Órganos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones
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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Entendemos como Administración una organización o conjunto de organizaciones que se ordenan en distintos niveles: componen el nivel básico los municipios, sobre ellos se encontrarían las provincias, sobre estas las comunidades autónomas (CCAA) y, para finalizar, todos estos estratos funcionan dentro de la Administración Central.
LA Administración LOCAL
EL MUNICIPIO
CONCEPTO
El municipio constituye el primer eslabón dentro de la Administración; ello es así porque es el primer y más cercano enlace de un ciudadano con la Administración, ya que cuestiones tales como la limpieza viaria, la recogida de basuras o la protección civil, entran dentro de la competencia del municipio.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
Territorio
Terreno físico donde el ayuntamiento ejerce sus competencias, lo que tiene suma importancia, pues los órganos competentes en un municipio son incompetentes en otro.
Población
Está compuesta por las personas que están inscritas en el padrón municipal, habiendo desaparecidos otras figuras previstas en la legislación anterior como transeúntes, residentes, etc.
Organización
Los municipios comunes cuentan con los siguientes órganos:
Pleno
Formado por el Alcalde y todos los concejales.
Alcalde
Elegido por los concejales por una duración de cuatro años.
Junta de gobierno local
Existen en los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno.
Comisión informática
Encargada de estudiar los que deban someterse en el pleno.
Comisión especial de cuentas
Que elabora un informe sobre el estado anual de cuentas de la corporación municipal.
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
Los municipios de gran población añaden a los órganos citados-El Consejo social de la cuidad, integrado por asociaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos.La asesoría jurídica, que presta asistencia legal al Alcalde.Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativo.Los pequeños municipios poseen en cambio lo que denomina régimen de concejo abierto.
LA PROVINCIA
La siguiente fase o nivel sobre los municipios, es la provincia, la cual se define en el artículo 141 de la Constitución como «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios»
.ESTRUCTURA PROVINCIAL Estándar
Se da en aquellas CCAA, en las que la provincia cumple su función, añadiéndose a las competencias de las propias CCAA.
ESTRUCTURA PROVINCIAL PARTICULAR
Se da en territorios con ciertas particularidades, así como los territorios insulares y los territorios vascos.En las Canarias como en Baleares, existe lo que se denomina Cabildos insulares, donde los consejeros no se eligen por concejales sino por sufragio universal.En el País Vasco existen las Diputaciones Forales, una en cada una de las provincias, donde un órgano llamado Junta general actúa a modo de parlamento provincial.
ESTRUCTURA PROVINCIAL INEXISTENTE
Son uniprovinciales, pues la competencia que debería llevar a cabo esta, las realiza la comunidad autónoma de tal manera que no existe diputación provincial.
ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
Diputación provincial
Órgano de gobierno de la provincia, constituida por presidente y por los diputados.
Pleno
El órgano donde se encuentran representados todos los ciudadanos de la provincia.
Presidente
Elegido por los diputados, se encarga de dirigir el gobierno provincial.
Junta de gobierno local
Compuesta por el presidente y un número de diputados que no supere la tercera parte del número total.
TIPOS DE COMPETENCIA
EXCLUSIVAS: Bien del Estado o bien de las comunidades autónomas
COMPARTIDAS: El Estado y las comunidades autónomas comparten una misma materia, pero con distintas competencias
CONCURRENTES: El Estado y las comunidades autónomas ejecutan competencias sobre una misma materia