Origen y Fundamentos del Estatuto de Autonomía del País Vasco
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Origen y marco constitucional del autogobierno vasco
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Española de 1978, el País Vasco era considerado «Comunidad Histórica» y podía acceder a la autonomía plena prevista en el artículo 151 de la misma. Además, la Disposición Adicional Primera reconocía sus «derechos históricos», que se actualizarían en el régimen autonómico que se pretendía construir. Vista la imposibilidad de integrar a Navarra en un proyecto común, por la oposición de la mayoría de los partidos políticos navarros, la Asamblea de Parlamentarios Vascos, reunida en mayo de 1977, aprobó la elaboración de un proyecto de Estatuto de Autonomía que se presentaría al Gobierno, al Parlamento y que habría de ser aprobado en referéndum.
1. Proceso de redacción
Tras constituirse provisionalmente en 1977 las Juntas Generales de cada «territorio histórico» —denominación que a partir de ahora recibirán las provincias vascas y Navarra—, un Real Decreto de enero del año siguiente establecía la formación del Consejo General Vasco como órgano superior de gobierno preautonómico, integrado por tres representantes de cada territorio histórico elegidos por sus Juntas Generales. Su actuación se vio dificultada tanto por la proliferación de organismos similares en todas las regiones españolas como por la escasa voluntad del gobierno central de proceder a transferencias reales de poder. En cualquier caso, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, en diciembre de 1978 se constituyó una ponencia redactora de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que tras concluir sus trabajos a toda prisa y hacerlo aprobar por la Asamblea, remitió el anteproyecto al gobierno central el 29 de diciembre.
2. Características del Estatuto
El Estatuto de Guernica, aprobado en referéndum el 25 de octubre de 1979 con una participación del 58,8 % del censo y un 90,3 % de votos afirmativos, establece un sistema de gobierno parlamentario, en el que el lehendakari ha de recibir la confianza del Parlamento Vasco, el cual es elegido por sufragio universal e integrado por 75 diputados (25 por cada uno de los tres Territorios Históricos).
Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás no es el número de las competencias transferidas —o que se pueden transferir, pues el proceso aún no ha sido completado—, sino el hecho de que, a la vez que en el ordenamiento constitucional, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española. A partir de este supuesto, el País Vasco obtiene un procedimiento de financiación especial (solo equivalente al de Navarra) basado en una actualización de los Conciertos Económicos establecidos tras la abolición de los Fueros en 1876 y que se mantenían en Álava y Navarra, pero habían sido derogados en Guipúzcoa y Vizcaya por el régimen franquista al finalizar la Guerra Civil.
Igualmente, el Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral y desplegada por todo el territorio. Por último, es también una cierta visión de la foralidad la que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco.