Organización territorial del Estado según la CE
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Según este artículo, el Estado se organiza en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. No es obligatorio que existan Comunidades, sin embargo, en la actualidad todo el territorio nacional está repartido entre 17 CC. AA. y 2 Ciudades Autónomas.
¿Tienen los ayuntamientos potestad legislativa? ¿Qué tipo de normas pueden aprobar?
Se entiende por potestad legislativa la capacidad de elaborar y aprobar leyes. En el caso de los ayuntamientos, estos no tienen esa capacidad que solamente poseen el Estado y las Comunidades Autónomas. Los ayuntamientos poseen potestad reglamentaria, por tanto, pueden elaborar y aprobar normas de rango inferior a la ley como son (reglamentos, ordenanzas y bandos.
Definición Comunidad autónoma
Es una entidad territorial política y administrativa, que la Constitución reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
Definición Municipio.
Es una comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado, bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus intereses.
Definición Provincia.
Es un entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, regida por las diputaciones provinciales u organismos análogos.
Características de diferentes órganos. Organización Provincial.
El pleno, El presidente, Junta de gobierno, Vicepresidente, Diputados delegados y Comisiones informativas.
Competencias provinciales.
Son establecidas por las leyes del Estado y de las comunidades autónomas.
Destacan: La coordinación de servicios municipales. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica. La prestación de servicios públicos. La cooperación al desarrollo económico local y social, y la planificación territorial. El apoyo en la gestión recaudatoria y de la administración electrónica municipal. La evaluación de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios.