Órganos de Gobierno y Coordinación en Centros Educativos: Funciones y Composición
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Consejo Escolar
Composición
- Director
- Jefe de estudios
- Concejal o representante del Ayuntamiento
- Representante del profesorado
- Representante del alumnado
- Representante de las familias
- Representante del PAS (Personal de Administración y Servicios)
- Secretario del centro (con voz, pero sin voto)
El director, el jefe de estudios y el secretario forman el equipo directivo.
Competencias
- Renovación y conservación de las instalaciones y equipo escolar.
- Aprobar y evaluar la Programación General Anual (PGA) del centro.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Claustro de Profesores
Composición
Será presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores del centro. Tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Competencias
- Formular propuestas para la elaboración de proyectos de centro y de la Programación General Anual (PGA).
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo, proyectos y PGA.
- Fijar criterios.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
Órganos de Coordinación Docente
Existen dos tipos de órganos:
- Órganos de coordinación docente y de orientación.
- Órganos de coordinación didáctica (organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomiendan).
Equipo Directivo
Composición
Director, jefe de estudios, secretario y cuantos determine la Administración educativa.
Condiciones de Acceso a la Dirección
- Antigüedad de al menos cinco años en la función pública docente.
- Cinco años como funcionario en docencia de algunas de las enseñanzas que ofrece el centro.
- Estar en ejercicio en un centro público que imparta alguna de las enseñanzas de referencia con una antigüedad mínima de un curso completo.
- Presentar un proyecto de dirección.
Proceso de Selección
- La Administración convocará un concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y el proyecto presentado.
- Se creará una comisión, constituida por representantes de la Administración y del centro correspondiente, para la selección.
- Se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y el proyecto de dirección será decidido por la comisión de acuerdo a los criterios establecidos.
- La selección se realizará considerando las candidaturas de profesores del centro y, en ausencia de estos, las candidaturas de otros centros.
Cese del Director
Por la Administración debido a:
- Fin del periodo del mandato.
- Renuncia motivada aceptada por la Administración.
- Incapacidad física o psíquica.
- Revocación por incumplimiento grave de funciones.
Reconocimiento
- Retribución de forma diferenciada.
- Reconocimiento especial en la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
- La evaluación positiva tendrá un reconocimiento personal y profesional especial.
Competencias
- Representación del centro y de la Administración.
- Dirigir y coordinar todas las actividades.
- Ejercer una dirección pedagógica, impulsar la innovación educativa y planes.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Jefatura de todo el personal.
- Nombramiento del equipo directivo.