Órganos vicarios

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Introducción


En los órganos u oficios constitucionales (también llamados oficios capitales)
, reside la plenitud de potestad sagrada para el gobierno de la Iglesia dentro de la cual se encuentra la potestad de régimen (de gobierno), es decir, la función ejecutiva, legislativa y judicial. Sin embargo, a lo largo de la historia, además de los órganos capitales se han creado otros órganos para ayudarse en el gobierno de la Iglesia. Estos órganos, son aleatorios, y nacen, crecen y desaparecen según las exigencias y necesidades de los distintos momentos históricos.

Listado de los Concilios ecumémicos


1. I De Nicea. 325. 2.I De Constantinopla. 381. 3.De Éfeso. 431. 4.De Calcedonia 451. 5.II De Constantinopla. 553. 6.III De Constantinopla. 680-681. 7.II De Nicea. 787. 8.IV De Constantinopla. 869-970. 9.I De Letrán. 1123. 10.II De Letrán. 1139. 11. III De Letrán. 1179. 12.IV De Letrán. 1215. 13.I De Lyon. 1245. (en Francia). 14.II De Lyon. 1274. 15.De Vienne (Francia). 1311. 16.De Constanza. 1414-1418. (Alemania). 17.De Ferrara-Florencia. 1438-1442. 18.V De Letrán. 1512-1517.19.De Trento. 1545-1563. 20.Vaticano I. 1869-1870. 21.Vaticano II. 1962-1965.
Los órganos principales con atribuciones de tipo administrativo se denominan Congregaciones con competencias sectoriales.

Actualmente las Congregaciones son

La C. Para la Doctrina de la Fe (vela por la pureza de la fe); C. Para las Iglesias (Católicas) Orientales; C. Para las Causas de los Santos (se ocupa de las beatificaciones y canonizaciones); C. Del Culto Divino y Sacramentos (para todo lo referente a liturgia y sacramentos); C. Para los Obispos; C. Para el Clero;C. Para la Evangelización de los Pueblos (misiones); C. Para los Institutos devida consagrada (religiosos); y C. De Seminarios y Universidades (católicas)

Organización particular


Org constitucional:
Figuras equiparadas (c. 368): antes de finalizar este apartado, hay que hablar de las figuras equiparadas al Obispo. Son éstos quienes gobiernan determinadas comunidades de naturaleza similar a la Iglesia particular, o que constituyen Iglesias particulares en período de formación, como sucede frecuentemente en territorios de misión, donde la Iglesia está todavía en fase de implantación. Quienes gobiernan estas comunidades tienen una potestad equiparada a la del Obispo diocesano. No todos estos oficios requieren la ordenación episcopal. Aunque no sean obispos se denominan también Ordinarios del lugar. Es decir, todos los Obispos son Ordinarios, pero no todos los Ordinarios son obispos.

Órganos PARTICULARES: Órganos no constitucionales


El Obispo, para el gobierno de la diócesis, se ayuda y sirve de un organismo denominado Curia Diocesana , con funciones de tipo administrativo y judicial (cc. 469-474). La Curia diocesana está formada por personas a las que se encomiendan las distintas funciones. A su frente figura el Vicario General, que ostenta la representación del Obispo, y que goza casi de idénticos poderes.
Función administrativa (cc. 475-491): la potestad ejecutiva, además de ejercerla personalmente el obispo, puede hacerlo también a través del Vicario General, y de los otros Vicarios, denominados Episcopales, a quienes se encomiendan funciones particulares de carácter territorial (con potestad sobre una parte del territorio de la diócesis), o sectoriales (con potestad sobre determinadas materias: pastoral universitaria, obras asistenciales, religiosos, etc.). Existen además otra serie de encargos o funciones, como la de Canciller, Notario, Archivero, Ecónomo, etc. Todos ellos integran la Curia Diocesana.
Función judicial (c. 472): El Obispo puede ejercer la potestad judicial a través de un Vicario Judicial [8], a quien pueden ayudar una serie de jueces diocesanos. También estos cargos forman parte de la Curia Diocesana.

Órganos consultivos


El único órgano consultivo del Obispo era el Cabildo, cuyos miembros eran sacerdotes especialmente cualificados, por ciencia y virtud, denominados canónigos. El Cabildo tiene su sede en la catedral.
El Concilio Vaticano II ha creado algunos nuevos organismos destinados a aconsejar y asesorar al obispo en el gobierno de su Iglesia particular
Consejo Presbiteral (cc. 495-502): formado por sacerdotes, la mayor parte son elegidos por los sacerdotes de la Diócesis, otros pertenecen de oficio, en razón de su cargo, y algunos son designados por el Obispo. Aconsejan al obispo en todos los asuntos más importantes de la diócesis.
Consejo Pastoral (cc. 51l-514): Está integrado por representantes elegidos de todos los sectores de la vida diocesana: laicos, sacerdotes, religiosos
Consejo para Asuntos Económicos (cc. 492-493): formado, al menos por tres personas - sacerdotes o laicos - expertos en la materia. Su función es asesorar al Obispo en todo lo referente a los asuntos económicos de la diócesis.
Sínodo Diocesano (cc. 460-468): parecido en cuanto a su composición al Consejo Pastoral, pero es un órgano no permanente. Se reúne únicamente cuando lo decide el Obispo

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