La organización territorial de España

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La descentralización

Los municipios y la provincia: La descentralización es muy antigua. El origen de los municipios se remonta a la Edad Media. En la provincia, el modelo autonómico quedó fijado en la Constitución de 1978. En 1938 y 1933 se han creado las actuales 17 comunidades autónomas y en 1995 Ceuta y Melilla pasaron a ser ciudades autónomas.

Los municipios

Son la unidad político administrativa más pequeña y antigua del Estado español. Existen más de 8000 y varían en población y atención. Los municipios españoles se caracterizan por:

  • Ser la unidad básica de convivencia social.
  • Ocupar un territorio determinado.
  • Integrar uno o varios núcleos de población.
  • Tener competencia política para tomar decisiones que afectan al municipio y los habitantes.
  • Prestar servicios relacionados con el urbanismo, la protección civil o los servicios sociales.

Los centros de gobierno y administración de los municipios son los ayuntamientos, que prestan a la ciudadanía diferentes servicios. El gobierno municipal lo forman el alcalde o la alcaldesa y los concejales y concejalas en las elecciones municipales que se realizan cada cuatro años. Los ciudadanos escogen a los concejales y ellos eligen al alcalde.

Las provincias

La provincia es una entidad territorial compuesta por la agrupación de varios municipios. España está dividida actualmente en 50 provincias. La capital provincial concentra la mayoría de los servicios como hospitales y universidades. La provincia se gobierna y administra a través de las diputaciones, que efectúan un trabajo de diseño de un municipio. La Diputación está formada por un presidente o presidenta, diputados y diputadas provinciales. Después de unas elecciones locales, los ayuntamientos son los que eligen a los diputados provinciales y estos eligen al presidente de la Diputación. Toda la provincia cuenta con diputación, excepto las comunidades uniprovinciales y las insulares. En Canarias, las funciones de la Diputación las ejercen los cabildos insulares y en las Islas Baleares, los consejos insulares.

La Constitución y la autonomía

La Constitución reconoce la posibilidad de que las distintas nacionalidades y regiones que integran España accedan a la autonomía. Señala el principio de solidaridad que debe presidir las relaciones entre ellas por razones históricas de dar una situación diferente entre las denominadas nacionalidades y las llamadas regiones. En atención a dicha circunstancia histórica, los redactores de la Constitución establecieron vías de autonomía que supusieron un ritmo diferente para obtener la misma cuota de autogobierno.

El Estatuto de Autonomía

Redactado de conformidad con las premisas de la Constitución, es la norma básica de cada comunidad autónoma. Lo aprueba el parlamento autonómico y debe pasar al Congreso de los Diputados para ser aprobado como ley orgánica. En algunas comunidades, la ciudadanía también debe aprobarlo mediante un referéndum. El estatuto define la denominación de la comunidad, los símbolos que la identifican, la delimitación de su territorio, la organización, la denominación y sede de las instituciones autonómicas, las competencias y las bases para el traspaso del servicio correspondiente. La Constitución señala las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas, algunas de ellas son la organización de las instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio, la obra pública, los ferrocarriles, la agricultura, la ganadería, la sanidad y el patrimonio monumental. También establece que las comunidades pueden ampliar sus competencias siempre que no traspasen la exclusiva competencia del Estado.

Instituciones autonómicas

Asamblea legislativa o parlamento autonómico: Sus miembros son elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de la comunidad con derecho a voto. Elabora las leyes en la materia sobre la que tiene competencias y ejerce el control del gobierno autonómico.

Presidente y consejeros: El gobierno está formado por el presidente o presidenta, elegido por la asamblea legislativa, y los consejeros designados por el presidente. Tienen función ejecutiva y administrativa en el territorio autonómico.

Tribunal Superior de Justicia: Es el máximo órgano de la administración de justicia de la comunidad.

España, una democracia

La Constitución es la ley fundamental del Estado español. Este constituye un Estado social democrático y de derecho. Para garantizar la Constitución, existe el Tribunal Constitucional.

Estado democrático: Se basa en la soberanía popular, supedita al ejercicio del poder a la voluntad de los españoles expresada en las urnas y por afirmación de pluralismo político derivado de la libre actividad de los partidos políticos de distinta tendencia y del derecho a la autonomía territorial.

Estado social: Legitima la existencia de sindicatos y organizaciones patronales surgidas en defensa de distintos intereses económicos y sociales y por su compromiso de ayudar a los ciudadanos más desfavorecidos en los servicios y las prestaciones que les permitan tener una vida digna y una calidad de vida.

Estado de derecho: Sujeta a los ciudadanos y los poderes públicos a lo establecido en la Constitución y en las leyes. De este modo, la norma es acatada por la colectividad en beneficio común y no se puede transgredir.

Una monarquía parlamentaria

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. En ese sistema político, el rey es el jefe del Estado, aunque la dirección política del país recae en el parlamento. El rey no es un cargo electivo, ya que asume la jefatura del Estado por herencia y la ejerce de manera vitalicia. Sus poderes son muy limitados, ya que no legisla, gobierna ni juzga, su función consiste en representar al Estado. El parlamento español es elegido directamente por los ciudadanos y toma decisiones e iniciativas políticas, estudia y aprueba las leyes, elige al presidente del gobierno y controla la actividad gubernamental. Según la Constitución, la soberanía reside en el pueblo español.

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