Órganos de Gobierno y Coordinación en Centros Educativos: Funciones y Composición

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Consejo Escolar

Composición

  • Director
  • Jefe de estudios
  • Concejal o representante del Ayuntamiento
  • Representante del profesorado
  • Representante del alumnado
  • Representante de las familias
  • Representante del PAS (Personal de Administración y Servicios)
  • Secretario del centro (con voz, pero sin voto)

El director, el jefe de estudios y el secretario forman el equipo directivo.

Competencias

  • Renovación y conservación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Aprobar y evaluar la Programación General Anual (PGA) del centro.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Claustro de Profesores

Composición

Será presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores del centro. Tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Competencias

  • Formular propuestas para la elaboración de proyectos de centro y de la Programación General Anual (PGA).
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo, proyectos y PGA.
  • Fijar criterios.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.

Órganos de Coordinación Docente

Existen dos tipos de órganos:

  • Órganos de coordinación docente y de orientación.
  • Órganos de coordinación didáctica (organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomiendan).

Equipo Directivo

Composición

Director, jefe de estudios, secretario y cuantos determine la Administración educativa.

Condiciones de Acceso a la Dirección

  • Antigüedad de al menos cinco años en la función pública docente.
  • Cinco años como funcionario en docencia de algunas de las enseñanzas que ofrece el centro.
  • Estar en ejercicio en un centro público que imparta alguna de las enseñanzas de referencia con una antigüedad mínima de un curso completo.
  • Presentar un proyecto de dirección.

Proceso de Selección

  • La Administración convocará un concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y el proyecto presentado.
  • Se creará una comisión, constituida por representantes de la Administración y del centro correspondiente, para la selección.
  • Se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y el proyecto de dirección será decidido por la comisión de acuerdo a los criterios establecidos.
  • La selección se realizará considerando las candidaturas de profesores del centro y, en ausencia de estos, las candidaturas de otros centros.

Cese del Director

Por la Administración debido a:

  • Fin del periodo del mandato.
  • Renuncia motivada aceptada por la Administración.
  • Incapacidad física o psíquica.
  • Revocación por incumplimiento grave de funciones.

Reconocimiento

  • Retribución de forma diferenciada.
  • Reconocimiento especial en la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
  • La evaluación positiva tendrá un reconocimiento personal y profesional especial.

Competencias

  • Representación del centro y de la Administración.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades.
  • Ejercer una dirección pedagógica, impulsar la innovación educativa y planes.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Jefatura de todo el personal.
  • Nombramiento del equipo directivo.

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