidad de recuperar el Antiguo Régimen, aceptan la adaptación gracias a los privilegios que se les otorga con su representación en el Senado.

c. Bienio Progresista (1855-1856)
  • 1855: ley de enjuiciamiento civil: queda regulado todo el proceso civil, obliga la motivación de la Sentencia.
  • 1855: ley de desamortización de Madoz (ministro de fomento): desamortización de bienes “comunales” y “de propios”, los bienes de propiedad municipal, de aprovechamiento para toda la comunidad son puestos en venta.
  • 1856: Constitución “non-nata”.

3. El Final de la Revolución Liberal (1868-1923)

  • 1868: Revolución Gloriosa: se produce una Revolución Burguesa y popular, como consecuencia se consigue el derrocamiento de Isabel II y de los Borbones. Se busca una nueva dinastía en Amadeo de Saboya, que desemboca en la I República. Se aprueba la Constitución de 1869 (democrática por excelencia, recoge el sufragio universal directo, la libertad de prensa, de asociación…). Era monárquica, aprobada en una monarquía sin rey. Su vigencia fue conflictiva y convulsa, bajo la casa de los Saboya (monarcas extranjeros). También estuvo vigente durante la I República.
  • 1870: Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 1872: Ley de enjuiciamiento Criminal (LE CRIM).
  • I República: proyecto de Constitución Federal en 1873. La inestabilidad política, como consecuencia de las Guerras en las colonias (Cuba, Filipinas y Puerto Rico), los alzamientos proletarios, la Guerra Carlista, los alzamientos cantonalistas… aprovechando la I República se producen muchos alzamientos y revueltas. Es muy inestable políticamente.

Como consecuencia de los alzamientos militares (el del general Martínez Campos en 1875 en Sagunto), se restaura la Monarquía de Alfonso XII (hijo de Isabel II), y se instaura la Constitución de 1876, llamada “canovista” (Cánovas del Castillo es el artífice de la Constitución y la restauración), que dará lugar a la etapa de la Restauración. Bajo la paz social que supone la restauración se aprueban:

  • 1885: Nuevo Código Mercantil.
  • 1888-89: Código Civil (se aprueba y se publica, respectivamente).

Con estas publicaciones la burguesía consigue todo por lo que había luchado a lo largo del siglo XIX, España entra en el nuevo orden jurídico y social capitalista.

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