Órganos administrativos en la LRJSP: personalidad jurídica única, entidades instrumentales y naturaleza de los Estatutos de Autonomía
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1. ¿Qué características debe tener una unidad administrativa para ser considerada órgano según la LRJSP?
Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, una unidad administrativa se considera órgano cuando se le atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuando su actuación sea obligatoria (carácter preceptivo). Asimismo, cada Administración Pública debe delimitar en su ámbito competencial qué unidades administrativas forman los órganos administrativos propios, según su organización.
Para crear un nuevo órgano es necesario determinar:
- Su integración y dependencia jerárquica.
- Sus funciones y competencias.
- Los recursos necesarios para su funcionamiento.
No se pueden crear órganos que dupliquen otros ya existentes sin suprimir o reducir las competencias de estos.
2. ¿Qué significa la regulación de la LRJSP de que la Administración actúe con personalidad jurídica única?
La LRJSP establece que cada Administración Pública actúa con personalidad jurídica única, lo que significa que todos los órganos y dependencias que forman parte de ella no tienen personalidad jurídica propia, sino que actúan como un solo sujeto jurídico.
Esto implica que los actos realizados por cualquier órgano se imputan a la Administración en su conjunto, configurándola como el centro final de imputación de derechos y deberes en la relación con los ciudadanos.
Además, esta unidad jurídica evita que puedan existir conflictos legales entre órganos de la misma Administración, pues no pueden interponerse acciones judiciales entre ellos. Esta configuración también puede entenderse como una técnica de sometimiento del poder al derecho, al garantizar que toda la responsabilidad administrativa recaiga sobre la Administración como única persona jurídica.
3. Explique qué diferencias existen en el sector público entre entidades instrumentales vinculadas y entidades instrumentales dependientes en relación con la Administración territorial
Las entidades vinculadas son aquellas en las que la entidad agota la vía administrativa. Son entidades descentralizadas: la autoridad central transfiere la función a organismos descentralizados. Existe una mayor independencia en relación con la Administración territorial, consiguiendo así autonomía.
En el caso de las entidades dependientes, cabe recurso de alzada frente a la Administración territorial. Son entidades desconcentradas, donde la autoridad central ejerce sus funciones a través de órganos ubicados fuera de la sede central. Presentan una mayor dependencia en relación con la Administración territorial, al recibir instrucciones generales.
4. Explique brevemente cuál es la naturaleza de los Estatutos de Autonomía en el ordenamiento jurídico y qué trascendencia tienen que en algunas CCAA, en su procedimiento de aprobación, exista un trámite que consiste en el planteamiento de un referéndum. ¿Tienen estos elementos alguna influencia en la calificación del Estado como unitario o federal?
4.1. Naturaleza de los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas (art. 147 CE) y constituyen la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, estableciendo su denominación, territorio, competencias y organización institucional.
Su aprobación requiere, por regla general, una ley orgánica de las Cortes Generales (art. 147.3 CE). No obstante, algunas Comunidades (Cataluña, Galicia, País Vasco) tienen un procedimiento de aprobación especial que incluye un referéndum autonómico consultivo (art. 151 CE y disposiciones transitorias).
4.2. Trascendencia del referéndum
Esta participación popular se limita a un trámite dentro del procedimiento de aprobación de una ley estatal y no implica la existencia de una soberanía propia para la Comunidad Autónoma. Por tanto, los Estatutos de Autonomía son leyes del Estado aprobadas por las Cortes Generales que reconocen y organizan la autonomía política de cada comunidad.
4.3. Influencia en la calificación del Estado
El hecho de que exista un referéndum en algunas comunidades no afecta a la calificación del Estado español como unitario y descentralizado, y no federal, porque:
- La soberanía reside en el conjunto del pueblo español (art. 1.2 CE).
- Existe una única Constitución (arts. 1.1 y 2 CE).
- Las competencias autonómicas derivan de la Constitución y no de una soberanía originaria.
La inclusión del referéndum en el proceso de aprobación de algunos estatutos es un elemento formal que no modifica la estructura del Estado ni transforma la naturaleza del sistema en federal. La Constitución garantiza la unidad e igualdad mediante el principio de solidaridad (art. 2 CE) y asegura que los Estatutos se aprueban por ley orgánica estatal, incluso cuando hay participación autonómica.